REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 27/05/2025, fue distribuido a este Tribunal por la oficina respectiva bajo el No. TMM-327-2025, constante de veintisiete (27) folios útiles, Recurso de Habeas Data, interpuesto por ante el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el ciudadano GUILLERMO MANUEL MORALES PEÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No, V-3.370.641, domiciliado en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistido por el profesional del derecho Víctor José Montenegro Loaiza, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.574, de su domicilio, asunto que fuera asignado al Tribunal Undécimo de Primera Instancia Penal Estadal en funciones de Control, despacho este que le asigno numeración particular de 11C-S-3578-24, declinando su competencia en razón de la materia a un Tribunal con competencia en el área civil, mediante Resolución1802-25, de fecha 19/02/2025.-
La solicitud de habeas data, la acompaño el peticionante de copia simple de un documento que indica Sobreseimiento de causa expediente 13.805, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, hoy extinto según información aportada por el solicitante y por el juez primigenio que conoció del presente asunto, certificación electrónica de Antecedentes Penales de fecha 04/12/2023, arrojada por el portal oficial del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copia fotostática simple de la identificación personal del solicitante.
En fecha 06 de marzo del 2025, se le dio entrada a la presente acción y se ordenó anotarlo en los libros correspondientes de este Tribunal.
En fecha 11/03/2025, se admitió la presente acción y se ordenó oficiar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que informen sobre el objeto de la controversia, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, articulo 167 y siguientes.
En fecha 14/03/2025, la alguacil del Tribunal consigno oficio de notificación dirigido al Juzgado Penal mencionado, recibido en fecha 13/3/2025 y de igual manera consigno oficio dirigido al Fiscal Superior del estado Zulia, recibido en fecha 14/03/2025.
En fecha 21/03/2025 fue recibido por este Tribunal Oficio No. 24-DGCFS-FS-1992-2025, por parte del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual indican que se procedió a verificar en el sistema de seguimiento de casos donde se constató que no registra información relacionada con lo peticionado por este Tribunal en relación al ciudadano Guillermo Morales Peñuela.
En fecha 23/04/2025, fue recibido en este Tribunal oficio No. 1047-25, de fecha 09-04-2025, mediante el cual el Juzgado con competencia Penal remite nuevamente las actuaciones llevadas por su Despacho en relación al presente asunto.
En fecha 30/04/20252, este Tribunal acuerda oficiar al Archivo Judicial Central de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de ubicar el expediente No. 13.805 del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del estado Zulia, correspondiente al asunto relacionado al ciudadano Guillermo Morales Peñuela, ya identificado.
En fecha 05/05/2025 la alguacil del tribunal consigno oficio No. TM-15-070-2025, dirigido a la Dirección Administrativa Regional Zulia, sección Archivo Judicial Central a los fines indicados.
En fecha 07/05/2025, el postulante con la asistencia legal predicha, consigna por ante la Secretaría del Tribunal escrito contentivo de consideraciones para la decisión que haya que recaer en el presente asunto y exhibe original y copia del documento que indica Resolución No. 004, expediente No. 13.805, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que indica en su encabezamiento Sobreseimiento de la causa, artículo 313 del Código de Enjuiciamiento Criminal., confrontado la copia fotostática con el original le es devuelto este último documento, al peticionante.
En fecha 28/05/2025, es recibido por este Tribunal Oficio AJR-069-2025, mediante el cual el Archivo Judicial Central indica que no fue localizado el expediente signado con el No. 13.805 del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal de esta Circunscripción Judicial, relacionado al postulante de autos.
Fundamento de la acción
Señalo el accionante como argumento de hecho y de derecho para la interposición de su acción de Habeas data lo siguiente:
“Yo, Guillermo Manuel Morales Peñuela, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-3.370.641, domiciliado en la Urbanización San Miguel, calle 96E con avenida 62B, casa No. 62B-05 jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Víctor José Montenegro Loaiza, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 5.066.470 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) BAJO EL No. 46.574, con domicilio procesal en el Sector Sierra Maestra, avenida 14, No. 14-51 jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia, ante usted respetuosamente ocurro para realizar solicitud con la finalidad de obtener mi EXCLUSION DEL SISTEMA SIPOL, por cuanto en los actuales momentos pesa en mi contra Orden de Captura , al no haberse excluido en su debida oportunidad por el órgano policial lo ordenado hace mas de 26 años por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal dela Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 13805, relativo a la presunta comisión del delito de “concierto ilícito de Funcionario con Contratista”. La siguiente solicitud la hago en los siguientes términos:
En el año 1998 el referido Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Enjuiciamiento Criminal, dicto SOBRESEIMIENTO a mi favor en la causa que cursaba en ese expediente, pero no fue ordenada en esa oportunidad la exclusión de pantalla del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL).
