REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TRECE (13) DE JUNIO DE 2025
215º y 166º
EXP: 9208-2025
PARTES:
DEMANDANTES: KATRIN KAROL NAVA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-17.479.516, teléfono de contacto número +58-4247688607, correo electrónico: katrinkarolnava17@gmail.com, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: TOMAS ENRIQUE PETIT, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-4.987.224, teléfono de contacto número +58-4146396984,, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA DEFINITIVA: 095-2025

ANTECEDENTES

En fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibe demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguida por la ciudadana KATRIN KAROL NAVA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-17.479.516, teléfono de contacto número +58-4247688607, correo electrónico: katrinkarolnava17@gmail.com, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.339, correo electrónico abogadogratis@hotmail.com, del mismo domicilio.

En fecha Doce (12) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto de admisión de la demanda, ordenó el emplazamiento del demandado en la persona del ciudadano TOMAS ENRIQUE PETIT, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-4.987.224, teléfono de contacto número +58-4146396984,, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.-

En fecha Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), el ciudadano TOMAS ENRIQUE PETIT, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-4.987.224, teléfono de contacto número +58-4146396984,, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARY SOL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.685.477, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 257.332, correo electrónico abog.marymartinez12@gmail.com, del mismo domicilio, mediante el cual se da por citado y notificado para todos los efectos del presente proceso y en el mismo acto, reconoce en su contenido y firma el documento privado de fecha 28 de enero del 2023, consignado por la demandante adjunto al libelo de su demanda, reconoce como suya la firma que aparece en el citado instrumento jurídico y renuncia a todos los lapsos procesales”.

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025), el Tribunal dictó auto para mejor proveer, absteniéndose de sentenciar hasta tanto conste en actas los documentos solicitados a la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Machiques, se libro oficio 3420-188-2025.
En fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2.025) se recibió acuse de recibo de oficio 3420-188-2025.

En fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2.025), el Tribunal dictó auto acordando agregar comunicación recibida de la Oficina Municipal de Catastro, de fecha nueve (09) de junio de 2025, identificada con el número 2025-DCU-OE002.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA
La parte actora al momento de presentar la demanda consigna:
1. copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la demandante.
2. original de documento de construcción o bienhechurías privado objeto de demanda.
3. constancia de ocupación de terreno emitida por Consejo Comunal La Paz;
4. copia fotostática simple de cédula de identidad del demandado.
5. copia fotostática simple del plano de mensura del inmueble al que hace referencia. original de documento de compra venta de terreno del inmueble objeto de demanda.

PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE DEMANDADA
La parte demandada al momento de presentar la contestación de la demanda consigna:
1) Escrito de contestación de la demanda incoada en su contra.
2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del demandado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario esta juzgadora establecer los términos en los que se ha planteado la reclamación de reconocimiento de documento privado del demandante, esto es, puntos esenciales de la demanda.

