REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.


I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. -
SOLICITANTES: GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA y RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.325.378 y V-8.398.187, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS y ERMILIO DELLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.620 y 72.868, respectivamente.-
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-
II.- RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal previa distribución, en fecha 12-03-2025 (f.131).
Por auto de fecha 17-03-2025 (f.132), se le dió entrada bajo el Nº 2025-6080.
Por auto de fecha 20-03-2025 (f.133), el Tribunal emitió Despacho Saneador solicitando a los peticionantes las Declaraciones de Únicos y Universales Herederos y los Certificados de Solvencias de Sucesiones emitidos por el ente administrativo, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de los de cujus ciudadanos GIOVANNI CATALANO OREFICE e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO.
Según diligencia de fecha 14-05-2025 (f.134), compareció la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, antes identificada, asistida de abogado, y consignó las documentales solicitadas.
Mediante auto de fecha 20-05-2025 (f.210), se admitió la presente solicitud y se admitieron las documentales que acompañan a la misma.
Por auto de fecha 26-05-2025 (f.211) se difirió la sentencia por un lapso de TRES (03) días de despacho siguientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este tribunal pasa a decidir la presente causa bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
De la competencia de este tribunal. –
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de los contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que lo sometido a consideración de este despacho judicial, trata de una SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD HEREDITARIA; este juzgado resulta COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se declara. –
Determinado lo anterior, observa este Tribunal que acuden los solicitantes ciudadanos GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA y RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, ut supra identificados, en su carácter de herederos de los de cujus GIOVANNI CATALANO OREFICE e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quienes fallecieron en fechas 10 de abril de 2022 y 23 de octubre de 2024, respectivamente, según consta en sendas Actas de Defunciones y Declaraciones de Únicos y Universales Herederos, anexas a la referida solicitud, las cuales rielan a los folios 09 al 13 y 135 al 197 –en ese orden- y solicitan de común y mutuo acuerdo en forma voluntaria sin ningún tipo de coerción ni apremio la Homologación de Partición Amistosa de Bienes Hereditarios de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, donde se reglamenta en forma privada el otorgamiento de mutuas peticiones para la adjudicación, partición y liquidación de los bienes de la herencia convenida en los términos que los mismos exponen detalladamente en el escrito en concierto recíproco.
En ese orden de ideas, los solicitantes con el objeto de probar sus dichos promovieron copias certificadas de Actas de Defunciones y Declaraciones de Únicos y Universales Herederos, de los causantes GIOVANNI CATALANO OREFICE e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, las cuales rielan a los folios 09 al 13 y 135 al 197, respectivamente, copias de los documentos de propiedades de la masa hereditaria especificada en esta misma decisión los cuales rielan a los folios 13 al 128; copias de los Cerificados de Solvencias de Sucesiones emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de los de cujus, arriba identificados, los cuales rielan a los folios 198 al 207, todos del presente expediente; a cuyos documentos por ser documentos administrativos y ser considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, por lo cual se tiene como fidedigna y se le asigna valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil a los fines de demostrar las circunstancias que de ellos emanan, específicamente, con los de cujus GIOVANNI CATALANO OREFICE e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO y sus herederos GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA y RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, todos suficientemente identificados. Así se establece.-
IV-MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Del estudio de las actuaciones que corren en autos se desprende que se peticiona ante este Juzgado la solicitud de HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD HEREDITARIA de los causantes GIOVANNI CATALANO OREFICE e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quienes fallecieron en fechas 10 de abril de 2022 y 23 de octubre de 2024, respectivamente, introducida por sus herederos GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA y RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.325.378 y V-8.398.187, respectivamente.
Puntualiza previamente este órgano jurisdiccional, con vista a lo peticionado, que la Homologación es la confirmación judicial de determinados actos de las partes, para su debida constancia y eficacia. En el caso concreto se requiere a este órgano judicial dicha confirmación, en los términos contenidos en el escrito recibido en este Tribunal en fecha 12-03-2025 el cual riela a los folios 01 al 128, del presente expediente.
