Solicitud Nº 2084
Sentencia Nº 64-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, dieciséis (16) de Junio del año dos mil veinticinco (2025)
-215º Y 166º-
PARTE SOLICITANTE: ALBINO ANTONIO NAVA PALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.174.577, con correo electrónico y número de teléfono: jorgepalenzuela2@gmail.com y 0412-7470884; domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V-5.717.238 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 32.510.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
PARTE NARRATIVA
Consta en las actas integradoras que conforman la presente solicitud, que en fecha cuatro (4) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció el solicitante ALBINO ANTONIO NAVA PALENZUELA, debidamente asistido por el Profesional del Derecho PEDRO ALVARADO, ambos anteriormente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional.
Posteriormente, en fecha once (11) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto le dio entrada y numeró la presente solicitud. Asimismo, instó a la parte solicitante a consignar mediante diligencia o escrito Copias Certificadas u Originales de los Datos Filiatorios del ciudadano ALBINO ANTONIO NAVA PALENZUELA, ya identificado, así como de la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALBINO RAMÓN NAVA, y de las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO NAVA PALENZUELA y LOURDES ANTONIA NAVA PALENZUELA, todos identificados en actas.
En fecha treinta (30) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia el ciudadano ALBINO ANTONIO NAVA PALENZUELA, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio PEDRO ALVARADO, ambos ya identificados, solicitante a este Juzgado un lapso jurisprudencial de noventa (90) días para dar cumplimiento a lo instado por este despacho mediante auto de fecha 11/04/2025.
En fecha siete (7) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), mediante auto la Jueza Provisoria de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente solicitud, otorgando un lapso de ley de tres (3) días hábiles para que la parte interesada ejerza su derecho respectivo, tomando en cuenta la diligencia anteriormente mencionada y resolviendo por auto por separado vencido el respectivo lapso.
En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto otorgó un lapso de noventa (90) días de prorroga al ciudadano ALBINO ANTONIO NAVA PALENZUELA, ampliamente identificado, parte solicitante, para el cumplimiento de lo solicitado.
En fecha tres (3) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia el ciudadano ALBINO ANTONIO NAVA PALENZUELA, debidamente asistido por el Profesional del Derecho PEDRO ALVARADO, ampliamente identificados; parte solicitante en la presente solicitud, dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal en auto de fecha 11/04/2025 y expuso: “…para dar cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, consigno en este acto Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano Prudencio Antonio Nava Palenzuela, difunto; igualmente Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Albino Ramón Nava, difunto y padre de los Solicitantes, los Datos Filiatorios ya se encuentran en las Actas Procesales en Copia Simple, y también consigno en Copia Simple la cédula de identidad de la ciudadana Lourdes Antonia Nava Palenzuela, también difunta, con una copia de un carnet del Instituto Pedro José Hernández, donde se lee claramente su numero de cédula; e igualmente hago la aclaratoria como lo hice en la solicitud en relación a nuestro hermano Ramon Antonio Nava Palenzuela, que manifiesto que tenemos más de cuarenta (40) años que no sabemos nada de él, ya que era o fue Guardia Nacional, hicimos las diligencias en el Comando General de la Guardia Nacional y no saben nada de él tampoco, es por ello y dado el cumplimiento de lo solicitado y consignado lo solicitado, pido muy respetuosamente sea admitida la presente solicitud a los efectos legales correspondientes…”
Seguidamente, en fecha seis (6) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenó agregar lo consignado y en auto por separado resolverá lo conducente.
Del estudio exhaustivo de las actas, se evidencia que el ciudadano ALBINO ANTONIO NAVA PALENZUELA, ampliamente identificado; solicita sea declarado junto con los ciudadanos MARÍA ANTONIA NAVAS PALENZUELA, FRANCISCO JOSÉ PALENZUELA, JORGE RAFAEL PALEZUELA, y ANTONIA GREGORIA PALENZUELA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.721.693, V-7.734.670, V-7.961.699 y V-10.599.309, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PRUDENCIO ANTONIO NAVA PALENZUELA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.733.210; fallecido en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y quien fue hermano de los referidos ciudadanos.
Asimismo, es imprescindible mencionar que el referido de cujus, ciudadano PRUDENCIO ANTONIO NAVA PALENZUELA, ya identificado, también fue en vida hermano de los ciudadanos LOURDES ANTONIA NAVA PALENZUELA, JOSÉ JESÚS NAVA PALENZUELA y RAFAEL ANTONIO NAVA PALENZUELA, ya difuntos; quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.734.671, V-5.721.692 y V-5.709.130, respectivamente. De igual manera, se presume según escrito libelar que fue hermano del ciudadano RAMÓN ANTONIO NAVA PALENZUELA, quien no está identificado en actas, ya que la parte solicitante aclaró en actas procesales que no fue posible obtener la cédula de identidad y se desconoce la localización del mismo; en consecuencia, y en aras de la Tutela Judicial Efectiva establecida en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal mediante auto de fecha 06/06/2025 admitió la presente solicitud.
La parte solicitante acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
• Copias Certificadas de las Actas de Defunción,
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
• Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento,
• Copia Certificada de Datos Filiatorios emanados del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, y
• Copias Fotostáticas Simples de Cédulas de Identidad
II
PARTE MOTIVA
El Tribunal para resolver observa que:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Por su parte, el artículo 937ejusdem señala que:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continúa el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, esta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PRUDENCIO ANTONIO NAVA PALENZUELA, titular de la cédula de identidad número V-7.733.210, al ciudadano ALBINO ANTONIO NAVA PALENZUELA, titular de la cédula de identidad número V-5.174.577, junto a los ciudadanos MARÍA ANTONIA NAVAS PALENZUELA, FRANCISCO JOSÉ PALENZUELA, JORGE RAFAEL PALEZUELA, y ANTONIA GREGORIA PALENZUELA, titulares de las cédulas de identidad númerosV-5.721.693, V-7.734.670, V-7.961.699 y V-10.599.309, respectivamente; en su condición de hermanos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo la 10:50 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN.
Sol. 2084 Sent. 64-2025
MCGD/ajam.-
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