Ídico el Articulo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
Expediente Nº VP31-R-2016-000242
En fecha 30 de julio de 2019, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó sentencia bajo N° 63, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones expuestas a lo largo del presente fallo, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de marzo de 2011, por la abogada Dollys Flores, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Iriarba Nolerismar Reyes Iraola, contra la decisión dictada en fecha 2 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
CUARTO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la ciudadana Iriarba Nolerismar Reyes Iraola contra la Contraloría Municipal del Municipio Mirando del estado Falcón.
QUINTO: Se ORDENA la reincorporación de la ciudadana Iriarba Nolerismar Reyes Iraola al cargo de auditor II o a otro de similar jerarquía dentro de la Contraloría Municipal del Municipio Mirando del estado Falcón.
SEXTO: Se ORDENA el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir, exceptuando aquellos conceptos que requieran la presentación efectiva del servicio, desde el día 10 de julio de 2006 (fecha de la ilegal destitución) hasta que se produzca su efectividad reincorporación.
SÉPTIMO: Se ORDENA la indexación monetaria respecto a los conceptos condenados a pagar en el presente fallo, calculando desde la fecha de admisión de la admisión de la demanda, hasta la fecha en la que se ordene la ejecución voluntaria del presente fallo.
OCTAVO: SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, por un único perito, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRASE y NOTIFÍQUESE. Cúmplase lo ordenado.-
En fecha 8 de julio de 2025, mediante Acta N° 2 levantada en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra. Rosa Acosta Castillo, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional consignó reposo médico, es por lo que se acordó previa convocatoria y aceptación de la Dra. Martha Elena Quivera titular de la cédula de identidad Nro. 14.233.915, su incorporación a este Juzgado como Jueza Nacional Suplente, mientras dure el reposo médico de la Dra. Rosa Acosta, en virtud de la designación realizada por la comisión judicial el 27 de mayo de 2024 y juramentada el 21 de junio de 2024. Y visto el contenido del Acta N° 3 levantada en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-Presidente y la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente.
Por consiguiente, este Juzgado Nacional, ordena pasar el expediente a la Jueza Ponente Dra. Helen Nava a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
En fecha 15 de julio de 2025, mediante acta levantada N° 5 en fecha quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra., Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente de este Juzgado Nacional realizó la entrega de las causas administrativas y judiciales a la Dra., Rosa Acosta, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en virtud de la culminación del reposo médico de la segunda de las nombradas, y visto el contenido del acta N° 6 levantada en esta misma fecha, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera; Dra., Helen Nava Rincón Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba , Juez Vice-Presidente y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional, en consecuencia, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le otorga a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a los jueces, de existir motivos, vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguirá su curso en el estado en el que se encuentra.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se leer “PUBLÍQUESE, REGÍSTRASE y NOTIFÍQUESE. Cúmplase lo ordenado.”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado”. (…)”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los __________________________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticuatro (2024).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta.
Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente.
El Juez Vicepresidente.,
Aristóteles Cicerón Torrealba.
La Jueza Nacional.
Rosa Acosta.
La Secretaria.
María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-R-2016-000242
HNR/jb/gaq.
En fecha __________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria.
María Teresa de los Ríos.
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