REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de Junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: VP01-O-2025-000008
PRESUNTO AGRAVIADO: EDUARDO VICENZO BAGLIERI VALLE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.454.966, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELAZQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula número 56.872.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Sentencia dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha treinta (30) de enero de Dos mil veinticinco (2025)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.
Han subido las presentes actuaciones, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano EDUARDO VICENZO BAGLIERI VALLE, asistido por el abogado en ejercicio JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELAZQUEZ plenamente identificado en autos, contra la decisión de fecha treinta (30) de enero de Dos mil veinticinco (2025), proferida por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el proceso judicial que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano OVER EPIFANIO NAVARRO titular de la cedula de identidad N° V-10.431.012, contra la sociedad mercantil CONCRETOS DE VENEZUELA C.A,
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha nueve (09) de Mayo de Dos mil veinticinco (2025), según se evidencia del Comprobante de Recepción de Documento, que riela en el folio ciento dieciséis (16) de la pieza N° I de la Acción de Amparo Constitucional, se recibió por el ciudadano EDUARDO VICENZO BAGLIERI VALLE, asistido por el abogado en ejercicio JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELAZQUEZ, AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra la sentencia proferida por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de dieciséis (16) folios útiles, asimismo consigno anexos en noventa y nueve (99) folios útiles. Al asunto se le asignó el numero VP01-O-2025-000008P
En fecha doce (12) de Mayo de Dos mil veinticinco (2025), según se desprende de acta de sorteo manual de distribución que corre inserta en el folio ciento diecisiete (117) de la pieza N° I de la Acción de Amparo Constitucional, correspondió conocer del presente asunto a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), según se desprende de Comprobante de Recepción de Documentos (folio 119 de la pieza N° I de la Acción de Amparo Constitucional) se recibió del abogado en ejercicio JOANDERS JOSE HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO VICENZO BAGLIERI VALLE, plenamente identificados en autos, diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual consignó poder notariado constante de tres (03) folios útiles, asimismo consignó copias simples constante de cien (100) folios útiles a los fines de su certificación.
En fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), según se desprende de auto que corre inserto en el folio doscientos veinticuatro (224) de la pieza N° I de la Acción de Amparo Constitucional, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia recibió y le dio entrada a expediente constante de ciento dieciséis (116) folios útiles, en virtud de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el abogado en ejercicio JOANDERS JOSE HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO VICENZO BAGLIERI VALLE, en contra la sentencia proferida por el TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Asimismo se recibió y dio entrada a diligencia constante de un (01) folio útil, consignado por abogado en ejercicio JOANDERS JOSE HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO VICENZO BAGLIERI VALLE, mediante la cual consignó poder notariado constante de tres (03) folios útiles, del mismo modo consignó copias simples constante de cien (100) folios útiles a los fines de su certificación
En fecha Veintidós (22) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), según consta desde el folio doscientos veinticinco (225) al folio doscientos treinta y seis (236) de la pieza N° I de la Acción de Amparo Constitucional, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró lo siguiente:
PRIMERO: SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente querella de AMPARO CONSTITUCIONAL, en razón de lo cual, se ordena:
SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE EFECTOS de la sentencia recurrida, y consecuencialmente de la ejecución de la misma.
TERCERO: SE ORDENA notificar de la presente decisión al TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
CUARTO: NOTIFICAR mediante oficio al TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y al ciudadano GREGORIO ANTONIO GÓMEZ y/o ha cualesquiera de sus apoderados judiciales para que concurra al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la certificación que realice la secretaria de haberse ´practicado todas las notificaciones ordenadas.
QUINTO: NOTIFICAR por oficio de la apertura del procedimiento al MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acompañando copia certificada de todo el expediente.
SEXTO: Una vez conste en las actas la certificación de las notificaciones ordenadas, se procederá a fijar la audiencia pública y oral, en auto por separado dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes. Líbrense notificaciones.
SEPTIMO: Se insta al presunto agraviado a consignar las copias simples necesarias, para los efectos de su certificación y ser acompañados junto con la compulsa dirigida al Ministerio Público.
