Ídico el Articulo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
Expediente Nº VP31-R-2016-000811
En fecha 14 de agosto de 2017, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó sentencia, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones expuestas a lo largo del fallo, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer en Alzada del recurso de apelación ejercido por la abogada Iris Espinoza Pineda, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMER ALEXIS QUINTERO identificados supra, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de noviembre de 2014, mediante la cual se declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la representación judicial del aludido ciudadano, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.
2.- SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido.
3.-TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de noviembre de 2014, sobre la base de las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE a las partes. Remítase al Juzgado de origen. Cúmplase con lo ordenado.
En fecha 3 de agosto de 2016, se recibió el presente asunto proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Iris Espinoza Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.049, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMER ALEXIS QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V 11.954.168, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 11 de enero de 2016, se efectuó dicha remisión en virtud de la Resolución N° 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numero 39.972, de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Región Centro-Occidental, suprimiéndose en tal sentido a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, la competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falco, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
En fecha 3 de agosto de 2016, se dio cuenta de la presente causa a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Dra. Sindra Mata de Bencomo, Por auto de esta misma fecha, este Órgano Colegiado se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de abril de 2017, se recibió resultas de comisión debidamente cumplidas, procedentes del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio N° 667, de fecha 1 de diciembre de 2016.
En fecha 22 de mayo de 2017, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Dra. Sindra Mata de Bencomo, a los fines de dictar la decisión correspondiente, toda vez que en la presente causa transcurrió íntegramente el lapso de 10 días de despacho otorgado, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 25 de julio de 2017, encontrándose dentro del lapso para dictar sentencia en esta causa, este Juzgado Nacional en virtud de la cantidad de asuntos para decidir, difiere el pronunciamiento correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de julio de 2025, mediante acta levantada N° 5 en fecha quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra., Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente de este Juzgado Nacional realizó la entrega de las causas administrativas y judiciales a la Dra., Rosa Acosta, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en virtud de la culminación del reposo médico de la segunda de las nombradas, y visto el contenido del acta N° 6 levantada en esta misma fecha, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera; Dra., Helen Nava Rincón Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba , Juez Vice-Presidente y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional, en consecuencia, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le otorga a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a los jueces, de existir motivos, vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguirá su curso en el estado en el que se encuentra Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase al Juzgado de origen. Cúmplase con lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado”. (…)”.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ______________________________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta.
Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente. El Juez Vicepresidente.
Aristóteles Cicerón Torrealba.
La Jueza Nacional.
Rosa Acosta.
Expediente Nº VP31-R-2016-000811
HNR/ec./gaq
La Secretaria.
María Teresa de los Ríos.
En fecha __________________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria.
María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-R-2016-000811
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