REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I.Recorrido procesal.
Se recibió escrito de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con recibo de distribución, numerada TMM-1210-2025, propuesta por el ciudadano NELSON JESÚS FERNANDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 3.772.322, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido judicialmente por la abogada en ejercicio Bettis Díaz Padrón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 17.865, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en esa misma fecha se ordenó formar expediente y numerarlo.
Estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la solicitud y su procedencia, se hace bajo los siguientes lineamientos: Siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.

II.Hechos. Petitum. Pruebas.
Ahora bien, en análisis a los argumentos explanados por el solicitante, los mismos quedaron determinados, así:
El ciudadano NELSON JESÚS FERNANDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 3.772.322, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia,asistido judicialmente por la abogada en ejercicio Bettis Díaz Padrón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 17.865, manifiesta que:
• Actúa en su propio nombre, en su condición de hijo, respecto de la causante MIRIAM NAVARRO DE FERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-1.635.983, hija de JESUS NAVARRO Y NOEMI NAVA DE NAVARRO, quienes eran sus abuelos maternos, que fallecieron ab-intestato en el año 1948.
• Que en fecha 30 de junio de 1922, fue presentada su progenitora MIRIAM NAVARRO DE FERNANDEZ (DIFUNTA) ante el Registro Civil del Municipio Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por sus padres ciudadanos JESÚS NAVARRO y NOEMI NAVA DE NAVARRO.
• Que por cuanto sus abuelos JESUS NAVARRO y NOEMI NAVA DE NAVARRO, no poseían cédula de identidad, no ha podido conseguir acta de nacimientos de ellos, ni acta de matrimonio y mucho menos acta de defunción, por lo cual no pudo evacuar el justificativo de testigos.
• Que acude en su propio nombre e interés legítimo y actual de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar sea declarado como Único y Universal Heredero de sus abuelos maternos JESÚS NAVARRO y NOEMI NAVA DE NAVARRO.
Asimismo se acompañó con la solicitud la siguiente documental:
1. Copia certificada de acta de nacimiento emitida por el Consejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Que a su reverso se lee “…CERTIFICA: que el presente fotostatos se encuentra en el Tomo de Expediente de Matrimonio N°393, año: 1945, folio: 311, es copia fiel y exacta del expediente que reposa en el Archivo Municipal llevado por esta Secretaria del Consejo Municipal de Maracaibo…”. Versa esta documental de documento público que se valora en tanto y cuanto no ha sido tachado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia de cédula de identidad de MIRIAM NAVARRO DE FERNANDEZ. Trata de documento público administrativo según lo definido por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 26.02.20096, No. 93 de la Sala de Casación Civil y cuyo valor se acoge en relación a lo postulado en sentencia de la misma sala, de fecha 06.06.2006, No. 1419.
3. Copia de cédula de identidad del ciudadano NELSON JESUS FERNANDEZ NAVARRO. Idéntica valoración que el medio anterior se acoge en este estado.
4. Copia simple de acta de defunción No. 1016, de fecha 04.05.2015. a nombre de la ciudadana MIRIAM NAVARRO DE FERNANDEZ. Discurre esta documental y trata de documento público que se valora en tanto y cuanto no ha sido tachado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5. Copia simple de documento de propiedad de inmueble de JESUS NAVARRO Y NOEMI NAVA DE NAVARRO. Se refiere a documental de naturaleza pública que a los efectos de la solicitud planteada resulta impertinente.
6. Copia simple de datos filiatorios del ciudadano NELSON JESÚS FERNANDEZ NAVARRO. Trata de documental que conforma las actuaciones que discurrieron en la Declaración de Únicos y Universales Herederos tramitada ante el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
7. Original de las actuaciones que compusieron la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos respecto de la decujus MIRIAM NAVARRO DE FERNANDEZ, por ante el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Las mismas conforman documental de naturaleza pública y se valoran en tanto y cuanto guardan relación con los hechos impetrados en el memorial inicial de la causa que será ahora objeto de análisis.

II. Motiva.
Planteada bajo esos términos la solicitud en examen, resulta de importancia efectuar un acercamiento al contenido de las normas invocadas por el peticionante.
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a letra dice:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate.”