Así pues, en la misma fecha se libraron los oficios y notificaciones correspondientes, según consta desde el folio doscientos treinta siete (237) al folio doscientos cuarenta (240) de la pieza N° I de la Acción de Amparo Constitucional
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), según se desprende de Comprobante de Recepción de Documentos (folio 241 de la pieza N° I de la Acción de Amparo Constitucional) se recibió del abogado en ejercicio JOANDERS HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO VICENZO BAGLIERI VALLE, plenamente identificados en autos, diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual consignó copias simples constante de doscientos cuarenta y tres (243) folios útiles a los fines de su certificación. Asimismo este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la misma fecha recibió y le dio entrada a la referida diligencia según se desprende de auto que corre inserto en el folio doscientos cuarenta y tres (247 de la pieza N° I de la Acción de Amparo Constitucional).
En fecha cinco (05) de junio de Dos mil veinticinco (2025), según consta en el folio doscientos cuarenta y ocho (248) de la pieza N° I de la Acción de Amparo Constitucional, vista las exposiciones realizadas en fecha cuatro (04) y cinco (05) de junio del presente año, por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral de la circunscripción judicial del Estado Zulia, el ciudadano RONALD MUÑOZ, el cual dejó constancia de haber practicado de forma positiva las notificaciones ordenadas al ciudadano OVER EPIFANIO NAVARRO en nombre de su apoderado judicial el abogado en ejercicio GREGORIO ANTONIO GOMEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.235, la cual recibió y al FISCAL NONAGÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA en la cual fue atendido por la ciudadana SIKIU URDANETA inscrita en el inpreabogado N° 130.381 quien labora como fiscal auxiliar, a los fines de entregar el oficio N° TSP-2025-137, este Juzgado Superior las recibió, le dio entrada y ordenó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto a los fines legales pertinentes.
En fecha nueve (09) de Junio de dos mil veinticinco (2025), según se desprende de Comprobante de Recepción de Documentos (folio 249 de la pieza N° I de la Acción de Amparo Constitucional) se recibió del abogado en ejercicio GREGORIO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.235, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OVER EPIFANIO NAVARRO, diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual consignó copia simples de la ultima acta de asamblea de la entidad de trabajo CONCRETOS DE VENEZUELA, C.A, en un (01) folio útil, a los fines de su certificación. Asimismo en la misma fecha se recibió del referido abogado diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual sustituyó poder especial laboral, según consta del Comprobante de Recepción de Documentos (folio 252 de la pieza N° I de la Acción de Amparo Constitucional).
En este estado, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia recibió y dio entrada a las dos (02) diligencias ut supra según se desprende de auto que corre inserto en el folio doscientos cincuenta y cuatro (254) de la pieza N° I de la Acción de Amparo Constitucional.
Del mismo modo, según consta en el folio doscientos cincuenta y ocho (258) de la pieza N° I de la Acción de Amparo Constitucional, vista la exposición realizada en esta misma fecha por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano LISANDRO FERREIRA, el cual dejó constancia de haber practicado de forma positiva la notificaciones ordenada al TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los fines de entregar el oficio N° TSP-2025-138, este Juzgado Superior recibió, dio entrada y ordenó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto a los fines legales pertinentes.
Ahora bien, visto que consta en actas procesales del presente expediente, la totalidad de las notificaciones ordenadas mediante sentencia emanada por este Juzgado Superior en fecha veintidós (22) de mayo de Dos mil veinticinco (2025), así como la certificación realizada por la secretaria adscrita a este despacho, este Juzgado Superior procedió a fijar la Audiencia Constitucional de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para el día JUEVES DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), A LAS NUVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M, según se verifica en el folio doscientos sesenta (260) de la pieza N° I de la Acción de Amparo Constitucional.
En este estado se libró oficio N° TSP-2025-158 dirigido al JUEZ DÉCIMO TERCERO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los fines de notificarle el día de la celebración de la audiencia de AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha once (11) de Junio de dos mil veinticinco (2025), según se desprende de Comprobante de Recepción de Documentos (folio 262 de la pieza N° I de la Acción de Amparo Constitucional) se recibió del abogado en ejercicio GREGORIO GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OVER EPIFANIO NAVARRO, diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual consignó anexo en un (01) folio útil. Asimismo en la misma fecha se recibió del referido abogado diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual sustituyó poder especial laboral, según consta del Comprobante de Recepción de Documentos (folio 252 de la pieza N° I de la Acción de Amparo Constitucional). En la misma fecha este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia recibió, dio entrada y ordenó agregar a los fines legales correspondientes.
