REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 0183-25.
I. INTRODUCCIÓN
La presente causa inició con ocasión a la demanda de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, propuesta por el CONDOMINIO RESIDENCIAS MI ENSUEÑO, RIF J- 2968401448, debidamente inscrita por ante el Registro Segundo Circuito Inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 1998, registrado bajo el No. 25, Tomo 30, Protocolo 1°, representado judicialmente por la abogada en ejercicio ROSAIDA MARIA LINARES MAS Y RUBI y WENDY CAROLINA CHANGO DALL, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V- 26.112.748 y V- 11.874.545, inscritas en el INPREABOGADO, bajo el No. 297.946 y 82.666, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 12.694.017, con correo electrónico: machadoabelkis@gmail.com y número telefónico: 0414-648-2016, de este domicilio, actuando como co-propietaria dado su carácter de cónyuge sobreviviente de su esposo, el de cujusMARTÍN MARÍA FERNÁNDEZ, quien fuera en vida venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.o V- 11.607.835, quien falleció ab-intestato.
En fecha 20.06.2025, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, numerada TMM-1040-2025, en la misma fecha se le dio entrada, formó expediente y numeró.
En fecha 26.06.2025, el Tribunal instó a la parte accionante a subsanar el escrito de la demanda en cuanto a la cuantía.
En fecha 16.07.2025, la parte actora consignó diligencia estableciendo la cuantía de la demanda.
El Tribunal previo a la admisibilidad de la presente demanda, estima conveniente realizar las siguientes consideraciones:
II. DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
Dispone el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los jueces conocerán de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, establece que los jueces administraran justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer determinando asunto.
A este respecto, se trae a consideración la Resolución N° 2023-0001, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual, se ajustó la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, así como los Tribunales de Municipio, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la República.
“Artículo 1.-
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Negrillas y resaltado del Tribunal).
Así pues, cotejadas las disposiciones que dirimen el ámbito competencial de este Tribunal, se evidencia dela diligencia de fecha 16.07.2025, suscrita por la apoderada judicial de la parte accionanteque el monto total indicado como estimación de la demanda es por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (2.710.00 Bs), en virtud de ser esta la sumatoria de las pretensiones, equivalente a la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (21.750 EUROS), a la razón de ciento veinte bolívares (Bs. 120,00), por euro, según la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), divisa esta de mayor valor según la tasa oficial publicada en el portal web de la relacionada entidad bancaria, lo cual, excede tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por la máxima autoridad bancaria en Venezuela, es por ello que quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2023-0001 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto esta sentenciadora deberá expresar en la dispositiva de este fallo, la declinatoria de la competencia a un juzgado de primera instancia en materia civil, mercantil y tránsito de esta misma circunscripción judicial. Así se declara.
III. DISPOSITIVO:
Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la presente causa de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, intentada por el CONDOMINIO RESIDENCIAS MI ENSUEÑOcontra la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU en razón de la cuantía de la presente demanda y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa a cualquier Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Remítanse con oficio las presentes actuaciones, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia – Sede Judicial de Maracaibo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025).Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Zulay Virginia Guerrero Delgado La Secretaria,
Carolina Bracho.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo en No. 081-25. Se libró oficio.
La Secretaria,
Carolina Bracho
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