Al respecto debe precisarse que la Herencia, es todo el patrimonio del fallecido (a) considerado como una unidad, que abarca y comprende todas las relaciones jurídicas del o la causante, independientemente de los elementos singulares que lo integran; es decir, la totalidad de las relaciones patrimoniales, unidas por un vínculo que da al conjunto de tales relaciones un carácter unitario, haciéndole independiente de su contenido efectivo. Es, en suma, una totalidad que comprende cosas, derechos, créditos y deudas; que puede ser un patrimonio activo o pasivo según los elementos activos superen a los pasivos o viceversa. Para establecerse dicho patrimonio debe formarse o reunirse previamente la masa que comprende todos los elementos activos y pasivos del caudal hereditario, aun cuando no exista o no se hallen en posesión de los herederos, con su debida estimación con arreglo al valor que tengan en el momento del reparto, con sus aumentos y disminuciones para dar homogeneidad a bienes de naturaleza diversa.
En ese orden de ideas, dicta el artículo 993 del Código Civil que:
"La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.

Por su parte el artículo 822 del Código Civil, establece:
“Al padre, a la madre y todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
Mantiene la doctrina nacional que, al instituirse jurídicamente una comunidad hereditaria, sus comuneros o co-partícipes son propietarios y poseedores ope legis y pro indivisos del patrimonio dejado por su causante, en la porción que corresponda de acuerdo a la forma de sucesión que se abra, ab intestato o testamentaria. Esos porcentajes que cada comunero tenga indican sus deberes y derechos en la comunidad, integrada que sea dicha comunidad, es facultativo o discrecional de sus integrantes, continuar en esa situación jurídica o ponerle fin a la indivisión de los bienes, mediante el ejercicio de la acción de partición amistosa o contenciosa, con asiento en el artículo 768 del Código Civil, que dispone:
''A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre, puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…”.
Siendo que la partición es concebida como la forma de liquidar una comunidad mediante la atribución de los bienes comunes a todos sus copartícipes; cada coheredero se hace exclusivo propietario de los bienes sucesorales que le son adjudicados en dicho acto, perdiendo a su vez sus derechos de copropiedad sobre los demás bienes de la herencia que son adjudicados a los restantes coherederos. En definitiva, la partición de una herencia, es el acto mediante el cual los herederos deciden, voluntaria o coactivamente, extinguir la comunidad en la cual se encuentran, dándole a cada quien, en bienes, dinero o especies, lo equivalente a la parte alícuota que por ley le corresponde. -
Con respecto a la partición amistosa como la de autos, se ha dispuesto que tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia.
Por ello es propicio traer a colación lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
'' Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…”.
En virtud de lo antes señalado, considera esta Juzgadora que de acuerdo a las normas establecidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, así como analizadas las probanzas promovidas por los solicitantes para demostrar sus alegatos, y siendo que en el presente asunto no se presentó oposición o controversia alguna sobre lo aquí solicitado, ya que versa sobre una actuación de jurisdicción voluntaria; y que en este caso fue plenamente demostrado el acuerdo de los ciudadanos GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA y RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, identificados ab initio, los cuales cumplieron con demostrar su cualidad precisa de herederos de los causantes GIOVANNI CATALANO OREFICE e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO y al ser constatado por esta jurisdicente que existe acuerdo entre los copartícipes, lo que se colige del consentimiento libremente manifestado en la solicitud de autos planteada así:
“…omissis
1. El ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, cede a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, todos los derechos que por sucesión le corresponden sobre un terreno, ubicado en el Sector Genovés, Avenida Jesús Maria Suárez, Ciudad de Porlamar Municipio marino del estado Nueva Esparta: el cual posee una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2); que le pertenece a las sucesiones GIOVANNI CATALANO OREFICE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.650.377, e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 2.834.415, según documento autenticado y registrado por ante la Oficina Publica del Registro Subalterno del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 24 de febrero de 1971, registrado bajo el numero 53, Libro 1, Protocolo Primero, Trimestre Primero, folios 104 al 105;del cual se consignó anexo a la presente homologación, copia de referido documento de propiedad marcado con la letra “A”. En consecuencia queda adjudicado en propiedad la totalidad del inmueble antes descrito, a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, antes identificada.
2. La ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, cede al ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, todos los derechos que por sucesión le corresponde sobre un terreno, ubicado en la Avenida Miranda, Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta: el cual posee una superficie de DOSCIENTROS TRECE METROS CUADRADOS (213,00Mtrs2), que le pertenece a las sucesiones GIOVANNI CATALANO OREFICE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.650.377 e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 2.834.415, según documento autenticado y Registrado por ante la Oficina Publica del Registro Subalterno del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta de fecha 29 de octubre de 1974, registrado bajo el numero 56, Libro 1, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, folios 96 al 97; del cual se consignó anexo a la presente homologación, copia de referido documento de propiedad marcado con la letra “B”. En consecuencia queda adjudicado en propiedad la totalidad del inmueble antes descrito, al ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, antes identificado.
