Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DR. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
Expediente Nº VP31-R-2016-000895

En fecha 5 de Abril de 2018, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó sentencia, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones expuestas a lo largo del presente fallo,, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1.- Primero: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada Norelys Coromoto Blanco Orduño, actuando en su condición de abogada sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas, en contra de la decisión S/N, dictada en fecha 3 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.

2.- Segundo: DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.- Tercero: Conociendo en CONSULTA LEGAL, se REVOCA el fallo dictado por el tribunal a quo, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial que sigue el ciudadano Richard Alexander Mora Salcedo, titular de la cedula de identidad N° V-16.960.979, en contra de la Dirección General de la Policía del Estado Barinas.

4.- Cuarto: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano Richard Alexander Mora Salcedo contra la Dirección General de la Policía del Estado Barinas; se RATIFICA, la sanción de destitución impuesta al referido querellante, dictada por dicha Dirección General, mediante el Resuelto identificado bajo el N° DRRHH.007/2009 de fecha 4 de agosto de 2009.

5.- Quinto: ORDENA REMITIR la presente causa al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con sede en Municipio Barinas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, NOTIFIQUESE,a la procuraduría general del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable en razón de las prerrogativas procesales que gozan las entidades federales, contenidas en el artículo 36 de la Ley de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de descentralización, delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, Cúmplase Lo Ordenado.

En fecha 12 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de esta sede judicial Maracaibo, el presente asunto, proveniente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (apelación en ambos efectos), interpuesto por la abogada Deisy Janeth Mora Salcedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.536, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RICHARD ALEXANDER MORA SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V-16.960.979, contra la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS.

En fecha 28 de marzo de 2016, se efectuó dicha remisión mediante oficio N° 310, de fecha 28 de marzo de 2016, en cumplimiento al auto emanado por el referido Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, emitido en esa misma fecha, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso ordinario de apelación, ejercido por la abogada Norelys Coromoto Blanco Orduño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.992, actuando en su condición de abogada sustituta de la Procuraduría General del estado Barinas, en fecha 12 de febrero de 2016, contra la sentencia definitiva S/N° dictada por el Juzgado Superior antes mencionado, en fecha 3 de febrero de 2016, que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Por auto de fecha 12 de julio de 2016, se dio cuenta de la presente causa a este Juzgado Nacional, y se abocó al conocimiento de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose la reanudación del procedimiento de segunda instancia, previa notificación de las partes y transcurrido que fuera el lapso de diez (10) días continuos, según lo establecido en el 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para cual se le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho.

Cumplidas como fueron las notificaciones ordenadas, en fecha 17 de julio de 2017, se reanudó el proceso en segunda instancia fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación conforme a lo previsto en el articulo 92 eiusdem.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2017, se dejó constancia de haberse vencido el lapso establecido para la fundamentación del recurso de apelación anunciado, sin haberse presentado escrito alguno por la parte interesada, por lo que se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente a los fines de dictar decisión correspondiente. En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

De seguida, mediante nota de Secretaria de esa misma fecha que antecede, se realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos a los fines de que la parte apelante consignara su escrito de formalización.

En fecha 25 de mayo de 2025, mediante acta N° 2 levantada en fecha 13 de enero de 2025, se dejo constancia que la Dra. Rosa Acosta Castillo, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional Consignó reposo médico, es por lo que se acordó previa convocatoria y aceptación de la Dra, Martha Elena Quivera, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.233.915, su incorporación a este Juzgado como Jueza Nacional Suplente, mientras dure el reposo médico de ka Dra, Risa Acosta, en virtud de la designación realizada por la comisión judicial el 27 de mayo de 2024 y juramentada el 21 de junio de 2024 y visto el contenido del Acta N° 3 levantada en fecha 13 de enero de 2025, se reconstituyo la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dra. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vicepresidente, y la Dra. Martha Elena Quivera , Jueza Nacional Suplente, en consecuencia, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se le otorga a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a los jueces de existir motivos. Vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguirá su curso en el estado en el que se encuentra, Asimismo se reasigna a la Dra. Helen Nava Rincón.

En fecha 12 de junio de 2025, este Juzgado Nacional, ordena pasar el expediente a la Jueza Ponente Dra. Helen Nava Rincón, a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General del Estado Barinas. Cúmplase lo ordenado”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese y regístrese, Cúmplase lo ordenado”. (…)”.

Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en el Municipio Barinas. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _______________________________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,


Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente. El Juez Vicepresidente.


Aristóteles Cicerón. Torrealba

Jueza Nacional Suplente.


Martha Elena Quivera.


La Secretaria,


María Teresa de los Ríos.

Expediente Nº VP31-R-2016-000895
HN/ec./gaq

En fecha __________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria,


María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-R-2016-000895