REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TRECE (13) DE JUNIO DE 2025
214º Y 166º
Expediente No. 9265-2025
PARTE NARRATIVA
En fecha diez (10) de junio de 2025, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, planteada por la ciudadana ZUAHIL YESENIA QUINTERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.375.153, domiciliada en el municipio Machiques del estado Zulia, asistida por la Defensora Pública VANESSA ALVES SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.308, presentado ante el TRIBUNAL MÓVIL, realizado en fecha QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO 2025, en la parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; contra el ciudadano ISLENDY SEGUNDO ATENCIO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.101.873, domiciliado en el municipio Machiques del estado Zulia.
PARTE MOTIVA
El Tribunal en vista del principio de hecho notorio judicial, observa que por ante el mismo, cursa el expediente Nº 8712-2019, relativo a Divorcio por Desafecto, y por encontrarse el presente procedimiento en una etapa procesal más adelantada; y al tratarse del mismo divorcio interpuesto en el expediente 9265-2025, es por lo que se declara IMPROCEDENTE, para continuarse y llegar a la etapa de sentencia definitiva el procedimiento de divorcio ventilado en el ya señalado expediente 8712-2019.- Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho, siendo la una de la tarde (1:00 pm.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 094-2025.-
LA SECRETARIA
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