Número de Expediente: 38.966
Número de Sentencia: 99-2025.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
ZBO/nfs/acm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECIDE:
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RIVAS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.715.525, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.797, actuando con el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano EDGAR ENRIQUE VICUÑA PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.210.230, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: REGINIER GARCÍA GUTIERREZ y ANA ISABEL PARRA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-18.978.418 y V-16.631.613, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 18 de Marzo de 2024, el ciudadano JOSÉ RIVAS GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.797, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EDGAR VICUÑA, antes identificado, demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) en contra de los ciudadanos REGINIER GARCÍA GUTIERREZ y ANA ISABEL PARRA ARAUJO, antes identificados.
Luego, mediante auto de fecha 19 de Marzo de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda e intimó a la parte demandada a comparecer en el lapso respectivo a fin de pagar a la parte actora. En la misma fecha, se procedió a resguardar la letra de cambio consignada por la parte demandante en el libelo de la demanda.
Luego, mediante diligencia de fecha 20 de Marzo de 2024, el Profesional del Derecho JOSÉ RIVAS GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.797, consignó las copias simples respectivas y en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado, informó al Tribunal que la parte actora le suministró los medios de transporte necesarios y la dirección para practicar citación de la parte demandada.
De seguidas, en fecha 21 de Marzo de 2024, la secretaria de este Juzgado dejó constancia se libró Boleta de Intimación a los co-demandados en la presente causa.
Posteriormente, en fecha 06 de Mayo de 2024, los ciudadanos REGINER GARCIA GUTIERREZ y ANA ISABEL PARRA ARAUJO, asistidos por el abogado en ejercicio ENDER BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.335, se dieron por citados de la presente causa.
Luego, mediante diligencia de fecha 06 de Mayo de 2024, el ciudadano EDGAR VICUÑA, parte demandante en la presente causa, asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.797 y los ciudadanos REGINIER GARCIA y ANA PARRA, parte demandada en la presente causa, asistidos por el Profesional del Derecho ENDER BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.335, solicitaron que fijen fecha para una audiencia a fin de realizar un convenio de pago.
Después, mediante auto de fecha 07 de Mayo de 2024, fijó día y hora, a los fines de llevar a efecto la audiencia conciliatoria en la presente causa, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Acto seguido, en fecha 15 de Mayo de 2024, se llevó a cabo acto conciliatorio en el cual no habiendo llegado a un acuerdo concreto para a solución del caso, sin embargo, se fijó nuevo acto conciliatorio.
De seguidas, en fecha 16 de Mayo de 2024, se llevo a efecto acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, estando presente el ciudadano EDGAR VICUÑA, parte demandante en la presente causa, asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.797 y los ciudadanos REGINIER GARCIA y ANA PARRA, parte demandada en la presente causa, asistidos por el Profesional del Derecho ENDER BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.335, celebraron un ACUERDO DE PAGO, el cual se transcribe:
“… Ciudadana Jueza, en reunión amistosa sostenida por todas LAS PARTES en fecha dieciséis (16) de Mayo del presente año, celebramos como en efecto lo hicimos un ACUERDO DE PAGO, a los fines de llegar a un CONVENIO DE PAGO sobre el MONTO INTIMADO de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 407.137,93), discriminados así: la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 332.000,oo), monto de la Letra de Cambio, más la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.184,60), por concepto de intereses de mora, más la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 553, 33) por motivo de derecho de comisión, más la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 66.400,oo) por concepto de honorarios profesionales, presentamos y consignamos dicho CONVENIO DE PAGO ante este digno Tribunal y el cual se regirá por las siguientes CLAUSULAS. PRIMERA: “DE LAS PARTES DEMANDADAS INTIMADAS” Los ciudadanos REGINIER GARCÍA GUTIÉRREZ y ANA ISABEL PARRA ARAUJO, ya identificada a los fines de llegar en este acto a un acuerdo se obliga a PAGAR SIN OBJECION ALGUNA a “LA PARTE DEMANDANTE INTIMANTE” la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 4.500,oo), la cual será PAGADA en la forma siguiente: A) EL PAGO SE REALIZARA DENTRO DE UN PLAZO DE UN (1) AÑO contados a partir de la fecha: 16 DE MAYO DE 2.024 HASTA EL 16 DE MAYO DE 2025. B) LOS PAGOS