3. La ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, cede al ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, todos los derechos que por sucesión le corresponden sobre un (01) terreno y la bienhechuría sobre él construida, ubicado en la Avenida Miranda, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta: el cual posee una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTRIMETROS CUADROS (256,64 Mtrs2), que le pertenece a las sucesiones GIOVANNI CATALANO OREFICE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.650.377 e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 2.834.415, según documento autenticado y Registrado por ante la Oficina Publica del Registro Subalterno del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta de fecha 29 de octubre de 1974, registrado bajo el numero 57, Libro 1, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, folios 97 al Vto. 98; del cual se consignó anexo a la presente homologación, copia de referido documento de propiedad marcado con la letra “C”. En consecuencia queda adjudicado en propiedad la totalidad del inmueble antes descrito, al ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, antes identificado
4. El ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, cede a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, todos los derechos que por sucesión le corresponden sobre un (01) local Comercial , distinguido con el Nº 12, ubicado en la planta baja del Centro Comercial El Parque, ubicado en Parque Residencial La Arboleda, en la Avenida Francisco Esteban Gomez entre la Avenida 4 de Mayo y Avenida Bolívar, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta: el cual posee una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (75,,84 Mtrs2), que le pertenece a las sucesiones GIOVANNI CATALANO OREFICE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.650.377 e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 2.834.415, según documento Registrado por ante la Oficina Publica del Registro Subalterno del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta de fecha 25 de septiembre de 2002, registrado bajo el numero4, Libro 14, Protocolo Primero, Trimestre Tercero; del cual se consignó anexo a la presente homologación, copia de referido documento de propiedad marcado con la letra “D”. En consecuencia queda adjudicado en propiedad la totalidad del inmueble antes descrito a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, antes identificada.
5. El ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, cede a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, todos los derechos que por sucesión le corresponden sobre un (01) apartamento, distinguido con el Nº 120, ubicado en el Edificio Carimar Club, Calle el Carite Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro estado Nueva Esparta: el cual posee una superficie de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57 Mtrs2), que le pertenece a las sucesiones GIOVANNI CATALANO OREFICE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.650.377 e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 2.834.415, según documento Autenticado y Registrado por ante la Oficina Publica del Registro Subalterno del Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta de fecha 23 de octubre de 1981, registrado bajo el numero 25, Libro 1, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto; del cual se consignó anexo a la presente homologación, copia de referido documento de propiedad marcado con la letra “E”. En consecuencia queda adjudicado en propiedad la totalidad del inmueble antes descrito a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, antes identificada.
6. El ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, cede a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, todos los derechos que por sucesión le corresponden sobre cuatro (04) Locales Comerciales, distinguidos con los Nros. 14,134,81 y 90, ubicados en la Planta Baja, del Centro Comercial Caribean Center Mall, Avenida Bolívar, Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño estado Nueva Esparta: el cual posee una superficie de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (41 Mtrs2), cada uno de ellos, que le pertenece a las sucesiones GIOVANNI CATALANO OREFICE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.650.377 e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 2.834.415,el LOCAL 14, según documento Registrado por ante la Oficina Publica del Registro Subalterno del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta de fecha 16 de marzo de 1993, registrado bajo el numero 18, Libro 17, Protocolo Primero, Trimestre Primero; del cual consigno anexo a la presente homologación, copia de referido documento de propiedad marcado con la letra “F-1” y los LOCALES 134,81 y 90 según documento Registrado por ante la Oficina Publica del Registro Subalterno del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta de fecha 29 de febrero de 1996, registrado bajo el numero 25, Protocolo Primero, Tomo 13, Trimestre Primero; del cual se consignó anexo a la presente homologación, copia de referido documento de propiedad marcado con la letra “F-2” En consecuencia queda adjudicado en propiedad la totalidad del inmueble antes descrito a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, antes identificada.
7. La ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, cede al ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, todos los derechos que por sucesión le corresponden sobre un (01) Lote de terreno identificado con el nombre CONUCO EL LIMON, ubicado en el Caserío Marcano, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta: el cual posee una superficie de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (21.909,00 Mtrs2), que le pertenece a las sucesiones GIOVANNI CATALANO OREFICE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.650.377 e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 2.834.415, según documento Registrado por ante la Oficina Publica del Registro Subalterno del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta de fecha 16 de diciembre de 1996, registrado bajo el numero 14, Libro 11, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto del cual se consignó anexo a la presente homologación, copia de referido documento de propiedad marcado con la letra “G”. En consecuencia queda adjudicado en propiedad la totalidad del inmueble antes descrito, al ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, antes identificado.
