REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo,23 de junio de 2025
.
215° y 165°
ASUNTO: VP01-L-2025-000286P.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha 18 de Junio de 2025, presentada por ante La Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por el apoderado actor Abogado en ejercicio y de este domicilio, Jorge Villasmil, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.886, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Julio Nones Farías, titular de la cédula de identidad No. 5.838.875, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado en contra de la entidad de trabajo Banco Nacional de Crédito C.A, en la cual en nombre de su representado desisten formalmente del presente Recurso de Apelación . Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado por la parte actora, establece las siguientes consideraciones al respecto: El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Romberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Establece igualmente nuestro ordenamiento jurídico, que el Desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Ahora bien en virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia en actas procesales, que se han llenado los extremos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ya que la representación judicial de la parte actora ha expresado libremente su consentimiento para desistir formalmente del presente procedimiento de Recurso de Apelación interpuesto por ante este tribunal en fecha Dos de Junio de 2025. Se deja expresa constancia, que el apoderado actor, tiene facultades expresas para desistir en nombre de su representado, según documento poder acreditado en las actas procesales, específicamente en los folios números Ocho (8), Nueve (9) y Diez. En consecuencia por todos los argumentos expuestos anteriormente, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN solicitado por la representación judicial de la parte actora ciudadano JULIO NONES FARÍAS, plenamente identificado en actas procesales, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente Recurso y se ordena su archivo definitivo, continuando el presente procedimiento en la etapa procesal subsiguiente. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
|