SERÁN MENSUALES iniciándose el PRMER PAGO el 16 DE JUNIO DE 2.024 y así sucesivamente HASTA EL 16 DE MAYO DE 2025, C) EL PAGO MENSUAL será en la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 375) o en BOLIVARES calculados a la TASA BANCARIA que fije el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para la fecha mensual de PAGO. D) EL PAGO MENSUAL acordado podrán Los ciudadanos REGINIER GARCÍA GUTIERREZ y ANA ISABEL ARAUJO ya identificados, realizarlo en EFECTIVO, TRANSFERENCIA BANCARIA, DEPOSITO BANCARIO en la CUENTA BANCARIA de “LA PARTE DEMANDANTE INTIMANTE” o en la CUENTA ZELLE eddyenriquegp@gmail.com autorizada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE VICUÑA PORRAS ya identificado. Así mismo, Los ciudadanos REGINIER GARCÍA GUTIÉRREZ y ANA ISABEL PARRA ARAUJO ya identificados, expresan que de darse la posibilidad económica monetaria podrán PAGAR ANTICIPADAMENTE el SALDO MONETARIO TOTAL restante o realizar PAGOS MAYORES a los fijados mensualmente. E) “LA PARTE DEMANDANTE INTIMANTE” Y/o el ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN se obliga hacer entrega del RECIBO DE PAGO debidamente firmado por ella o por el ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. SEGUNDA: “LA PARTE DEMANDANTE INTIMANTE” y “LAS PARTES DEMANDADAS INTIMADAS” ya identificadas, ACUERDAN que se mantenga la MEDIDA CAUTELAR de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble hasta el PAGO TOTAL de la DEUDA y una vez efectuado “LA PARTE DEMANDANTE INTIMANTE” solicitara el levantamiento de la misma. “LA PARTE DEMANDANTE INTIMANTE” hace entrega en este acto a “LA PARTE DEMANDADA INTIMADA” de ocho (08) letras de cambio, de las diez (10) que se habían suscrito por concepto de la presente obligación, y las otras dos (02) letras de cambio son las que corren insertas en los expediente 38.996 y 38.997, respectivamente. Ambas partes de común acuerdo hemos decidido que para todos y cada uno de los efectos que puedan derivarse del presente convenimiento, se elije como domicilio especial a la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, a cuya Jurisdicción de estos Tribunales deben someterse las partes. TERCERA: “LA PARTE DEMANDANTE INTIMANTE” y “LAS PARTES DEMANDADAS INTIMADAS” ya identificadas, ACEPTAMOS y RECONOCEMOS cada uno de los términos estipulados en este CONVENIO DE PAGO por haberlo celebrado de mutuo acuerdo de manera libre y amistosa en la forma expuesta y le solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva y le dé carácter de COSA JUZGADA”
Luego, mediante sentencia número 80-2024 de fecha 20 de Mayo de 2024, este Tribunal declaró homologado en convenimiento suscrito por las partes.
Después, mediante diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2024, el Profesional del Derecho JOSÉ RIVAS, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano EDGAR VICUÑA, solicito al Tribunal que se libre notificación a los demandados a los fines de que den explicación del incumplimiento de pago.
Seguidamente, este Tribunal mediante auto de fecha 06 de Noviembre de 2024, ordenó librar Boleta de Notificación a los ciudadanos REGINIER GARCIA y ANA ISABEL PARRA en la forma solicitada, y en la misma fecha fueron libradas boletas de Notificación a la parte demandada en la presente causa.
En fecha 05 de Diciembre de 2024, el Alguacil de éste Tribunal, dejó constancia que en fecha 03 de diciembre de 2024, se trasladó a la dirección de la ciudadana ANA ISABEL PARRA ARAUJO, anteriormente identificada, y una vez en dicha dirección fue atendido por una mujer quien dijo ser su sobrina y se negó a darle algún tipo de identificación sobre ella y a recibirle la boleta de notificación, visto que fue imposible practicar la misma, es por lo que devolvió la boleta de notificación. La secretaria de este Juzgado hizo constar que le fue entregada la boleta de notificación. En la misma fecha, se agregó.
Posteriormente, en fecha 06 de Diciembre de 2024, el Profesional del Derecho JOSÉ RIVAS, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano EDGAR VICUÑA, solicito al Tribunal que se libre notificación de la ciudadana ANA PARRA, vía telemática e indicó el número de la co-demandada.
En fecha 06 de Diciembre de 2024, el Alguacil de éste Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha, se trasladó a la dirección del ciudadano REGINIER GARCIA, anteriormente identificado, y una vez en dicha dirección fue atendido por el prenombrado ciudadano al cual notificó personalmente y quien firmó como señal de recibido. Asimismo, la secretaria de este Juzgado hizo constar que le fue entregada la boleta de notificación. En la misma fecha, se agregó.
Después, el Alguacil Suplente de este Juzgado para ese momento, informó que en fecha 08 de Enero de 2025, hizo el intento de comunicarse y notificar a la ciudadana ANA PARRA, siendo infructuoso dicho intento dado que no respondió persona alguna. Asimismo, dejó constancia que está presto para seguir intentando la notificación respectiva mediante los medios telemáticos.
Acto seguido, en fecha 09 de Enero de 2025, el Alguacil Suplente de este Juzgado para ese momento, informó a este Tribunal que notificó vía telemática (llamada por la red social “WhatsApp) a la parte co-demandada. La secretaria de este Juzgado hizo constar que le fue entregada la capturas de pantalla de la llamada telefónica y la duración de la misma. En la misma fecha, se agregó.
Mediante diligencia de fecha 14 de Enero de 2025, la ciudadana ANA PARRA, asistida por la Profesional del Derecho TAIDEE VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.561, informó a este Tribunal que la razón por la cual no ha podido cumplir con el pago correspondiente a los meses vencidos, estipulados en el escrito de convenimiento.
En virtud a lo anterior, este Tribunal mediante auto de fecha 16 de Enero de 2025, instó a la parte co-demandada a cumplir con lo convenido por las partes y homologado por este Tribunal, advirtiendo a las partes su deber de cumplir con los actos en las formas de tiempo y lugar en los cuales fueron establecidos.
Mediante, diligencia de fecha 11 de Marzo de 2025, los ciudadanos JOSÉ RIVAS en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante y la ciudadana ANA PARRA, parte co-demandada en la presente causa asistida en la presente causa por el Profesional del Derecho ENDER BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.335, manifestaron que la ciudadana ANA PARRA hizo entrega de MIL CUATROCIENTOS DOLARES ($1400,00) en efectivo y la cantidad de CIEN DOLARES ($100,00) vía pago móvil.
Seguidamente, mediante auto de 13 de Marzo de 2025, este Tribunal dio aprobación al pago realizado, y advirtió a las partes de su deber de cumplir los actos en las formas de tiempo y lugar en los cuales fueron establecidos. Asimismo, se instó a la parte demandada a que siga cumpliendo con el pago restante.
Después, diligencia de fecha 21 de Marzo de 2025, el Profesional del Derecho, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante, consignó recibo en original, emitido en fecha 12 de Marzo de 2025, por la entrega de dinero que le hizo por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES ($1.500,00) en dinero efectivo, cantidad esta que fue abonada por la parte intimada, ciudadana ANA ISABEL PARRA ARAUJO.
Seguidamente, en fecha 19 de Mayo de 2025, los ciudadanos EDGAR VICUÑA, parte demandante en la presente causa, asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ RIVAS y la ciudadana ANA PARRA, parte co-demandada en la presente causa asistida en la presente causa por el Profesional del Derecho ENDER BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.335, manifestaron que la ciudadana ANA PARRA hizo entrega de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00Bs) mediante transferencia a la cuenta de EDDY GONZALEZ, el cual fue autorizado por el ciudadano EDGAR VICUÑA, y a su vez el ciudadano EDGAR VICUÑA manifiesta que con este pago aún se le adeuda.
Asimismo, mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2025, este Tribunal da su aprobación al monto cancelado por la parte demandada en dicho acto y lo instó a cancelar la totalidad del monto adeudado.
De seguidas, en fecha 18 de Julio de 2025, los ciudadanos JOSÉ RIVAS en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante y la ciudadana ANA PARRA, parte co-demandada en la presente causa asistida en la presente causa por el Profesional del Derecho ENDER BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.335, expusieron lo siguiente a este Juzgado:
“…La ciudadana ANA ISABEL PARRA ARAUJO, ya identificada, manifiesta: Que ya se ha pagado a la parte demandante la cantidad de BOLIVARES (Bs. 40.440,96) quedando cancelada la totalidad del monto de la deuda indicada en el acuerdo celebrado por ambas partes en este expediente número 38.996, cuyo soporte del pago aquí señalado se anexan a este escrito. Y el Endosatario en Procuración JOSÉ RIVAS GODOY, ya identificado, manifiesta que con este último pago se ha cancelado la totalidad del monto adeudado por la parte demandada, no quedando a deberse ninguna otra cantidad de dinero, por ningún otro concepto. Y en este mismo acto el Endosatario en Procuración JOSÉ RIVAS GODOY, ya identificado, manifiesta: ya realizado el cumplimiento del pago total de la deuda por la parte demandada, solicito ciudadana JUEZA, se proceda a levantar la medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Tribunal sobre el inmueble de la ciudadana ANA ISABEL PARRA ARAUJO, ya identificada. Por último ambas partes manifiestan estar conforme con todo lo expuesto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”
Acto seguido, en fecha 18 de Julio de 2025, la ciudadana ANA PARRA, antes identificada, asistida por el Profesional del Derecho ENDER BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.335, expuso lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, visto el CUMPLIMIENTO TOTAL del CONVENIO DE PAGO por parte de mi persona, respetuosamente le SOLICITO proceda hacerme entrega del INSTRUMENTO CAMBIARIO (LETRA DE CAMBIO) contenido en el expediente, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley”
II
DE LA MOTIVACIÓN
El Código de Procedimiento Civil Venezolano, incluye al procedimiento por intimación dentro de los procedimientos especiales contenciosos y en el titulo correspondiente a los juicios ejecutivos. Se trata de un procedimiento que en su primera fase carece de cognición y de contradicción, sumario, para crear en forma rápida y económica, contra el deudor un titulo ejecutivo que todavía no existe.
En el mismo orden de ideas, establece el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 640, 641, 642, 643, 644 y 645, señala los requisitos de admisibilidad de la demanda y las condiciones de procedencia de la pretensión que se haga valer a través del procedimiento bajo análisis, que este órgano subjetivo deberá examinar a fin de providenciar la demanda, y al respecto es menester transcribir lo pautado en el artículo 640, eiusdem:
“Artículo 640.- Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…” (Subrayado del Tribunal).
Asimismo, el artículo 643, dispone:
“Artículo 643.-El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1ª) Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2ª) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3º) Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.”(Subrayado y Cursiva por el Tribunal)
Así las cosas, tenemos en base a la anterior norma, que el procedimiento intimatorio se aplica cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción es un derecho de crédito, liquido y exigible.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión de las actas, hace las siguientes consideraciones:
Que mediante sentencia número 44-2024, dictada en fecha 21 de Marzo de 2024, esta Juzgadora decreto medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde a la ciudadana ANA ISABEL PARRA ARAUJO, plenamente identificada en actas, de una parcela de terrero ubicada en la Esquina Avenida Principal con Avenida Miraflores, Campo Concordia, Sector Nuevo Juan, Parroquia Carmen Herrera de la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, la cual fue participada a la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con oficio signado bajo el número 38996-108-2024 de fecha 22 de Marzo de 2024.
Posterior a ello, las partes realizaron un CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE PAGO, el cual fue HOMOLOGADO mediante sentencia número 080-2024 de fecha 20 de Mayo de 2024.
Ahora bien, observando que la parte demandada canceló a totalidad del monto adeudado, y visto que el endosatario en Procuración de la parte demandante manifestó que la parte demandante ha cancelado la totalidad del monto adeudado y no quedando a deberse ninguna otra cantidad de dinero por ningún otro concepto y que en el mismo acto solicitó la suspensión de la medida decretada en la presente causa, es menester para esta Operadora de Justicia dar por TERMINADA la presente causa y ordena SUSPENDER la medida preventiva decretada en fecha 21 de Marzo de 2024, y la cual fue participada a la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con oficio signado bajo el número 38996-108-2024 de fecha 22 de Marzo de 2024, y así se hará saber en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE CONSIDERA
En consecuencia, Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara TERMINADO el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano JOSÉ RIVAS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.715.525, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.797, actuando con el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano EDGAR ENRIQUE VICUÑA PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.210.230, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia en contra de los ciudadanos REGINIER GARCÍA GUTIERREZ y ANA ISABEL PARRA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-18.978.418 y V-16.631.613, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, SE SUSPENDE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde a la ciudadana ANA ISABEL PARRA ARAUJO, plenamente identificada en actas, de una parcela de terreno ubicada en la Esquina Avenida Principal con Avenida Miraflores, Campo Concordia, Sector Nuevo Juan, Parroquia Carmen Herrera de la Ciudad y Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, según documento protocolizado ante la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en fecha seis (06) de Enero del año dos mil veintidós (2022), registrado bajo el número 02, Protocolo Primero, Tomo 01, Primer Trimestre del año 2022, la cual fue participada a dicha entidad mediante oficio número 38966-108-2024, por lo cual, se ordena oficiar al Registro antes descrito participándole sobre la suspensión de la medida cautelar decretada en fecha 21 de Marzo de 2024, con los linderos y medidas respectivos del inmueble en cuestión. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio.
TERCERO: Se ordena devolver la instrumental consignada por la parte accionante junto al libelo de la demanda, el cual fue objeto de desglose en la oportunidad en que el tribunal acordó poner el referido instrumento en la guarda y custodia en la caja fuerte de este Tribunal.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente, una vez firme la presente decisión.
QUINTO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo la(s) una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia en el expediente 38.996 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, quedando anotada bajo el número 99-2025.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
Expediente número: 38.996
Sentencia número: 99-2025.
ZBO/nfs/acm.
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