En fecha doce (12) de junio de Dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Décimo Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió oficio N°T13-SME-2025-355 según consta en el folio dos (02) de la pieza N° II de la Acción de Amparo Constitucional, dirigido a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de notificar del escrito en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL mediante el cual solicitó que se declare SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO BAGLIERI y se ordene el restablecimiento de la situación jurídica infringida que se traduce en la efectiva continuación de los actos de ejecución forzosa en la causa signada con el N° VP01-L-2025-000585P en la acción interpuesta por el ciudadano OVER EPIFANIO NAVARRO, contra la sociedad mercantil CONCRETOS DE VENEZUELA C.A y a titulo personal al ciudadano EDUARDO VICENZO BAGLIERI VALLE.
En la misma fecha, según se verifica en el folio quince (15) de la pieza N° II de la Acción de Amparo Constitucional este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio por recibido y dio entrada al oficio N°T13-SME-2025-355 proveniente del Juzgado Décimo Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, siendo el día y la hora para llevar a cabo la Audiencia Constitucional de Amparo, según se verifica en el folio dieseis (16) de la pieza N° II de la Acción de Amparo Constitucional, se dejó constancia que se encontró presente en el acto la parte Presunta Agraviada EDUARDO BAGLIERI, titular de la cedula de identidad N° V- 11.454.966 y su apoderado judicial JOANDERS HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.872. Asimismo se dejó constancia de que no asistió al acto la parte Presunta Agraviante el ciudadano RAFAEL GOLLARZA, en su condición de Juez del Tribunal Décimo Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; del mismo modo se dejó constancia de la asistencia al acto de la parte Tercero Interesado el ciudadano OVER EPIFANIO NAVARRO titular de la cedula de identidad N° V-9.932.033, debidamente representado por los abogados en ejercicio GREGORIO GOMEZ y LORENEY GOTOPO inscritos en los inpreabogado bajo los N° 112.235 y 198.774, respectivamente. De igual forma, se dejó constancia de la comparecencia al acto de la ciudadana abogada SIKIU URDANETA, en su condición FISCAL NONAGÉSIMO SÉPTIMO (96°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Una vez escuchados los alegatos, este Juzgado Superior de conformidad con la previsión contenida en el articulo 258 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó un único acto de mediación con la asistencia de las partes y/o sus apoderados, cuya fecha de celebración fue el día LUNES DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M)
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025), día y hora fijado para llevara a cabo la continuación de la Audiencia Constitucional según consta en el folio veinte (20) y veintiuno (21) de la pieza N° II de la Acción de Amparo Constitucional. Se dejó constancia que se encontró presente en el acto la parte Presunta Agraviada EDUARDO BAGLIERI, titular de la cedula de identidad N° V- 11.454.966 y su apoderado judicial JOANDERS HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.872. Asimismo se dejó constancia de que no asistió al acto la parte Presunta Agraviante el ciudadano RAFAEL GOLLARZA, en su condición de Juez del Tribunal Décimo Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; del mismo modo se dejó constancia de la asistencia al acto de la parte Tercero Interesado el ciudadano OVER EPIFANIO NAVARRO titular de la cedula de identidad N° V-9.932.033, debidamente representado por los abogados en ejercicio GREGORIO GOMEZ, LORENEY GOTOPO y RODOLFO HAYDE, inscritos en los inpreabogado bajo los N° 112.235 198.774 y 30.883, respectivamente.
Una vez declarada abierta la continuación de la Audiencia Constitucional, el abogado en ejercicio JOANDERS HERNANDEZ manifestó que ambas partes lograron ponerse de acuerdo en sus diferencias en controversias, y llegaron a un acuerdo voluntario y de forma libre para poner fin a la controversia sometida; asimismo dejó constancia de haber llegado a una forma de autocomposición procesal, en concreto un acuerdo de transacción por el equivalente a la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 2.000.00), del mismo modo se le otorgó el derecho a la palabra a la representación judicial de la parte tercera interesada ciudadano GREGORIO GOMEZ el cual aceptó conforme la presente propuesta a favor del ciudadano OVER EPIFANIO, en la cual la parte presunta agraviada manifiesta cancelar el día diecisiete (17) de junio de Dos mil veinticinco (2025) , en un pago único, a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la referida fecha. En consecuencia se les hizo del conocimiento de las partes que este Juzgador una vez vencido el lapso para cancelar el acuerdo suscrito, se pronunciará respecto a la homologación del acuerdo de voluntades a que han llegado las partes para cristalizar una forma de autocomposición procesal, del mimo modo, se ordenó notificar al Tribunal Décimo Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la presente decisión mediante oficio N° TSP-2025-169 (folio 22 de la pieza N° II de la Acción de Amparo Constitucional).
En fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil veinticinco (2025), según se desprende de Comprobante de Recepción de Documentos (folio 23 de la pieza N° II de la Acción de Amparo Constitucional) se recibió del abogado en ejercicio JOANDERS HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO BAGLIERI, por una parte y por la otra el ciudadano OVER EPIFANIO NAVARRO asistido por el abogado ene ejercicio GREGORIO GOMEZ, acuerdo transaccional constante de cuatro (04) folios útiles, mediante la cual se dejó constancia que se realizará el pago acordado.
En fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil veinticinco (2025), según se desprende de auto que corre inserto en el folio veintiocho (28) de la pieza N° II de la Acción de Amparo Constitucional, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia recibió y le dio entrada al acuerdo transaccional constante de cuatro (04) folios útiles consignado por el abogado en ejercicio JOANDERS HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO BAGLIERI, por una parte y por la otra el ciudadano OVER EPIFANIO NAVARRO asistido por el abogado ene ejercicio GREGORIO GOMEZ.
Siendo así, y en virtud de los hechos anteriormente narrados, quien Juzga pasa a pronunciarse al respecto:
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Desistimiento, la Transacción y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin el litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.}
Con relación al acuerdo transaccional, de la revisión de su contenido, se desprende que se refiere precisamente a ello, a transacción, en donde las partes bajo los parámetros legales se hacen recíprocas concesiones, con la indicación y/o cubrimiento de los elementos fácticos y jurídicos pertinentes.
Así, lo que se quiere significar o destacar, es que se trata de una transacción, no sólo por la voluntad expresada de las partes, sino que se desprende de la naturaleza de lo convenido, en donde se acuerda una cantidad de dinero para cubrir los conceptos reclamados, en particular, los intereses de y poner fin al litigio. De tal manera, que lo que es objeto de análisis para declarar o no homologación, es un acuerdo transaccional entre el demandante y la demandada.
En virtud del acuerdo transaccional realizado por las partes, corresponde a este Tribunal verificar los términos de la misma en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En relación con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, con la excepción que la relación de trabajo haya concluido, solo en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento; el citado artículo señala:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos (…)”
A su vez, es preciso señalar el contenido del artículo 11 del Reglamento de la mencionada Ley.
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)” (Resaltado del Tribunal).
Siendo así, de acuerdo con el criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 540 de fecha 19 de noviembre de 2010, caso: Banco Carona, Banco Universal contra Empresas El Conde C.A, y Estacionamiento Hotelero C.A., expediente 2009-000676, se estableció:
“(…) En este orden de ideas, resulta preciso destacar que la transacción comprende un acto de composición procesal con fuerza de cosa juzgada, por lo que una vez homologada se equipara a una sentencia definitiva que pone fin al juicio, por ello la posibilidad de su impugnación es por vía de apelación cuando ocurre en la primera instancia o por vía del recurso extraordinario de casación, cuando lo es en segunda instancia”.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias Nº 982 y 979 de fecha 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:
(…) Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso bajo estudio, este juzgador considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal, consagrados en el artículo 1.713 del Código Civil, donde se establecen los tres presupuestos procesales que son: 1) La existencia de un contrato de recíprocas concesiones; 2) La finalidad de terminar un litigio; y 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso. Asimismo, constata este Tribunal que existe el cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.
Por otra parte, verificada como ha sido la naturaleza de la solicitud efectuada por las partes en la transacción, resta verificar si la representación de la parte demandada tenía y/o tiene facultades para transigir y/o disponer del derecho en litigio.
Aquí oportuno es transcribir, la norma contenida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 154 C.P.C.-“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negritas y subrayado de este Sentenciador).
