REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 11 de Junio de Dos Mil Veinticinco

215º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2024-000573P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha 10 de Junio de 2025, presentada por ante La Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Aníbal Chacín Blanco, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 152.783, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Arturo Fontanilla Álvarez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 16.187.388, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos, según poder acreditado en actas procesales, incoado en contra de las entidades de trabajo Grupo Empresarial La Cúspide C.A, solidariamente a la entidad de trabajo sociedad mercantil, Metal RecyCler C. A y a título personal, a la ciudadana Efrannis Abelina Borjas Suárez. En la cual desiste formalmente del presente procedimiento, incoado en contra de la ciudadana Efrannis Abelina Borjas Suárez. Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado por la parte actora, establece las siguientes consideraciones al respecto: El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Romberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Establece igualmente nuestro ordenamiento jurídico, que el Desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Ahora bien en virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia en actas procesales, que se han llenado los extremos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, ya que la representación judicial del demandante, expresamente manifestó su consentimiento libremente y sin constreñimiento alguno de desistir formalmente en nombre de su representado del presente procedimiento, incoado en contra de la ciudadana Efrannis Abelina Borjas Suárez. Se deja constancia que el apoderado actor tiene facultades expresas para Convenir, Desistir y Transigir, en el presente procedimiento. Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por el demandante Carlos Arturo fontanilla Álvarez, plenamente identificado en actas procesales, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, solamente en relación con la ciudadana Efrannis Abelina Borjas Suárez, siguiendo el presente procedimiento incoado contra las entidades de trabajo GRUPO EMPRESARIAL LA CÚSPIDE C.A y METAL RECYCLER C.A . Así se decide.

EL JUEZ

MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.





EL SECRETARIO.