REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 1549-25.
Este Tribunal estando en la oportunidad correspondiente para emitir un pronunciamiento sobre la presente solicitud, ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria, al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de seguidas pasa esta Jurisdicente a realizar las siguientes consideraciones:
I.- Consta en las actas que: el ciudadano AUDIS RAFAEL NAVA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 8.405.888, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistido judicialmente por la abogada en ejercicio VANESSA ALVES SILVA, Defensora Pública Auxiliar Encargada (E), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 130.308, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita sea declarado conjuntamente con su hijo, el ciudadano CARLOS ANDRES NAVA NAVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 26.239.631, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MÓNICA DE LOURDES NAVA DÍAZ, quien era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 7.828.760, fallecida el día primero (01) de diciembre de 2019, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1. Copia certificada de acta de Defunción No. 36, emitida del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. (Folios 3 y 4)
2. Copia certificada de acta de nacimiento N° 144 del ciudadano CARLOS ANDRES NAVA NAVA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia. (Folio 5).
3. Copia certificada de acta de matrimonio N° 234, de los ciudadanos AUDIS RAFAEL NAVA ALMARZA y MÓNICA DE LOURDES NAVA DÍAZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. (Folios 06 y 07)
4. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MONICA DE LOURDES NAVA DIAZ; AUDIS RAFAEL NAVA ALMARZA y CARLOS ANDRES NAVA NAVA. (Folios del 8 al 10).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis sosegado de la documental producida, queda debidamente constatado el acaecimiento del fallecimiento de la causante MONICA DE LOURDES NAVA DIAZ, para el día 01.12.2019, se evidencia igualmente, el vínculo consanguíneo en línea recta descendiente entre el ciudadano CARLOS ANDRES NAVA NAVA, y el vinculo matrimonial entre la causante y el ciudadano AUDIS RAFAEL NAVA ALMARZA, concordando este hecho jurídico con el artículo 822 del Código Civil, que establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Y asimismo, en atención al precepto establecido en el artículo 823 de la norma sustantiva civil:
“El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MÓNICA DE LOURDES NAVA DÍAZ, quien era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 7.828.760, a los ciudadanos AUDIS RAFAEL NAVA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 8.405.888, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia y CARLOS ANDRES NAVA NAVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 26.239.631, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge sobreviviente e hijo supérstite de la de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de julio del año 2025. Años 215° De la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero Delgado.
Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 072-25 Se dejó copia certificada en PDF para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Carolina Bracho.
Zvgd/cb.-
Solicitud 1549-25.
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