Plantean los actores en su libelo de demanda: “ I SUCINTA NARRACIÓN DE LOS HECHOS Ciudadana jueza, mediante Documento Privado de construcción de mejoras y bienhechurías otorgado en fecha 28 de Enero del año 2023, el ciudadano TOMAS ENRIQUE PETTIT ut supra identificado, declara haberme construido unas mejoras y bienhechurías sobre terreno ejido según se evidencia en Documento privado ya citado el cual consigno adjunto a este libelo y plano de mensura. II DESCRIPCION DEL INMUEBLE El inmueble al que se hace referencia en el documento ya citado, se encuentra ubicado en el ALINEAMIENTO NORTE DE LA AVENIDA ARIMPIA ENTRE LA CALLE LARA Y LA CALLE URDANETA JURISDICCION DE LA PARROQUIA LIBERTAD DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA ESTADO ZULIA, terreno este el cual posee una extensión de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (424,12Mts2). Las mejoras y bienhechurías constan de una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento con baldosas, techo de acerolit y placa de concreto en la parte frontal cercada con bahareque, puertas y ventanas de hierro y esta conformada por tres habitaciones, sala, cocina, comedor, sala de baño y un salón en la parte frontal, todo ello construido sobre el referido terreno ejido. La casa de habitación familiar, abarca un área de SESENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS aproximadamente (67,50Mts2). El inmueble ya descrito se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de María Romilia y mide 11.92 mts SUR: Con la referida Avenida Arimpia y mide 11,55 mts. ESTE: con propiedad que es o fue de Carlos Gutiérrez y mide 36,20 ms y por el OESTE: Con propiedad que es o fue de Ángel Borges y mide 36,20 ms. III DEL DERECHO De conformidad con lo establecido en el ARTICULO 450 DEL CODIGO DE POROCEDIMIENTO CIVIL, pido a usted cite ante este su digno tribunal en calidad de demandad, al ciudadano TOMAS ENRIQUE PETTIT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de identidad número V-4.987.224, con domicilio en el municipio Machiques de perija, jurisdicción de la parroquia libertad del estado zulia, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de fecha 28 de Enero del 2023, Documento este el cual acompaña al presente instrumento jurídico en original como medio de prueba. IV MEDIOS DE PRUEBA Acompañado al presente libelo, consigno los siguientes documentos probatorios. 1) Documento Privado de fecha 28 de Enero del año 2023 2) Constancia de ocupación expedida por el consejo comunal del sector LA PAZ Rif: C299814733 (E Copia de cedula del demandado de auto. 4) Copia de plano de mensura. V CUANTIA DE LA DEMANDA A los efectos dispuestos por el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente demanda en la suma TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 3,000,00), que: equivale a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES(265,920 Bs), (BCV-88,64) por dólar de los Estados Unidos de América del día de hoy 05/05/2025 (BCV- 88,64); y a los efectos de lo prescrito por la resolución N°2023-0001 de fecha 24-05-2023 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, indico que para el día de hoy 05/05/2025 el precio del Euro(moneda de mayor valor) es de 100,69 Bs./Euro, por lo la estimación de esta pretensión amonta a la suma de DOS MIL SETECIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON NUEVE CENTAVOS (2766,09 Euros), lo cual, no excede la cuantía competente a este tribunal. VI PETITORIO Pido que a la presente demanda se le dé el curso de ley y sustanciada que fuere conforme a derecho, sea declarada con lugar en definitiva con los demás pronunciamientos legales Pido que sea reconocido el Documento Privado de compra-venta de fecha 28 de Enero del 2023. Pido que se libre boleta de citación para que sea practicada en el domicilio del demandado en la dirección que posteriormente indicare. Del mismo modo, pido que una vez procesada y admitida la presente demanda, quede facultado el abogado ut supra identificado para que nos represente en todos los actos del presente proceso hasta lograr la sentencia definitiva, así mismo, pido le sea devuelto las resultas en su original. Pido que una vez como sea dictada la correspondiente sentencia, me sea expedida copia certificada mecanografiada de la misma y se oficie al Registrador Publico con Funciones Notariales de Machiques y Rosario de perija estado zulia para los efectos del registrado de dicha sentencia…”.

En la oportunidad legal correspondiente la parte demandada en el escrito de contestación, en original constante de dos (02) folios útiles; según el cual manifiesta: …”en la demanda incoada contra mi por reconocimiento de contenido y firma,de documento privado por parte de la ciudadana KATRIN KAROL NAVA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-17.479.516, teléfono de contacto número +58-4247688607, correo electrónico: katrinkarolnava17@gmail.com, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia… “Siendo esta la oportunidad procesal para dar contestación formal a dicha demanda, lo hago de la siguiente manera: Primero: Me doy por citado y notificado para todos los efectos del presente proceso. Segundo: Reconozco el contenido y firma el documento privado de fecha 28 de Enero de 2023, consignado por la demandante en el libelo de demanda. Tercero: Es mía la firma que aparece en el citado instrumento jurídico. Cuarto: Renuncio a los lapsos procesales del presente proceso...”.

Ahora bien, en nuestro sistema civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse, a través de: Vía principal (Acción Principal) o por vía incidental (Dentro del juicio). Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitará cumpliendo con los trámites previstos para el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse según se haya presentado el documento, esto es si se ha producido junto con el libelo de demanda, o si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Por otra parte es importante señalar que en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, encontramos un procedimiento especial para el reconocimiento de firmas de documentos privados “para preparar la vía ejecutiva”. En efecto, la vía ejecutiva es un procedimiento expedito para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad líquida y con plazo cumplido (exigible) y que tiene lugar cuando el demandante presenta instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la referida obligación; o cuando el actor para demostrar este tipo de obligación, acompañe al libelo vale o instrumento privado reconocido judicialmente por el deudor. Es necesario tener en consideración que sólo en esos casos de que el documento privado se refiera a la existencia de una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, es que puede solicitarse el reconocimiento de su firma de documentos privados, por dicho procedimiento, es decir, “para preparar la vía ejecutiva”, por lo que si se trata de otro tipo de documento privado tal procedimiento no tiene aplicación.
Sobre la base de lo antes expuesto, es importante señalarle al solicitante, que la presente solicitud de reconocimiento de documento privado se enmarca dentro del tipo de procedimientos en donde se encuentra involucrado el orden público, y por tanto son de estricta aplicación las disposiciones establecidas para ello, y que se hallan establecidas en la norma adjetiva, y las cuales no están sujetas a la disposición de las partes, por cuanto ellas marcan la manera en que el Estado interviene para dirimir las controversias suscitadas por las partes al respecto. En consecuencia, una vez analizado escrito de solicitud y el documento anexo a la misma, se observa que: el documento privado objeto del presente juicio, plantea la existencia de una obligación

