Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
Expediente Nº VP31-R-2018-000053

En fecha 30 de septiembre de 2021 este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó sentencia bajo el No. 31, mediante la cual declaró:

“(…) Por las razones expuestas a lo largo de este fallo, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada Nelly Ordóñez, actuando en representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ELIGIO ALFONSO ÁÑEZ GONZALEZ.

SEGUNDO: DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO: Conociendo en consulta obligatoria de ley, ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

CUATRO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Cúmplase lo ordenado.

En fecha 28 de junio de 2018, se dictó auto a través del cual se difirió el pronunciamiento correspondiente de conformidad con previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de marzo de 2022, se ordenó la notificación de las partes, y por lo cual una de estas poseen su domicilio procesal fuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por consiguientes, se libro boleta de notificación dirigida al ciudadano Eligio Alfonso Añez González, y oficios de notificación Nros. JNCARCO/99/2022 dirigido al superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, oficio N° JNCARCP/100/2022 dirigido al Procurador General de la República, y oficio de comisión N° JNCARCO/101/2022 dirigido al Juez del Juzgado (Distribución) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 6 de febrero de 2023, las resultas de comisión parcialmente (cumplidas), fueron recibidas ante la Secretaria de este Juzgado Nacional, siendo remitidas mediante oficio N°:2022-341 emanada del Tribunal Decimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de julio de 2025, mediante acta levantada N° 5 en fecha quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra., Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente de este Juzgado Nacional realizó la entrega de las causas administrativas y judiciales a la Dra., Rosa Acosta, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en virtud de la culminación del reposo médico de la segunda de las nombradas, y visto el contenido del acta N° 6 levantada en esta misma fecha, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera; Dra., Helen Nava Rincón Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba , Juez Vice-Presidente y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional, en consecuencia, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le otorga a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a los jueces, de existir motivos, vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguirá su curso en el estado en el que se encuentra

Ahora bien, este Juzgado Nacional, ordena pasar el expediente a la Jueza Ponente Dra. Helen Nava a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Cúmplase lo ordenado”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado”. (…)”.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ___________________________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,



Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente.

El Juez Vicepresidente,



Aristóteles Cicerón Torrealba.
La Jueza Nacional,



Rosa Acosta.



La Secretaria,



María Teresa de los Ríos
Expediente Nº VP31-R-2018-000053
HNR/.
En fecha _____________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria,

María Teresa de los Ríos.