REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciocho (18) de Junio de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: L-2023-000033

Parte Actora: JOSE LUIS LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.866.872 domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogado Asistente de La Parte Actora: VICTOR MANUEL BOSCAN SANCHEZ, abogado, e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 268.419, actuando en su carácter de abogado asistente

Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A constituida Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro 18 tomo 3-A en fecha 16 de Julio de 1998. Ultima modificación su razón social en fecha 21 septiembre de 201, bajo el Nro 57 tomo 40 folios 14 al 16 Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: RAFAEL UZCATEGUI CASTRO, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 257.360.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.-

Hoy, 18 de Junio de 2015, comparecen las partes debidamente representadas y consigan diligencia ante al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándose por notificada la parte demandada y con ello renuncian a los lapsos procesales y a los fines de que se proceda a celebrar la respectiva audiencia preliminar, en consecuencia se procedió al sorteo publico realizado en este Circuito Judicial Laboral correspondiéndole conocer a la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo. En consecuencia siendo las 10:30 a.m. se Apertura la Audiencia Preliminar compareciendo el ciudadano: JOSE LUIS LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.866.872, debidamente asistido por el ciudadano: VICTOR MANUEL BOSCAN SANCHEZ, abogado, e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 268.419, así como el ciudadano: RAFAEL UZCATEGUI CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro 25.039.123 actuando en su carácter Apoderado judicial de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante legal de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a las partes actora ciudadana: JOSE LUIS LEON, titular de la cédula de identidad número V-7.866.872, la cantidad de: DIECISEIS MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($ 16.125,00), correspondientes a un bono único los cuales se encuentran suficientemente detallados en el escrito libelar, suma esta que se acredita en este acto a través de transferencia bancaria BANESCO PANAMA en moneda extranjera (dólar) a favor de BRACHO PEREIRA AEJANDRO RAMON y del cual se anexa copia de la transacción un (01) folio útil, la cual fue acordada por ambas partes y las cuales corresponden a los conceptos que están debidamente discriminado en libelo de demanda y acta transaccional la cual es consignada en este acto constante en Seis (06) folios Útiles, la cual es agregada a las actas y forma parte del presente acuerdo. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida y cancelada por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4 ° S M E DEL TRABAJO




PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

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APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA





Abg. RUSMALY VAZQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL



JAT/rv/jat
ASUNTO: -L-2025-000033
Resolución número: PJ0042025000013.
Asiento Diario Nro.