Observa esta Juzgadora que el demandado en la oportunidad legal del acto de contestación de la demanda por medio de su apoderada judicial presento escrito conforme al cual expuso: “Siendo esta la oportunidad procesal para dar contestación formal a dicha demanda, lo hago de la siguiente manera: Primero: Me doy por citado y notificado para todos los efectos del presente proceso. Segundo: Reconozco el contenido y firma el documento privado de fecha 28 de Enero de 2023, consignado por la demandante en el libelo de demanda. Tercero: Es mía la firma que aparece en el citado instrumento jurídico. Cuarto: Renuncio a los lapsos procesales del presente proceso...”.

De igual forma observa esta juzgadora, que en comunicación recibida de la Oficina Municipal de Catastro, de fecha nueve (09) de junio de 2025, identificada con el número 2025-DCU-OE002, inserta en el folio diecisiete (17) de este expediente, se le notifica a este tribunal que en el transcurso del presente año, no han consignado en ese despacho ningún documento referente al inmueble objeto de la presente demanda, ni a nombre de la ciudadana Katrin Karol Nava Piñero, ni a nombre de ninguna otra persona, por lo tanto ese despacho no ha otorgado documento administrativo al respecto.

En la oportunidad legal de presentar las pruebas, el demandado no presento ningún tipo de prueba tendiente a desvirtuar la presunción que se generó en su contra, en cuanto a su no cumplimiento en la obligación contenida en el documento privado objeto de juicio, por lo que SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA presentada. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, planteada como ha sido la reclamación de conformidad con el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.363 y 1.370 del Código Civil, según el cual la parte actora en el presente juicio de reconocimiento privado, exige el reconocimiento del documento presentado, y en el cual el demandado presento escrito donde expone “…Siendo esta la oportunidad procesal para dar contestación formal a dicha demanda, lo hago de la siguiente manera: Primero: Me doy por citado y notificado para todos los efectos del presente proceso. Segundo: Reconozco el contenido y firma el documento privado de fecha 28 de Enero de 2023, consignado por la demandante en el libelo de demanda. Tercero: Es mía la firma que aparece en el citado instrumento jurídico. Cuarto: Renuncio a los lapsos procesales del presente proceso...”, llevando en consecuencia a la convicción de esta juzgadora la legitimidad y procedencia de la RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada en contra del demandado, y en consecuencia a considerar que la misma es procedente en derecho ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente la RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada por la ciudadana KATRIN KAROL NAVA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-17.479.516, teléfono de contacto número +58-4247688607, correo electrónico: katrinkarolnava17@gmail.com, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la demanda. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intento la ciudadana KATRIN KAROL NAVA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-17.479.516, teléfono de contacto número +58-4247688607, correo electrónico: katrinkarolnava17@gmail.com, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano TOMAS ENRIQUE PETIT, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-4.987.224, teléfono de contacto número +58-4146396984,, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia,; en consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE, en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado de construcción del inmueble al que se hace referencia en el documento ya citado, se encuentra se encuentra ubicado en el ALINEAMIENTO NORTE DE LA AVENIDA ARIMPIA ENTRE LA CALLE LARA Y LA CALLE URDANETA JURISDICCION DE LA PARROQUIA LIBERTAD DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA ESTADO ZULIA, terreno este el cual posee una extensión de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (424,12Mts2). Las mejoras y bienhechurías constan de una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento con baldosas, techo de acerolit y placa de concreto en la parte frontal cercada con bahareque, puertas y ventanas de hierro y esta conformada por tres habitaciones, sala, cocina, comedor, sala de baño y un salón en la parte frontal, todo ello construido sobre el referido terreno ejido. La casa de habitación familiar, abarca un área de SESENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS aproximadamente (67,50Mts2). El inmueble ya descrito se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de María Romilia y mide 11.92 mts SUR: Con la referida Avenida Arimpia y mide 11,55 mts. ESTE: con propiedad que es o fue de Carlos Gutiérrez y mide 36,20 ms y por el OESTE: Con propiedad que es o fue de Ángel Borges y mide 36,20 ms.. ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA



ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Dos Horas de la Tarde (02:00pm) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 095-2025.

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS