En fecha 09 de Octubre de 2025, la ciudadana NEIDA DEL CARMEN PERDOMO MEJIA, suficientemente identificada, asistido por la abogada LUCELIA DEL VALLE GALLARDO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 257.317; solicita se le declaren las anteriores diligencias Título Suficiente que acrediten los derechos de propiedad y posesión que tiene, sobre unas mejoras y bienhechurías constituidas por una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y pisos de cemento, constante de tres (03) dormitorios, una (01) sala sanitaria, sala-comedor, cocina, porche, garaje, cercada totalmente con alambre ciclón; mejoras edificadas sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Baralt del Estado Zulia, ubicado en el Sector Delicias de San Lorenzo, Calle3 entre 1ª y 2ª transversal, Jurisdicción de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, cuya superficie es de Doscientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Siete Decímetros Cuadrados (297,77 Mts. 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con propiedad que es o fue de Mireya Bermin; Sur: Linda con propiedad que es o fue de Ida Perdomo; Este: Linda con la calle 3 del Sector y; Oeste: Linda con propiedad que es o fue de la familia Pírela.- Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con las declaraciones juradas rendidas por los ciudadanos Mireya del Valle Bermin de Marval, y Yasmeli Amelia Márquez Ávila; por ante éste Juzgado en fecha 13 de Junio de 2025, de Plano Topográfico, así como también se ofició al Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes no emitieron observación alguna sobre el particular.- En consecuencia, este Juzgado con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias Titulo suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana NEIDA DEL CARMEN PERDOMO MEJIA, sobre las mejoras antes expresadas, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones en original, dejándose copia certificada para su archivo.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena G.
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha se devuelve constante de _____________________________________(____) folios útiles y se dejó copia certificada.-
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
|