REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 1577-25.
Este Tribunal, encontrándose en la oportunidad de emitir un pronunciamiento en la presente solicitud, y por cuanto de un análisis sosegado del escrito inicial y los recaudos acompañados se desprende que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho, y pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
I.- Consta en las actas que: Fue recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, distribución de causa No. TMM-1281-2025, en fecha 22.07.2025, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana JENNY CAROLINA BRICEÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 14.136.251, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA C. JIMENEZ C. inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 138.354, solicita sea declarada conjuntamente con sus hermanos los ciudadanos NORMAN ANTONIO BRICEÑO GARCIA y ERICK FERNANDO BRICEÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-14.136.252 y V-15.625.954, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NORMAN ANTONIO BRICEÑO SEVILLA, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 4.753.260, fallecido el día veintitrés (23) de diciembre de 2024, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio |Maracaibo del Estado Zulia.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1. Copia certificada de acta de Defunción No. 540, del ciudadano Norman Antonio Briceño Sevilla, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Folio 2 y 3).
2. Copia certificada de acta de nacimiento No. 473, de la ciudadana Jenny Carolina Briceño Garcia, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Folio 04).
3. Copia certificada de acta de nacimiento No. 3255, del ciudadano Norman Antonio Briceño Garcia, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Folio 5).
4. Copia certificada de acta de nacimiento No. 1375, del ciudadano Erick Fernando Briceño Garcia emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Folio 6).
5. Justificativo de testigos evacuados en la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de julio de 2025. (Folio 7 al 9).
6. Copia certificada de carta de residencia Post Morten del Consejo Comunal 1ero Agosto Sector 1 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Folio 10).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis sosegado de la documental producida, queda debidamente constatado el acaecimiento del fallecimiento del causante NORMAN ANTONIO BRICEÑO SEVILLA, para el día 23.12.2024, se evidencia igualmente, el vínculo consanguíneo en línea recta descendiente entre los ciudadanos JENNY CAROLINA BRICEÑO GARCIA, NORMAN ANTONIO BRICEÑO GARCIAy ERICK FERNANDO BRICEÑO GARCIA, concordando este hecho jurídico con el artículo 822 del Código Civil, que establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Lo anterior queda respaldado por los documentos públicos producidos con el memorial inicial valorados bajo las reglas de los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, siendo estos los medios probatorio por excelencia que otorgan plena fe de los hechos señalados y lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos Elías Segundo Espina y Roberto Enrique Jiménez, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-3.646.849 y V-11.280.161, respectivamente domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia,cuyo justificativo de testigo fue evacuado ante Notaria Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de julio de 2025, según trámite de No. 195.2025.3.228, ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NORMAN ANTONIO BRICEÑO SEVILLA, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 4.753.260, a los ciudadanos JENNY CAROLINA BRICEÑO GARCIA, NORMAN ANTONIO BRICEÑO GARCIA y ERICK FERNANDO BRICEÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-14.136.251, V-14.136.252 y V-15.625.954, hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero Delgado.
Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo la una en punto de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 083-25 Se dejó copia certificada en PDF para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Carolina Bracho.
Zvgd/cb/nm.-
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