REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DOCE (12) DE JUNIO DE 2025
215° Y 166°
SOLICITUD No.2566-2025
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MORELIA ARAKCHIKA AKAREDOU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.412.245, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio RAMON ANTONIO ABEA ABISSOSOURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.610.552; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 326.368.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha cinco (05) de junio de 2025, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana MORELIA ARAKCHIKA AKAREDOU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.412.245, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio RAMON ANTONIO ABEA ABISSOSOURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.610.552; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 326.368; del mismo domicilio. En fecha diez (10) de junio se dictó auto de admisión.
La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia fotostática simple de su cédula de identidad.
b) Copia Fotostática certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
c) Boleta de nacimiento expedida por del AMBULATORIO RURAL 1 BOKSHI.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana MORELIA ARAKCHIKA AKAREDOU, antes identificada, lo siguiente: “Consta en Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, anotado bajo el NÚMERO 2453 del año 1999, de los libros de Registro Civil. Es el caso ciudadana Jueza que hay un error material, y específicamente se observa en el acta una enmendadura en cuanto a la transcripción del siguiente párrafo: “NACIÒ EN ESTA PARROQUIA, EL DIA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, A LAS CINCO DE LA TARDE”; y no colocaron completo el nombre de la parroquia y el municipio de su nacimiento; Igualmente hubo error al momento de colocarle el año de nacimiento, ya que colocaron mil novecientos ochenta y siete, cuando en realidad fue en el año de mil novecientos ochenta y ocho la rectificación debe ser de la siguiente manera: “NACIÒ EN ESTA PARROQUIA LIBERTAD DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÀ DEL ESTADO ZULIA, EL DIA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, A LAS CINCO DE LA TARDE”. En virtud, de lo expuesto es que ocurro ante usted en su condición de Juez de conformidad con los establecido en el artículo 462 del Código Civil Vigente en concordancia según lo dispuesto en los artículos 144, 145 y con el artículo 147 de novísima Ley Orgánica de Registro Civil, para que se sirva rectificar el error material e involuntario de mi partida de nacimiento, a su vez ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y al ciudadano Registrador Principal competente para que rectifiquen mi partida de nacimiento y se le coloque la nota marginal correspondiente, en el sentido solicitado…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana MORELIA ARAKCHIKA AKAREDOU, antes identificada, es de observar que en su partida de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999) anotado bajo el Nº2453, año 1999, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, se observa en el acta una enmendadura en cuanto a la transcripción del siguiente párrafo: “NACIÒ EN ESTA PARROQUIA, EL DIA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, A LAS CINCO DE LA TARDE”; y no colocaron completo el nombre de la parroquia y el municipio de su nacimiento; Igualmente hubo error al momento de colocarle el año de nacimiento, ya que colocaron mil novecientos ochenta y siete, cuando en realidad fue en el año de mil novecientos ochenta y ocho la rectificación debe ser de la siguiente manera: “NACIÒ EN ESTA PARROQUIA LIBERTAD DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÀ DEL ESTADO ZULIA, EL DIA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, A LAS CINCO DE LA TARDE”.....”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MORELIA ARAKCHIKA AKAREDOU, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MORELIA ARAKCHIKA AKAREDOU, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº. V-19.412.245, domiciliada en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999) anotado bajo el Nº2453, año 1999, de los libros de Registro Civil y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción del nombre de la parroquia, municipio y año de nacimiento; de la siguiente manera: “NACIÒ EN ESTA PARROQUIA LIBERTAD DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÀ DEL ESTADO ZULIA, EL DIA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, A LAS CINCO DE LA TARDE”. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento de la ciudadana MORELIA ARAKCHIKA AKAREDOU, queda vigente.
Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 089-2025.-
LA SECRETARIA
|