REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 1546-25.
I.- Consta en las actas que: Fue recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, distribución de causa No. TMM-1017-2025, en fecha 18.06.2025, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana HISLADY MARHILAN ROSENDO LEAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 16.468.271, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DIANELYS CHIQUINQUIRÁ LUZARDO LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 185.238, solicita sea declarada conjuntamente con su mamá la ciudadana MARIA ANTONIA LEAR PIÑA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 3.371.395, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENITO HILARION ROSENDO, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 3.543.239, fallecido el día tres (03) de mayo de 2025, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del Estado Zulia.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1. Copias simples y certificadas de acta de Defunción No. 213, del ciudadano BENITO HILARION ROSENDO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. (Folios 2 y 15).
2. Copias simples y certificadas de acta de matrimonio No. 015, de los ciudadanos BENITO HILARION ROSENDO y MARIA ANTONIA LEAR PIÑA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Folios 3-4 y 13 y 14).
3. Copias simples y certificadas de acta de nacimiento No. 640, de la ciudadana HISLADY MARHILAN ROSENDO LEAR, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia. (Folio 5 y 16).
4. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos BENITO HILARION ROSENDO, MARIA ANTONIA LEAR PIÑA y HISLADY MARHILAN ROSENDO LEAR. (Folios 6 al 8).
5. Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, los ciudadanos FRANK GERARDO SOTO ANDRADE y LUPE DEL CARMEN SULBARAN DE BARRERA. (Folios 17 y 18).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis sosegado de la documental producida, queda debidamente constatado el acaecimiento del fallecimiento del causante BENITO HILARION ROSENDO, para el día 03.05.2025, se evidencia igualmente, el vínculo consanguíneo en línea recta descendiente entre la ciudadana HISLADY MARHILAN ROSENDO LEAR, y el vinculo matrimonial entre el causante y la ciudadana MARIA ANTONIA LEAR PIÑA, concordando este hecho jurídico con el artículo 822 del Código Civil, que establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Y asimismo, en atención al precepto establecido en el artículo 823 de la norma sustantiva civil:
“El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Lo anterior queda respaldado por documentos públicos producidos con el memorial inicial valorados bajo las reglas de los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, siendo estos los medios probatorio por excelencia que otorgan plena fe de los hechos señalados y lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos Frank Gerardo Soto Andrade y Lupe del Carmen Sulbaran de Barrera, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-11.390.159 y V-5.821.064, respectivamente domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya declaración de testigos fue evacuada ante este Tribunal, en fecha veinticinco (25) de julio de 2025. Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENITO HILARION ROSENDO, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 3.543.239, a las ciudadanas HISLADY MARHILAN ROSENDO LEAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.468.271, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia y MARIA ANTONIA LEAR PIÑA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 3.371.395, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, en sus condiciones de hija supérstite y cónyuge sobreviviente del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero Delgado.
Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo la una en punto de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 084-25 Se dejó copia certificada en PDF para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Carolina Bracho.
Zvgd/cb/nm.-
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