REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Junio de Dos mil Veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: VP01-L-2025-000163P
Vistos los escritos presentados en fechas Veinte y Veintrés de Junio de 2025, por el Abogado José Alexander Castro González, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 67.631 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidades de trabajo Grupo Aliadas C.A y Servicios Constructora Aliada según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, mediante el cual solicita se llame como Tercero Interviniente a la entidad de trabajo LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, a la cual se les hace común la controversia planteada en el presente juicio. Este juzgador procede a resolver el pedimento formulado, previa las siguientes consideraciones:
Nuestro ordenamiento jurídico, consagra la intervención de terceros por ser común a éste la causa pendiente, o a quien la sentencia pueda afectar, a tenor de lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 370, ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil, de manera de lograr la integración subjetiva del contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual o común al del actor ó al del demandado, pero no figura ni como actor ni como demandado en la causa pendiente. Se hace necesario que el tercero posea una relación conexa material y única donde todos los integrantes del proceso estén debidamente legitimados para obrar o contradecir en juicio, justificando de esta manera la intervención forzosa, para integrar el contradictorio de manera que pueda quedar la causa resuelta de manera uniforme, es decir, es necesario que alguna de las partes posea una relación jurídica material que origine en caso de controversia un Litis consorcio necesario o facultativo. De las actas procesales se evidencia la existencia de elementos que configuren una conexión entre el tercero solicitante y la demandada en actas, ya que los medios probatorios aportados por la representación judicial de la demanda, generan convicción plena a este Juzgador de la comunidad de la causa, ya que de una simple lectura de las documentales consignadas por la solicitante en actas procesales, específicamente en el contrato celebrado entre la entidad de trabajo Servicios y Constructora Aliadas C.A y La Alcaldía del Municipio San Francisco , en el cual establecieron, el Acuerdo de una Alianza Estratégica en la cual la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia, entre otras, asumía la responsabilidad de la relación de trabajo en cuanto a todo el personal, el cual estaba bajo su régimen de dependencia laboral, ya que los hoy demandantes formaron parte una vez de la nómina de este ente municipal, aunado a ello, la parte pretendiente, fundamenta su pedimento en el contenido del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionado con la injerencia de un Tercero Interviniente, contenidas en las documentales consignadas y que forman parte inherente del presente procedimiento, lo que ratifica el poder de convicción de este Operador de Justicia, para declarar procedente la Tercería Forzosa, solicitada por la parte demandada Servicios y Constructora Aliadas C.A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara procedente el llamamiento de Terceros, solicitada por la entidad de trabajo Servicios y Constructora Aliadas C.A. En consecuencia, llamase como Terceros Intervinientes Forzoso en la presente causa, a LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, en la persona del Alcalde ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ MENDEZ, titula de la cédula de identidad Nro.7.890.061. Así mismo se ordena notificar al SINDICO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Líbrese los correspondientes Carteles de notificaciones respectivos. Así se decide. Una vez que conste en actas procesales, las notificaciones respectivas, se ordena a la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, transcurrido los lapsos para ejercer los respectivos recursos, al Sexto día, la presente causa, se incluirá en el sorteo de causas para la Instalación de la Audiencia Preliminar fijadas para ese día. Así se Decide.



EL JUEZ


MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT




La Secretaria