En tal sentido, se aprecia que el ciudadano OVER EPIFANIO NAVARRO, a través de su apoderado Judicial abogado en ejercicio GREGORIO ANTONIO GOMEZ GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número Nº 112.235, manifestó aceptar el ofrecimiento realizado, y en consecuencia, se constata con claridad su inequívoca voluntad de transigir según se desprende inserto en el folio veinticinco (25) y su vuelto de la pieza N° I de la Acción de Amparo Constitucional; asimismo, comparece la parte demandada a titulo personal, ciudadano EDUARDO BAGLIERI y su representación judicial a través del abogado en ejercicio JOANDERS HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 56.872, respectivamente, quien entre otras facultades posee la de transigir en el presente litigio, tal como consta en instrumento poder según riela inserto en el folio ciento veintidós (122) de la pieza N° I de la Acción de Amparo Constitucional.
De tal manera que no hay duda de la manifestación de voluntad de las partes involucradas en el Acuerdo Transaccional, y que el mismo cumple con los extremos de Ley conforme a la legislación que rige la materia laboral. Así entonces, se ha llegado a una forma de autocomposición procesal, esto es, una Transacción, a los fines de dar por terminado el presente litigio acordando el pago para el ciudadano OVER EPIFANIO NAVARRO, antes identificado, la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 2.000,00), pagaderos en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) según consta en el folio Veintiséis (26) de la pieza N° II de la Acción de Amparo Constitucional, tomando en consideración que en la institución bancaria Banco Banesco, esta represada y/o retenida la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 371.320,00) en la cuenta de CONCRETOS VENEZUELA, C.A., que fueran embargadas; por lo que se instruye al JUZGADO DÉCIMO TERCERO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, oficie a dicha institución bancaria y emitan CHEQUE DE GERENCIA a favor del ciudadano OVER EPIFANIO NAVARRO, identificado en autos por el equivalente en bolívares a la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 2.000.00), a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) y libere el saldo restante a favor de la Sociedad Mercantil CONCRETOS DE VENEZUELA, C.A. ASI SE ESTABLECE.-
Asimismo se deja constancia que las partes acuerdan que las cantidades de dinero que fueron embargadas y entregadas al ciudadano OVER EPIFANIO NAVARRO en el expediente N° VP01-L-2024-000585P, vale decir la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 591.818,17) (Banco Mercantil) y la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 52.471,86) (Banco Banesco), quedan a su favor, como parte de pago global de este Acuerdo Transaccional. ASÍ SE ESTABLECE
De acuerdo al análisis de lo peticionado de común acuerdo por las partes en litigio, se tiene que el acuerdo transaccional realizado, no violenta en forma alguna normas de orden público, ni es contraria a las buenas costumbres; es por lo que debe procederse, como en efecto se hace, a la homologación y a darle el carácter de cosa juzgada al acuerdo transaccional realizado entre la parte PRESUNTA AGRAVIADA ciudadano EDUARDO VICENZO BAGLIERI, antes identificado y por el ciudadano OVER EPIFANIO NAVARRO quien funge como demandante de la causa signada bajo el N° VP01-L-2024-000585P y como TERCERO INTERESADO en la presente Acción de Amparo Constitucional, de igual forma se ordena el archivo del expediente, mientras se realiza el cumplimiento del pago total acordado. ASÍ SE DECIDE. –
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional realizado por el ciudadano EDUARDO VICENZO BAGLIERI VALLE, con el ciudadano OVER EPIFANIO NAVARRO. En este orden se le da el carácter de cosa juzgada, por lo que se ordena el archivo del expediente, mientras conste en actas el recibo de pago según lo convenido por las partes. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción judicial del Estado Zulia a los fines que tome en consideración la presente decisión y proceda a adelantar todos los tramites liberatorios causados en la etapa de ejecución y proceda a cerrar y ordenar el archivo del expediente. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), el día veintitrés (23) de Junio de dos mil veinticinco (2025). Año 215 de la Independencia y 166 de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
DR. BILLY GASCA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA V. PEREZ
En la misma fecha, estando dentro de las horas de despacho, se publicó el fallo que antecede, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), bajo el Nº PJ-014-2025-000022.-
LA SECRETARIA
ABG. CARLA V. PEREZ
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