REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
SOLICITUD N° 1545-25
Fue recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial en fecha 16.06.2025, solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano MANUEL ALBERTO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 14.737.540, con número telefónico: 0412-7263587, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido judicialmente por la abogada en ejercicio YARINETH RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 198.297, con número telefónico: 0414-6581298, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I. RELACIÓN DE LAS ACTAS.
Recibida la solicitud por efectos de asignación realizada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, en fecha dieciséis (16) de Junio de 2025, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar. Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de Junio de 2025 el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar documental probatoria complementaria. De seguidas, en fecha cuatro (04) de Julio de 2025, el solicitante con la debida asistencia consignó escrito, en el cual desiste de la solicitud de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y a su vez le sean devueltos los documentos originales consignados a las actas.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Se observa que en fecha cuatro (04) de Julio de 2025, se recibió escrito presentado por el solicitante, a través del cual, desistió del procedimiento en curso, y solicitó la devolución de los originales acompañados, previa su certificación en actas.
El Tribunal para resolver observa:
En este sentido, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Articulo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De lo ut supra citado, se colige que el desistimiento es un acto de autocomposición procesal, mediante el cual el demandante y/o solicitante renuncia de forma expresa a seguir impulsando una causa o solicitud judicial, en la cual no estén prohibidas las transacciones. No obstante, la norma adjetiva ha definido dos tipos de desistimiento cuyas consecuencias son disímiles. Así tenemos, el desistimiento de la demanda, la cual conlleva a la renuncia de la pretensión contendida en ella, por lo cual el actor no podrá volver a intentar la demanda; y el desistimiento del procedimiento, que es la renuncia a impulsar el trámite procedimental a través del cual se ventila una determinada pretensión, la cual conlleva a que el demandante o solicitante, pueda volver a intentar la demanda o solicitud, pasado el lapso estipulado en la ley.
En el caso de autos, se observa que el solicitante, desistió del procedimiento; en consecuencia observando que el proceso se ventila a través de la vía de jurisdicción graciosa o voluntaria y visto que el desistimiento del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, este Órgano Jurisdiccional lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, y se declara terminada la presente causa, por lo que se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en actas lo aquí ordenado. Así se decide.-
III.DISPOSITIVO
En mérito del razonamiento que precede, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa en los términos previamente expresados, el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano MANUEL ALBERTO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 14.737.540, con número telefónico: 0412-7263587, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia se acuerda la devolución de originales previa certificación en actas y una vez que conste dicha actuación se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero Delgado.
Carolina Bracho,
En la misma fecha se publicó siendo la una de la tarde (01:00 pm). Quedó anotada en el libro respectivo bajo el No 077-25. Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año.
La Secretaria,
Carolina Bracho.
SOLICITUD: 1545-25.
ZG/CB/NM.-
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