Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
Expediente Nº VP31-R-2018-000076

En fecha 14 de agosto de 2018 este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó sentencia bajo el No. 107, mediante la cual declaró: mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones expuestas, a lo largo del presente fallo, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho, interpuesto por la abogada Verónica Carolina Rondon Petit, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°107.108, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maria Anabella Abreu Galvis, supra identificada, contra la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Cúmplase lo ordenado.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2018, se ordenó la notificación de las partes, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observando imposibilidad material de practicar la notificación personal a la parte recurrente, por cuanto no se encontró señalado domicilio procesal de la misma. En la misma fecha se libró boleta de notificación a la ciudadana María Anabella Abreu Galvis, para ser publicada en la cartelera del de este Juzgado Nacional, librado oficio de notificación Nro. JNCARCO/10102018.

En fecha 17 de noviembre de 2018, se fijó en cartelera de boleta de notificación para notificar a las partes sobre la sentencia dictada.

En fecha 15 de julio de 2025, mediante acta levantada N° 5 en fecha quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra., Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente de este Juzgado Nacional realizó la entrega de las causas administrativas y judiciales a la Dra., Rosa Acosta, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en virtud de la culminación del reposo médico de la segunda de las nombradas, y visto el contenido del acta N° 6 levantada en esta misma fecha, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera; Dra., Helen Nava Rincón Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba , Juez Vice-Presidente y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional, en consecuencia, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le otorga a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a los jueces, de existir motivos, vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguirá su curso en el estado en el que se encuentra.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Cúmplase lo ordenado”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado”. (…)”.

Publíquese, regístrese y remítase. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



La Jueza Presidenta,



Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente.

El Juez Vicepresidente,



Aristóteles Cicerón Torrealba.
La Jueza Nacional,



Rosa Acosta..



La Secretaria,



María Teresa de los Ríos


Expediente Nº VP31-R-2018-000076
HNR/jfb/gaq
En fecha ___________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria,


María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-R-2018-000076