REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, Martes, diez (10) de Junio de 2025.
215º y 166º
ASUNTO: L-2024-000023.-
PARTES DEMANDANTES: JOSÉ BENEDICTO PEÑA y PAULINO ANTONIO GONZÁLEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.031.334 y V.-14.181.874, domiciliados en la ciudad de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: SEGUNDO JONAS PICHARDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 231.248.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERVMACA), inscrita en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Agosto de 2003, bajo el Nro. 2, tomo 4-A, Tercer Trimestre, con Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas celebrada el día 23 de marzo de 2016, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RAMOS MONTILLA y GÉNESIS ANGIMAR MEJÍA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.448 y 322.031.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy, martes, diez (10) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijadas por este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpusieron los ciudadanos JOSÉ BENEDICTO PEÑA y PAULINO ANTONIO GONZÁLEZ GALLARDO, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERVMACA). La misma fue anunciada a las puertas de éste Circuito Judicial Laboral, siendo constituido este tribunal por la Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, en su condición de Jueza del Juzgado Noveno de juicio, la Abg. JUAN MORA BARROSO, en su condición de secretario del tribunal y el ciudadano alguacil LUIS DELGADO, así mismo se deja constancia que hizo acto de presencia el profesional del derecho NELSON RAMOS MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.448, actuando en el carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERVMACA), igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos JOSÉ BENEDICTO PEÑA y PAULINO ANTONIO GONZÁLEZ GALLARDO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asumiendo las consecuencias jurídicas establecidas en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción. Con respecto al desistimiento al que hace referencia el artículo 151 iusdem, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”. Establecido lo anterior, este Tribunal procede a dictar en forma oral la presente decisión. En consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO LA ACCIÓN en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpusieron los ciudadanos JOSÉ BENEDICTO PEÑA y PAULINO ANTONIO GONZÁLEZ GALLARDO en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERVMACA).
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime a los demandantes de pagar las costas y costos del presente juicio.
Esta decisión ha sido filmada de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y será resguardado en el Departamento del Área Audiovisual. Se ordena la publicación de la presente acta, su registro y déjese copia certificada de la misma. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 9° DE JUICIO DEL TRABAJO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
TECNICO AUDIOVISUAL
Abg. JUAN MORA BARROSO
SECRETARIO JUDICIAL
DGA/jc.-
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