Sentencia N° 60-2025
Expediente N° 3041
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, doce (12) de Junio del año dos mil veinticinco (2025).
-215º y 166º-

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS NIEVES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.858.588, con correo electrónico y número de teléfono: jochenieves15@gmail.com y 0424-6597930, domiciliado en el Municipio Lagunillas, estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DEL CÓNYUGE: ROSANGELA SUGEIS SÁNCHEZ de CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-14.902.531 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 160.883, con correo electrónico y número de teléfono: sugeisrosangela@gmail.com y 0424-6078125; tal y como consta según Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, estado Zulia, de fecha 29/11/2024, quedando anotado bajo el Número 18, Tomo 27, Folios 56 hasta 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
DEMANDADA: RANER NUÑEZ de NIEVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.866.283, con correo electrónico y número de teléfono: ranernunezrondon@gmail.com y 0424-6056768, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA CÓNYUGE: JAZMÍN RICHARD MC GUIRE, titular de la cédula de identidad número V-7.873.527 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 46.535, con correo electrónico y número de teléfono: leyjusticiajrm@gamil.com y 0412-7834103; tal y como consta de Documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Will County, Estado de Illinois de los Estados Unidos, de fecha 28/02/2025, quedando anotado bajo la comisión N° 901283, y debidamente Apostillado por ante la Notaría anteriormente mencionada, en 14/03/2025, signado bajo el N° C25JW031089.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.

I
PARTE NARRATIVA:
En fecha siete (7) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció la Profesional del Derecho ROSANGELA SUGEIS SÁNCHEZ de CASTRO, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ LUIS NIEVES ÁLVAREZ, ambos identificados anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-171-2025, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana RANER NUÑEZ de NIEVES, antes identificada; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día veinticuatro (24) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: CARLOS JOSÉ NIEVES NUÑEZ y MARÍA VERÓNICA NIEVES NUÑEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.866.349 y V-26.550.105, respectivamente.
En fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y de la ciudadana RANER NUÑEZ de NIEVES, titular de la cédula de identidad número V-7.866.283. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la Profesional del Derecho JAZMÍN RICHARD MC GUIRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 46.535, actuando en nombre y representación de la ciudadana RANER NUÑEZ de NIEVES, ya identificada, consignó Documento Poder constante de cuatro (4) folios útiles, conferido por la referida ciudadana y asimismo, se dio por citada en la presente causa.
En fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberlas recibido.
En la misma fecha, mediante auto este Tribunal ordenó agregar a las actas del presente expediente el Documento Poder consignado.
Con la misma fecha, la Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó Boleta de Citación a la Abogada en Ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE, actuando en nombre y representación de la ciudadana RANER NUÑEZ de NIEVES, ambas ampliamente identificadas, quien firmó la referida Boleta de Citación en señal de haberlas recibido.
En fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos legales y jurisprudenciales, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio…”

El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:

II
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado está en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185, es demostrar que existe el matrimonio. Al respecto, se acompaño junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo la Profesional del Derecho, ciudadana JAZMIN RICHARD MC GUIRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 46.535, actuando en nombre y representación de la ciudadana RANER NUÑEZ de NIEVES, titular de la cedula de identidad numero V-7.866.283; firmó la boleta de citación, tal y como se evidencia de la exposición realizada por la Alguacil de éste Tribunal, la cual cursa en el folio veintitrés (23) del presente expediente. Es de notar que en la referida boleta de citación se le otorgó a la cónyuge un lapso de tres (3) días de Audiencia con la finalidad de exponer lo que a bien tenga en relación con lo expuesto por su aún cónyuge y vencido como se encuentra el referido lapso no se observa la constancia de su comparecencia ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno que lo represente, por lo que al no haber hecho oposición a lo alegado se presume la aceptación tácita con relación a la solicitud de Divorcio 185 solicitada, así como también la probable veracidad de lo expuesto por la Profesional del Derecho ROSANGELA SUGEIS SANCHEZ de CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 160.883, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ LUIS NIEVES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-7.858.588. En consecuencia, y evidenciándose de actas la opinión favorable de la Representación Fiscal, se considera procedente en derecho la Solicitud de Divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la Profesional del Derecho ROSANGELA SUGEIS SANCHEZ de CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 160.883, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ LUIS NIEVES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-7.858.588, en contra de la ciudadana RANER NUÑEZ de NIEVES, titular de la cedula de identidad numero V-7.866.283.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha catorce (14) de Febrero del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 53, Libro N° 1, Folios 106 y 107, Año: 1992.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:35 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.


Exp. 3041 Sent. 60-2025
MCGD/ajam.-