REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 1508.-
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE APELANTE/DEMANDADA:CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “SAN LUIS”, inscrito ante el Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE/CODEMANDADA: Defensora Pública Agraria abogada VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-11.281.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.045
PARTE OPOSITORA A LA APELACIÓN/DEMANDANTE: Ciudadanas LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números V-6.202.335, V-11.899.682, V-15.791.390, V-16.288.841 y V-18.037.059, respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE OPOSITORA A LA APELACIÓN: Abogada en ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.467.502, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.783
MOTIVO: DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
SENTENCIA: Interlocutoria (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
Cursa por ante este Juzgado Superior en alzada, RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por la abogada VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-11.281.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.045, actuando con el carácter de Defensora Pública del CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “SAN LUIS”, inscrito ante el Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025); contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025), que declaró:“…la suspensión del juicio hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial que debe influir en la decisión de la controversia que nos ocupa…”
-III-
-DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE APELANTE
Se evidencia de las actas procesales que, la abogada VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, antes identificada, actuando en su condición de Defensora Pública del CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO SAN LUIS, antes descrito; compareció por ante esta alzada, el siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025),a los efectos de consignar, escrito de promoción de pruebas señaladas como siguen:
“
1. Promuevo, reproduzco y hago valer las pruebas que acompañan el presente escrito de apelación, solicitando muy respetuosamente a la ciudadana Jueza la aplicación del principio de la comunidad de la prueba.
2. Promuevo, reproduzco y hago valer el expediente Nº 1 CM-143-202, relacionado con la detención que los ciudadanos Tania Meneses, Jesús Coamo e Ysmael Finol, usuarios de esta Defensoria y demandados en la causa Nº 4329 llevada por el Juzgado de 1º Instancia Agraria, con la finalidad de probar el testimonio judicial denunciado por la parte de la apoderada judicial en contra de mis representados…”
-IV-
-DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OPOSITORA A LA APELACIÓN.
Se evidencia de las actas procesales que, la abogada CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIERREZ, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, antes identificadas; compareció por ante esta alzada, el siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025),a los efectos de consignar, escrito de promoción de pruebas señaladas como siguen:
“…solicitamos estando dentro del Lapso Correspondiente de promoción de Pruebas se Oficie a la Fiscalía Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público a los fines de que informe cuantas causas cursan ante ese despacho y los motivos que se investigan a los fines de resolver lo expuesto por la contraparte, igualmente que se oficie a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público con competencia ambiental, si cursa una investigación ante su despacho y los motivos de la misma, igualmente se oficie a la Fiscalía Superior del Estado Zulia a los fines de que informe si tiene conocimiento de los hechos que se investigan en el presente fundo y el motivo de la aprehensión de los ciudadanos demandados; Pruebas que son necesarias para demostrar que no existe ningún hecho fuera de lo tipificado en las leyes Venezolanas como lo quiere demostrar la Defensora Público Agraria; Se oficie al Instituto Nacional de Tierras a los fines de que remita antecedentes de los ciudadanos TANIA DEL CARMEN MENEZES, JESUS ALBERTO CUAMO CASANOVA y ISMAEL ANTONIO FINOL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 12.467.408, V- 13.397.840, V-14.951.210, a los fines de comprobar que los mismos no son adjudicatarios de estas tierras y se vinculan con otras asignaciones lo cual demuestra que los hechos realizados por los mismos constituyen faltas de las establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”
-V-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“(…) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (…)” (Negrita y cursivas del Tribunal).
En razón de ello, vale indicar que, de acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), (inclusive), comenzó a transcurrir el lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por Secretaría, se constata que, han transcurrido de la siguiente manera: veinte (20), veintitrés (23) y veinticinco (25) de junio, primero (1º), dos (2), tres (3) cuatro (4) y siete (7) de julio del presente año, siendo presentados los escritos de promoción de pruebas por las partes DEMANDANTE/OPOSITORA A LA APELACIÓN, en fecha siete (07) de este mismo mes y año; de modo que, se presentó dentro del lapso correspondiente para ello; así pues, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con el precitado artículo y así se declara.-
En torno al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas en esta instancia y actuando como Alzada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario: este Juzgado Superior Agrario pasa a discriminar y pronunciarse del acervo probatorio:
Medios de pruebas presentados por la representación de la parte APELANTE, mediante escrito de promoción de pruebas presentado en fecha siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025), como sigue:
1. Copia fotostática simple del expediente signado bajo el Nº 1CM-143-2025, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas con competencia territorial en los municipios Cabimas, Baralt, Santa Rita, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez, Lagunillas y Miranda. (Folios del 74 al 110 de la Pieza Principal).
Observa este Juzgado Superior Agrario que, al tratarse del documento público consignado en copia simple, al no ser impugnados deben ser valorados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; y, así se declara.
Asimismo, el medio de prueba presentado por la representación de la parte OPOSITORA A LA APELACIÓN, mediante el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025), el cual promovió:
“… se oficie a la Fiscalía Quincuagesima Cuarta del Ministerio Público a los fines que informe cuantas causas cursan ante ese despacho y los motivos que se investigan a los fines de resolver lo expuesto por la contraparte, igualmente se oficie a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público con competencia ambiental, si cursa una investigación ante su despacho y los motivos de la misma, igualmente se oficie a la Fiscalía Superior del Estado Zulia a los fines de que informe si tiene conocimiento de los hechos que se investigan en el presente fundo y el motivo de la aprehensión de los ciudadanos demandados…Se oficie al Instituto Nacional de Tierras a los fines que remita antecedentes de los ciudadanos TANIA DEL CARMEN MENEZES, JESUS ALBERTO CUAMO CASANOVA y ISMAEL ANTONIO FINOL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.467.408, V- 13.397.840, V-14.951.210, a los fines de comprobar que los mismos no son adjudicatarios de estas tierras…”
En ese sentido, este Juzgado Superior Agrario que, al tratarse del documento público y al no ser impugnados deben ser valorados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por lo que se ordena oficiar a la Fiscalía Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público, Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente y a la Fiscalía Superior del estado Zulia, a los fines de que informe si existe una investigación sobre los ciudadanos TANIA DEL CARMEN MENEZES, JESUS ALBERTO CUAMO CASANOVA y ISMAEL ANTONIO FINOL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número V-12.467.408, V- 13.397.840, V-14.951.210,y, así se declara. Líbrese oficios.
Del mismo modo, con relación a la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos que deben ser emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), este Juzgado Superior considera que la misma no versa sobre el objeto de la presente apelación, por lo que se desecha del acervo probatorio, y así se decide.
Por lo que precluído como se encuentra el lapso probatorio en fecha siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo y competencia territorial en el estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija la Audiencia Oral, para el tercer (3°) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00),luego que conste en actas la respectiva información solicitada a las Fiscalías.
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.
LASECRETARIA,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó bajo el Nº1330, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, asimismo se libraron los oficios Nº JAS-154-2025, JAS-155-2025 y JAS-156-2025.
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