8. El ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, cede a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, todos los derechos que por sucesión le corresponden sobre un inmueble constituido por un (01) Apartamento, distinguido con el numero y letra 2CS, ubicado en la Segunda Planta de la Torre Suite II de las Residencias Marina Suites, calle A, Sector Bella Vista, Municipio Mariño estado Nueva Esparta: el cual posee una superficie de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00 Mtrs2), que le pertenece a las sucesiones GIOVANNI CATALANO OREFICE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.650.377 e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 2.834.415,el LOCAL 14, según documento Registrado por ante la Oficina Publica del Registro Subalterno del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta de fecha 29 de junio de 1990, registrado bajo el numero 11, Libro 14, Protocolo Primero, Trimestre Segundo; del cual se consignó a la presente homologación, copia de referido documento de propiedad marcado con la letra “H”. En consecuencia queda adjudicado en propiedad la totalidad del inmueble antes descrito a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, antes identificada.
9. El ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, cede a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, todos los derechos que por sucesión le corresponden sobre un inmueble constituido por un (01) Apartamento, distinguido con las siglas 6-G, ubicado en la Sexta Planta del Edificio Solarium, Urbanización Playa Moreno, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño estado Nueva Esparta: el cual posee una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 Mtrs2), que le pertenece a las sucesiones GIOVANNI CATALANO OREFICE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.650.377 e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 2.834.415,el LOCAL 14, según documento Registrado por ante la Oficina Publica del Registro Subalterno del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta de fecha 23 de junio de 2000, registrado bajo el numero 12, Libro 13, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, folios 74 al 79 del cual se consignó anexo a la presente homologación, copia de referido documento de propiedad marcado con la letra “I”. En consecuencia queda adjudicado en propiedad la totalidad del inmueble antes descrito a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, antes identificada.
10. El ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, cede a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, todos los derechos que por sucesión le corresponden sobre dos (02) inmuebles, el primero de ellos constituido por un terreno que mide quince metros de frente por treinta metros de fondo (15x30 mts), ubicado en el Sector Genovés de la ciudad de Porlamar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, terrenos de Héctor Díaz; SUR: Su frente, Avenida José Maria Lozada; ESTE: Terreno de Hilario Rosas Brito y OESTE: Terreno que mas adelante se describe. Y el segundo de ellos constituido por un terreno que mide quince metros de frente por treinta metros de fondo (15x30 mts), ubicado en el mismo sector y contiguo al descrito anteriormente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, terrenos de Héctor Díaz; SUR: Su frente, Avenida José Maria Lozada; ESTE: el terreno antes descrito y OESTE: Terreno de Héctor Díaz, que le pertenece a las sucesiones GIOVANNI CATALANO OREFICE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.650.377 e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 2.834.415, según documento Registrado por ante la Oficina Publica del Registro Subalterno del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta de fecha 25 de julio de 1970, registrado bajo el numero 36, Libro 3, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, del cual se consignó anexo a la presente homologación, copia de referido documento de propiedad marcado con la letra “J”. En consecuencia queda adjudicado en propiedad la totalidad del inmueble antes descrito a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, antes identificada.
11. El ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, cede a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, todos los derechos que por sucesión le corresponden sobre un inmueble constituido por un (01) LOCAL COMERCIAL, distinguido con el numero y letra PIRAMIDE 15 (P-15), ubicados en el Nivel Pirámide del Centro Comercial GALERIAS FENTE, Avenida 4 de Mayo, Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño estado Nueva Esparta: el cual posee una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (60,24 Mtrs2), que le pertenece a las sucesiones GIOVANNI CATALANO OREFICE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.650.377 e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 2.834.415,el LOCAL 14, según documento Registrado por ante la Oficina Publica del Registro Subalterno del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta de fecha 11 de septiembre de 2013, registrado bajo el numero 2013.2323, Libro 0, Protocolo 0, Trimestre 0, Asiento Registral 1, Matricula 398.15.6.1.6646, Libro de folio Real del año 2013, del cual se consignó anexo a la presente homologación, copia de referido documento de propiedad marcado con la letra “K” En consecuencia queda adjudicado en propiedad la totalidad del inmueble antes descrito a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, antes identificada.
