Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
Expediente Nº VP31-R-2016-001106

En fecha 15 de junio de 2017, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó sentencia, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones expuestas a lo largo del presente fallo, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1.-PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido el 30 de mayo del 2016, por el abogado Heber Alcides Martínez Escalona, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Yimmy Eduardo Pulgar Guanipa, contra la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

2.-SEGUNDO: DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.-TERCERO: FIRME la sentencia apelada, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 22 de marzo de 2016, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Yimmy Eduardo Pulgar Guanipa, contra el Cuerpo de Policía del estado Lara, adscrito a la Gobernación del estado Lara.

4.- CUARTO: ORDENA REMITIR la presente causa al Juzgado de la causa, vale decir, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Cúmplase con lo ordenado.

Ahora bien, en fecha 23 de septiembre de 2016, se recibió el presente asunto proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación), interpuesto por el ciudadano YIMMY EDUARDO PULGAR GUANIPA, titular de la cedula de identidad N° V-15.389.117, representado por el abogado Heber Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.508, contra el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión, se efectuó en cumplimiento del auto de fecha 2 de agosto de 2016, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual se oyó en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Heber Martínez Escalona, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Yimmy Pulgar Guanipa, interpuesto en fecha 30 de mayo del 2016, contra la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2016, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2016, se dio cuenta de la presente causa a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Dra. Sindra Mata de Bencomo, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia, otorgándose para ello diez (10) días de despacho siguientes, y seis (6) días continuos correspondientes al termino de la distancia, para la fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de octubre de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la fundamentación de la apelación, y por tanto se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Dra. Sindra Mata de Bencomo, a los fines de dictar decisión correspondiente. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha 13 de diciembre de 2016, se difirió el pronunciamiento correspondiente en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de noviembre de 2017, se dejó constancia de las notificaciones libradas mediante boleta y oficios para notificar a las partes.

En fecha 17 de abril de 2018, se dejó constancia de las resultas de comisión recibidas por la Secretaría de este Juzgado Nacional.

En fecha 15 de julio de 2025, mediante acta levantada N° 5 en fecha quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra., Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente de este Juzgado Nacional realizó la entrega de las causas administrativas y judiciales a la Dra., Rosa Acosta, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en virtud de la culminación del reposo médico de la segunda de las nombradas, y visto el contenido del acta N° 6 levantada en esta misma fecha, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera; Dra., Helen Nava Rincón Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba , Juez Vice-Presidente y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional, en consecuencia, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le otorga a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a los jueces, de existir motivos, vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguirá su curso en el estado en el que se encuentra

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado”. (…)”.

Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _________________________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025)..
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,


Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente. El Juez Vicepresidente.


Aristóteles Cicerón Torrealba.


La Jueza Nacional.


Rosa Acosta.

La Secretaria.


María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-R-2016-001106
HNR/ec./gaq

En fecha _______________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria.


María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-R-2016-001106