EXP-7578-25
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

DEMANDANTE: LISAIDA YSABEL TRIGILIO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.604.788, domiciliada en la Urbanización Miraflores, calle Los Rosales, casa N° 515-B, Sector Miraflores, Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO: ERICK DANIEL PARRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.136.848, domiciliado en la Carrera 12, La Grita, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSÉ TRIGILIO MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.758.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES

Se evidencia en actas que en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2025, se recibió demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana, LISAIDA YSABEL TRIGILIO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.604.788, domiciliada en la Urbanización Miraflores, calle Los Rosales, casa N° 515-B, Sector Miraflores, Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano, JUAN JOSÉ TRIGILIO MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.758, acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, fundamentándose en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en contra del ciudadano, ERICK DANIEL PARRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.136.848, domiciliado en la Carrera 12, La Grita, Estado Táchira. Asimismo, manifestó que después de contraído el Matrimonio civil fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Miraflores, calle Los Rosales, casa N° 515-B, Sector Miraflores, Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Igualmente declaró que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2025, se dictó auto en el cual, se insta a la parte interesada a indicar la fecha cierta en la cual contrajeron matrimonio y aclarar a qué instituciones familiares se refiere en su escrito libelar.
En fecha veinte (20) de marzo de 2025, la demandante, LISAIDA YSABEL TRIGILIO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.604.788, asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano, JUAN JOSÉ TRIGILIO MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.758, consignó diligencia en la cual, notifica al Tribunal su error de transcripción en la fecha del matrimonio y solicitó una comisión de notificación a la parte demandada.
En fecha veinte (20) de marzo de 2025, admitida como fue la presente demanda, se acordó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la demanda formulada. Asimismo, se ordenó la citación del ciudadano, ERICK DANIEL PARRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.136.848, domiciliado en la Carrera 12, La Grita, Estado Táchira, para que comparezca personalmente ante este Juzgado al Tercer (3°) día de Despacho siguiente más el término de distancia, a la constancia en actas de la citación, por lo que se acordó librar Despacho de Citación a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Grita de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2025, la demandante, LISAIDA YSABEL TRIGILIO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.604.788, asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano, JUAN JOSÉ TRIGILIO MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.758, consignó diligencia en la cual, solicita al Tribunal, se envíe la notificación de la demanda de divorcio por correo especial a la dirección exacta del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Acosta, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En la misma fecha, se dictó auto en el cual, el Tribunal deja sin efecto el Exhorto librado en fecha veinte (20) de marzo del año en curso, librados a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio número E-7578-25-078. Asimismo, se acordó librar nuevo Exhorto para ser remitido al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Acosta, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sus respectivas resultas, mediante oficio.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2025, la demandante, LISAIDA YSABEL TRIGILIO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.604.788, asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano, JUAN JOSÉ TRIGILIO MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.758, consignó diligencia en la cual, solicita a este Tribunal, se notifique al ciudadano, ERICK DANIEL PARRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.136.848, vía Whatsapp al número de teléfono 0424-7194345 o también al número 0424-7417543, ó vía correo electrónico a erickparra1977@gmail.com, por cuanto no posee los medios económicos para el envío del Exhorto.
En fecha veinte (20) de mayo de 2025, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2025, se dictó auto en el cual, este Tribunal acuerda practicar la citación al ciudadano, ERICK DANIEL PARRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.136.848, por video llamada vía Whatsapp al número de teléfono 0424-7194345 o al número 0424-7417543, remitiendo los recaudos respectivos vía correo electrónico al e-mail: erickparra1977@gmail.com.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2025, la Abogada LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual expuso: “Dejo expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, en particular el estado actual del mismo.”
En fecha veintitrés (23) de junio de 2025, la suscrita Secretaria Temporal Valeria González, hace constar que la Jueza Elsy Gómez de Marín, se comunicó por video llamada mediante la aplicación Whatsapp con el ciudadano, ERICK DANIEL PARRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.136.848, y quien manifestó en su presencia que estaba de acuerdo con el divorcio, remitiéndose al referido ciudadano, copia del libelo de la demanda y del auto de admisión al correo electrónico erickparra1977@gmail.com. En la misma fecha, se recibió vía Whatsapp la opinión de la parte demandada, antes identificada, teniéndose como debidamente citado.-
Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Alega la demandante, que en fecha ocho (8) de diciembre de 2017, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 266, que en original fue acompañada con la demanda. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Miraflores, calle Los Rosales, casa N° 515-B, Sector Miraflores, Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que interrumpieron su vida en común en fecha veintisiete (27) de mayo de 2022, debido a que surgieron y se generaron entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible su vida en común, llegando el desafecto, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, por lo que, la demandante, LISAIDA YSABEL TRIGILIO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.604.788, ha decidido solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio vinculante en la Sentencia signada con el Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la Sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora, acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la Sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio, sin contención alguna, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, LISAIDA YSABEL TRIGILIO MEDINA y ERICK DANIEL PARRA CONTRERAS, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana, , LISAIDA YSABEL TRIGILIO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.604.788, domiciliada en la Urbanización Miraflores, calle Los Rosales, casa N° 515-B, Sector Miraflores, Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano, JUAN JOSÉ TRIGILIO MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.758, en contra del ciudadano, ERICK DANIEL PARRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.136.848, domiciliado en la Carrera 12, La Grita, Estado Táchira, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, se deja expresa constancia que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día ocho (8) de diciembre de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 266.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de La Federación.
LA JUEZA,

ELSY GOMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,

VALERIA GONZÁLEZ