12. El ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, cede a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, todos los derechos que por sucesión le corresponden sobre un inmueble constituido por un (01) PENTHOUSE, signado con el numero y letra 1A del CONJUNTO RESIDENCIAL GREEN VIEW, ubicado en la Avenida La Auyama, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño estado Nueva Esparta: que le pertenece a las sucesiones GIOVANNI CATALANO OREFICE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.650.377 e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 2.834.415, según documento Registrado por ante la Oficina Publica del Registro Subalterno del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta de fecha 29 de septiembre de 2006, registrado bajo el numero 32, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, Tomo 18, del cual se consignó anexo a la presente homologación, copia de referido documento de propiedad marcado con la letra “L”. En consecuencia queda adjudicado en propiedad la totalidad del inmueble antes descrito a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, antes identificada.
13. La ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, cede al ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, todos los derechos que por sucesión le corresponden sobre el siguiente vehiculo (automóvil), Placa: ABO55SV, Año: 2009, Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA/ADVANCE, Numero de Serial: 8z1jj51b09v329463. El ante señalado vehiculo le pertenece a las sucesiones GIOVANNI CATALANO OREFICE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.650.377 e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 2.834.415, del cual se consignó anexo a la presente homologación, copia de referido documento de propiedad marcado con la letra “M”. En consecuencia queda adjudicado la propiedad del vehiculo antes descrito, al ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, antes identificado.
14. El ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, cede a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, todos los derechos que por sucesión le corresponden sobre los siguientes vehículos automotor.
Un (01) vehiculo (automóvil), Placa: AA63I40, Año: 2020, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Serial de Carrocería: JTDEPRAE2LJ02851.
Un (01) vehiculo (automóvil), Placa: AA961MO, Año: 2011, Marca: JEEP, Color: GRIS, Serial de Carrocería: 8Y8RJ4BT7B1112845. Los antes señalados vehículos les pertenece a las sucesiones GIOVANNI CATALANO OREFICE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.650.377 e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 2.834.415, del cual se consignó anexo a la presente homologación, copias de los referidos documentos de propiedad marcados con la letra “N-1” y “N-2”. En consecuencia queda adjudicado en propiedad los vehículos antes descritos a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, antes identificada.
15. La ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, cede al ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, todos los derechos que por sucesión le corresponden sobre siete mil (7.000) acciones de la sociedad mercantil AMALIVAKA 65 H, C.A, con numero de Registro de Información Fiscal J305941289, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Miranda, en fecha 26-02-1999, bajo el Nº 74, Tomo 31-A; cuyas acciones pertenecen a las sucesiones GIOVANNI CATALANO OREFICE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.650.377 e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 2.834.415, tal y como consta del Acta Constitutiva de la referida empresa, del cual se consignó anexo en copia marcada con la letra “O”. Así mismo la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, antes identificada; le cede al ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, todos los derechos que por sucesión le corresponden, sobre un inmueble constituido por un (01) APARTAMENTO, ubicado en las Residencias TEPUY, Urbanización Prados del Este, Caracas Distrito Capital, propiedad de la empresa AMALIVAKA 65 H, C.A.
16. La ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, cede al ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, todos los derechos que por sucesión le corresponden sobre doscientos (200) acciones de la Sociedad Mercantil GRUPO 300, con numero de Registro de Información Fiscal J300521230, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-10-1992, bajo el N 954, Tomo IV. Adic.L; cuyas acciones pertenecen a las sucesiones GIOVANNI CATALANO OREFICE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.650.377 e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 2.834.415; tal y como consta del Acta Constitutiva de la referida empresa, del cual se consignó anexo en copia marcada con letra “P”.
17. La ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, cede al ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, todos los derechos que por sucesión le corresponden sobre doscientas veinticinco (225) acciones de la Sociedad Mercantil LORENA IMPORT, C.A, con numero de Registro de Información Fiscal J307270578, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-12-2010, bajo el N 6, Tomo 75-A; cuyas acciones pertenecen a las sucesiones GIOVANNI CATALANO OREFICE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.650.377 e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 2.834.415; tal y como consta del Acta Constitutiva de la referida empresa, del cual se consignó anexo en copia marcada con letra “Q”.
