Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 30 -2025, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.

La ciudadana DERIMAR ALEJANDRA JIMENEZ MONTILLA, anteriormente identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que le asisten, a mi persona y a mis hermanas DEYNIS ANDREINA y DINNERIS ROSELIN JIMENEZ MONTILLA, como únicas y universales herederas de la causante YEINNY COROMOTO MONTILLA GONZALEZ, quien según consta de acta de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.047.944, domiciliada en el Sector La Bombita, Calle Principal, cerca de la Iglesia, casa s/n, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia.

Observa éste Juzgador que las solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de Defunción de la Causante YEINNY COROMOTO MONTILLA GONZALEZ. 2) Copia certificada del acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana DERIMAR ALEJANDRA JIMENEZ MONTILLA quien es hija de la de Cujus YEINNY COROMOTO MONTILLA GONZALEZ. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DEYNIS ANDREINA JIMENEZ MONTILLA, quien es hija de la de cujus YEINNY COROMOTO MONTILLA GONZALEZ. 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DINNERIS ROSELIN JIMENEZ MONTILLA, quien es hija de la De Cujus YEINNY COROMOTO MONTILLA GONZALEZ. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 03 de Junio de 2.025. 4) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante DERIMAR ALEJANDRA JIMENEZ MONTILLA, copia simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas DEYNIS ANDREINA y DINNERIS ROSELIN JIMENEZ MONTILLA y de la causante YEINNY COROMOTO MONTILLA GONZALEZ. 5) Registros de Información Fiscal de la Solicitante DERIMAR ALEJANDRA JIMENEZ MONTILLA, DEYNIS ANDREINA JIMENEZ MONTILLA y DINNERIS ROSELIN JIMENEZ MONTILLA.-

Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la ciudadana YEINNY COROMOTO MONTILLA GONZALEZ.., fue en vida la progenitora de la ciudadana DERIMAR ALEJANDRA JIMENEZ MONTILLA, y de las ciudadanas DEYNIS ANDREINA JIMENEZ MONTILLA y DINNERIS ROSELIN JIMENEZ MONTILLA; no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanas DERIMAR ALEJANDRA JIMENEZ MONTILLA, DEYNIS ANDREINA JIMENEZ MONTILLA y DINNERIS ROSELIN JIMENEZ MONTILLA, plenamente identificadas en actas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE LA CAUSANTE YEINNY COROMOTO MONTILLA GONZALEZ. ASÍ SE DECLARA.-