Ahora bien, obteniendo conocimiento directo desde el análisis a la solicitud postulada y de los recaudos acompañados, se observa, que en el memorial inicial, específicamente en el parágrafo relacionado con los hechos, constata esta Jurisdicente, que el peticionante pretende se le declare como único y universal heredero de sus abuelos JESUS NAVARRO Y NOEMI NAVA DE NAVARRO, quienes según sus alegaciones, fallecieron ab-intestato en el año 1948, no existiendo ninguna evidencia que pruebe el fallecimiento.
De igual forma, se evidencia de las actas que la progenitora del solicitante, MIRIAM NAVARRO, falleció el tres (03) de mayo del año 2015, según se desprende de acta de defunción N° 1016, de fecha cuatro (04) de mayo de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicha ciudadana en vida fue hija de los ciudadanos JESUS NAVARRO Y NOEMI NAVA DE NAVARRO, nexo parental que se procura comprobar a través de una copia certificada expedida en julio 2024, de un fotostato del acta de nacimiento de Miriam Navarro, el cual se encuentra inserto en el tomo de expedientes de matrimonio No. 393 del relacionado año que reposa en el archivo municipal llevado por la Secretaria del Consejo Municipal de Maracaibo. Es el caso que el mencionado fotostato trata de una copia mecanografiada que fue expedida en el año 1945, y que corresponde a acta de nacimiento de una ciudadana llamada Mirien Navarro.
Así las cosas, y de los recaudos presentados, esta Jurisdicente considera oportuno traer a colación lo establecido en nuestra legislación patria sobre el orden de suceder,entendiéndose éste como la institución propia de la herencia intestada que establece en forma expresa, rigurosa y jerárquica la estricta colocación o alineación de las personas con vocación hereditaria que serán llamadas a recibir la herencia de una persona que fallece.
En este sentido, establece el artículo 822 del Código Civil:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
En este sentido, se evidencia que los causantes JESUS NAVARRO Y NOEMI NAVA DE NAVARRO, fallecieron según alegaciones del solicitante en el año 1948, (no se especificaron fechas exactas de cada uno) y que fueron los progenitores de una hija nombrada Mirien Navarro Nava, quien en documento de identificación (cédula de identidad) aparece de nombre MIRIAM NAVARRO, fallecida en el año 2015, como ya se indicó precedentemente, de allí que con base a estas referencias, es de notarse que en aplicación a la normativa aludida, la antes mencionadadecujus Miriam Navarro, era la única llamada a suceder en línea recta descendientede los causantes Jesús Navarro y Noemí Nava de Navarro. Esto se asienta en tal orden, ya que su fallecimiento fue posterior a la de sus padres y no anterior, pues en el caso hipotético que así hubiere sucedido (premoriencia) si habría habido la aplicación del derecho de representación del solicitante Nelson Jesús Fernández Navarro respecto de la sucesión de los abuelos de éste.Por consiguiente, para el caso de marras no se pueden subsumir los hechos narrados por el solicitante a lo que se conoce en nuestro ordenamiento jurídico como el Derecho de Representación, el cual puede definirse como el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o su madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habría sucedido, y éste solo opera cuando el representado ha fallecido antes que el causante, ha sido declarado ausente con presunción de fallecimiento, o ha sido declarado incapaz de proceder.
En mejores explicaciones, bien ha sido el hecho que en decisión de Declaración de Únicos y Universales Herederos con respecto de la decujusMiriam Navarro de Fernández, emitida por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el solicitante Nelson Jesús Fernández Navarrodemuestra sus derechos de sucesión respecto de dicha ciudadana, pero procurar que se emita pronunciamiento sobre su alegado derecho de sucesión respecto de los ciudadanos Jesús Navarro y Noemí Nava de Navarro, sin que en actas corran elementos fundamentales que comprueben la data de nacimientos, matrimonio y defunciones a la par de la forma de la apertura de la sucesión de dichos ciudadanos, no corresponde en derecho hacer la declaración se le inquiere mediante la presente solicitud.
Colofón, lo peticionado mediante esta acción judicial y precisamente en ratificación a los principios constitucionales del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, la Conducción Judicial y la Tutela Jurídica Efectiva, entre otros, resulta forzoso e impretermitible declarar improcedente la presente solicitud y así se hará constar en el dispositivo de este fallo.

IV. Decisión:
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud del ciudadano NELSON JESÚS FERNANDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 3.772.322, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2025, Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria,


Zulay Virginia Guerrero Delgado. Carolina Bracho.
En la misma fecha se publicó siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.). Anotada bajo el No. 78-25.Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondientea las sentencias del presente año.
La Secretaria,


Carolina Bracho.