SEGUNDO: LAS PARTES, a través del presente documento declaran, que existe bienes inmuebles que pertenecen a las sucesiones GIOVANNI CATALANO OREFICE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.650.377 e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 2.834.415, ubicados en los Estados Unidos de Norteamérica, y deciden partir dichos bienes de la siguiente manera:
A) La ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, cede al ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, todos los derechos que por sucesión le corresponden sobre el veinticinco (25) por ciento de los derechos sobre una (1) CASA, ubicada en el 8902 W 35 COURT, 33018 Hialeah, Ciudad de Miami, Florida, EEUU, del cual se consignó anexo a la presente homologación, copia del referido documento de propiedad marcado con la letra “R”. En consecuencia, queda adjudicado en propiedad la totalidad del inmueble antes descrito, al ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, antes identificado; quien se compromete a entregarle a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 20.000), los cuales se entregaran en el mes de enero del 2026; Así mismo, el ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, le cede a la ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, un (01) Vehiculo (CAMIONETA) que se encuentra en su legitima posesión, con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Uso: PARTICULAR PUERTO LIBRE, Serial del Motor: 1GRB610408, Serial de Carrocería: S/N, Placa: AA61I40; tal como consta en el Certificado de Registro de Vehiculo Automotor N 22107309273 del cual se consignó, marcado con letra “S”, debidamente expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), con Numero de Autorización N 013JTY622171, de fecha 11 de febrero de 2022, que aparece como propiedad de la ciudadana WILKAR MARIANNA GUILARTE BRITO, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.023.476, pero a quien el ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, se compromete en hacer cumplir el presente acuerdo.
B) La ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.325.378, cede al ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.187, todos los derechos que por sucesión le corresponden sobre Una (01) CASA, ubicada en el 10917 NW 67 ST DORAL, FL 33172, Ciudad de Miami, Florida, EEUU, del cual se consignó anexo a la presente homologación, copia del referido documento de propiedad marcado con la letra “T”. En consecuencia, queda adjudicado en propiedad la totalidad del inmueble antes descrito, al ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, antes identificado.
TERCERO: Con la suscripción del presente acuerdo, las partes se comprometen en un lapso de noventa días ((90) continuos, a tramitar lo conducente ante los Registros y Notarías Públicas y demás instituciones, a los efectos legales respectivos de protocolización de lo aquí estipulado.
CUARTO: La ciudadana GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA, una vez firmado y cumplida las obligaciones contraídas entre ambas partes con el presente acuerdo, se compromete a consignar por ante el Despacho Fiscal, escrito de solicitud, peticionado que el Ministerio Publico cierre la investigación llevada por la Fiscalia Tercera (3era) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo su Nomenclatura MP-198141-2023; en vista de lo aquí pactado.
QUINTO: En virtud de lo aquí plasmado, AMBAS PARTES, una vez vista su pretensión satisfecha, y asímismo, sean cumplidas todas y cada una de las obligaciones adquiridas con el presente convenio, renuncian a todo derecho de acción futura de cualquier índole o recamo jurídico, por lo aquí estipulado, y, en vista de ello, no podrán reclamar por ningún concepto, el cumplimiento de obligaciones sobre bienes muebles e inmuebles que no se hayan señalado en este acuerdo.
Por ultimo, ambos declaran: “Que estamos conformes con los términos y condiciones estipuladas en el presente acuerdo”. Y como prueba de ello ambas partes así lo suscriben, en la fecha cierta de su presentación, es justicia en esta ciudad…omissis “



En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 768, 807, 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte la HOMOLOGACIÓN en cada una de sus partes a la presente partición amistosa de la comunidad de herederos, en los mismos términos planteados y en cuanto sea competente este Tribunal por materia y territorio, dejándose a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas de los finados GIOVANNI CATALANO OREFICE e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO que de existir, no hayan sido incluidas como tales en la presente solicitud, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.-
V.- DISPOSITIVA.-
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta declara:
PRIMERO: SE LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA de los causantes GIOVANNI CATALANO OREFICE e IMELDA JOSEFINA NORIEGA DE CATALANO presentada por sus herederos ciudadanos GIOVANNA GABRIELA CATALANO NORIEGA y RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.325.378 y V-8.398.187, respectivamente.-
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría los juegos de copias certificadas del presente expediente que ha bien peticionen los solicitantes y devolver las presentes actuaciones a los mismos, dejándose en el archivo judicial de este Tribunal copias certificadas de las mismas, las cuales se certificaran de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministrados los fotostatos respectivos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
EL SECRETARIO

Abg. MANUEL VASQUEZ CHACIN
NOTA: En esta misma fecha (02-06-2025), siendo las 3:11 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL VASQUEZ CHACIN

EEP/MVC
T-1-M-Mño-2025-6080-