Solicitud Nº 9010
Sentencia Interlocutoria Nº 21 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: MIRELIS JOSEFINA CRESPO, Viuda de RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.458.766, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: REYNERTH GREGORIO FRANCO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 318.321.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia (U.R.D.D), la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MIRELIS JOSEFINA CRESPO, Viuda de RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.458.766, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano REYNERTH GREGORIO FRANCO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 318.321; en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos EDWIN JESÚS RINCÓN CRESPO, DERWIN JUNIOR RINCÓN CRESPO y MIREUDYS DE LOS ÁNGELES RINCÓN CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números 24.370.109, 23.882.079 y 31.340.461, respectivamente, y de igual domicilio, como HEREDEROS del De-Cujus EDWIN ANTONIO RINCÓN NAVA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 10.088.919, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día diez (10) de diciembre de 2023, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia; quien fuera cónyuge de la postulante y padre de los referidos ciudadanos. De igual forma, solicitó la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación de las copias respectivas y una (1) copia certificada de las resultas.
En fecha seis (6) de junio de 2025, se le dio entrada, se numeró para luego resolver por auto separado.
En fecha once (11) de junio de 2025, se dictó auto instando a la solicitante a consignar justificativo de testigos, luego de lo cual este Tribunal hará pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud.
En la misma fecha anterior, la solicitante debidamente asistida de Abogado, diligenció consignando copia de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus EDWIN ANTONIO RINCÓN NAVA, signada con el Nº 531; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia simple del Acta de Defunción del De-Cujus EDWIN ANTONIO RINCÓN NAVA, signada con el Nº 531; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Cabimas del Estado Zulia; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos EDWIN ANTONIO RINCÓN NAVA y MIRELIS JOSEFINA CRESPO, signada con el Nº 154, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos EDWIN JESÚS RINCÓN CRESPO, DERWIN JUNIOR RINCÓN CRESPO y MIREUDYS DE LOS ÁNGELES RINCÓN CRESPO; y 5) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus EDWIN ANTONIO RINCÓN NAVA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 10.088.919, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día diez (10) de diciembre de 2023, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos MIRELIS JOSEFINA CRESPO, EDWIN JESÚS RINCÓN CRESPO, DERWIN JUNIOR RINCÓN CRESPO y MIREUDYS DE LOS ÁNGELES RINCÓN CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números 11.458.766, 24.370.109, 23.882.079 y 31.340.461, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, en su condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante, devuélvanse los documentos originales consignados, previa certificación en actas, y las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA y 166° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZALEZ P.
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