REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 1573-25.
I.- Consta en las actas que: Fue recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, distribución de causa No. TMM-1233-2025, en fecha 16.07.2025, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano MARCOS ARGENIS VASQUEZ BERTEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 19.306.889, número telefónico: 0414-6676418, correo electrónico: marcobertel73@hotmail.com, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDER FERNANDO PACHAY RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 263.134, solicita sea declarado conjuntamente con su progenitora AMIRA ISABEL BERTEL DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-22.480.456, y sus hermanos los ciudadanos MERVIN JOSE VASQUEZ BERTEL y ANGELICA LUCIA VASQUEZ INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-19.307.445 y V-17.668.517, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARGENIS AMERICO VASQUEZ APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-9.114.467, fallecido el día veinticinco (25) de mayo de 2025, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1. Copia certificada de acta de Defunción No. 70, del ciudadano Argenis Americo Vasquez Aponte, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (Folios 04 y 05).
2. Copia certificada de acta de matrimonio No. 123, entre la ciudadana Amira Isabel Bertel de Vasquez y el de cujus Argenis Americo Vasquez Aponte. (Folios 06 y 07).
3. Copia certificada de acta de nacimiento No. 911, del ciudadano Marcos Argenis Vasquez Bertel, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (Folio 10).
4. Copia certificada de acta de nacimiento No. 811, del ciudadano Mervin Jose Vasquez Bertel, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (Folio 12).
5. Copia certificada de acta de nacimiento No. 811, de la ciudadana Angelica Lucia Vasquez Inciarte, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (Folio 14).
6. Copias simples de las cédulas de identidad del causante Argenis Americo Vasquez Montiel, y los ciudadanos Amira Isabel Bertel de Vasquez, Marcos Argenis Vasquez Bertel, Mervin Jose Vasquez Bertel y Angelica Lucia Vasquez Inciarte (Folios 03, 08, 09,11 y 13).
7. Copias simples de cédulas de identidad de los testigos ciudadanos Antonia Rafaela Acurero de Coronel, Edirso Alberto Torres Zuleta y Nelsy del Valle Hernandez. (Folios 15 al 17).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis sosegado de la documental producida, queda debidamente constatado el acaecimiento del fallecimiento del causante ARGENIS AMERICO VASQUEZ APONTE, para el día 25.05.2025, se evidencia igualmente, el vínculo matrimonial del de cujus con la ciudadana AMIRA ISABEL BERTEL DE VASQUEZ, y el vínculo consanguíneo en línea recta descendiente con los ciudadanos MARCOS ARGENIS VASQUEZ BERTEL, MERVIN JOSE VASQUEZ BERTEL y ANGELICA LUCIA VASQUEZ INCIARTE, concordando estos hechos jurídicos con el artículo 822 del Código Civil, que establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Y asimismo, en atención al precepto establecido en el artículo 823 de la norma sustantiva civil:
“El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Lo anterior queda respaldado por documentos públicos, siendo estos los medios probatorio por excelencia que otorgan plena fe de los hechos señalados y lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos Antonia Rafaela Acurero de Coronel, Edirso Alberto Torres Zuleta y Nelsy del Valle Hernandez, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-6.735.213, V-7.723.905 y V-9.733.466, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
del de cujus ARGENIS AMERICO VASQUEZ MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-9.114.467, a los ciudadanos AMIRA ISABEL BERTEL DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédulas de identidad No. V-22.480.456, en su condición de cónyuge supérstite y a los ciudadanos MARCOS ARGENIS VASQUEZ BERTEL, MERVIN JOSE VASQUEZ BERTEL y ANGELICA LUCIA VASQUEZ INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-19.306.889, V-19.307.445 y V-17.668.517, hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2025. Años 215° De la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero Delgado.
Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo las doce y dieciséis minutos de la tarde (12:16 p.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 082-25 Se dejó copia certificada en PDF para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Carolina Bracho.
Zvgd/cb.-
Solicitud 1573-25.
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