Por las razones y motivos que anteceden pido a ese Tribunal que la presente acción constitucional de HABEAS DATA sea admitida y declarada con lugar en su definitiva, conforme a lo establecido en los artículos 26, 27, 28 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, solicito se oficie al Sistema de Información policial para que se lleve a cabo mi exclusión de pantalla y se restituyan mis derechos por un error de tramitación ya que no fue ingresado al sistema el oficio de exclusión antes mencionado.
Acompaño al presente escrito copia simple de la resolución o sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el expediente N. 13805 y presento a efectos vivendi para su confrontación con la original dicha sentencia. También consigno copia simple de una Certificación de mis antecedentes penales de fecha 04 de diciembre del 2023, toda contentiva de cinco (05) folios útiles incluyendo este escrito. (FDO) GUILLERMO MANUEL MORALES PEÑUELA. Solicitante (Fdo ilegible) Víctor José Montenegro Loaiza. Abogado Asistente (Fdo Ilegible)
Consideraciones para la decisión
En virtud de los hechos narrados por la parte en su escrito de interposición de la presente Acción de Habeas Data, pasa a analizar y considerar este Tribunal la misma con vista a lo alegado y probado en actas:
La parte postulante acompaño al escrito de solicitud, documento en copia fotostática simple emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 08 de enero de 1998, que refiere la Resolución No. 004, expediente 13805, Sobreseimiento de la causa, artículo 313 del Código de Enjuiciamiento Criminal, proferida por el referido Juzgado, mediante el cual se sobresee la causa indicada, en atención al artículo 313 del Código de Enjuiciamiento Criminal, documento este que fue confrontado posteriormente con la copia certificada exhibida por el peticionante a este Tribunal en fecha 07/05/2025.- La anterior probanza por ser un documento público que no fue tachado ni impugnado. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Consigno igualmente, el postulante de autos, documento arrojado por la página web del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela, que indica Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 04/12/2023.- Documento que no fue tachado ni impugnado, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es pertinente determinar la competencia de este Tribunal para conocer del recurso o acción formulada, y en este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 12.1212, de fecha 26/03/2013 estableció:
“ Ahora bien le corresponde a esta Sala, determinar su competencia para conocer de la presente acción de habeas data y, al respecto, observa que el Capítulo IV, denominado “Del Habeas Data”, que forma parte del Título X, denominado “Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ( publicada su última reimpresión en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.552, de fecha 01/10/2010, donde el artículo 169 prevé que: “El habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y su competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante(…). En consecuencia, esta Sala resulta incompetente para decidir el caso de marras. Así se Decide”.
Así las cosas, conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos, sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos Tribunales, resulta menester atender lo previsto en la disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.477 de fecha 16/06/2010, reimpresa por error material y publicada en Gaceta Oficial No. 39.451 de fecha 22/06/2010, que señala que hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos Tribunales, los Juzgados de Municipio (…)
De modo que, en atención a los señalamientos expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, es competente para conocer de la presente Acción de Habeas Data la cual correspondió a este Tribunal por distribución aleatoria realizada por la oficina respectiva. Es significativo resaltar la importancia de la Acción de Habeas Data que tienen los justiciables, como derecho constitucional que los ampara ante la necesidad que se les presente en la solicitud de datos, en tal sentido el derecho comparado, desarrollado este punto por Mario Masciotra, en su obra “La Acción de Habeas Data.”, donde indica que el mismo es una garantía instrumental tendiente a tutelar una multiplicidad de derechos fundamentales, habida cuenta de los excesos y abusos que comete el poder informático resulta imperativo la consagración de un marco normativo adecuado que le otorgue protección integral e idónea a los datos personales.
En atención a ello, se ha vertebrado a partir de la década del 70, diferentes estrategias, por ejemplo el Sistema Europeo se asienta en el principio de que cualquier actividad relativa al procesamiento de datos personales está prohibida, salvo cuando está permitida. La protección de datos personales consagrada legalmente, presupone, que los datos tengan un tratamiento automatizado, que exista la posibilidad del tratamiento de datos con el titular del mismo, y el acceso y utilización de los datos ha de estar regulado.
El artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el habeas data, el cual tiene por objeto permitir a toda persona conocer cualquier información que le concierne a él o a su grupo familiar, obrante en registros, archivos, base o banco de datos públicos y privados, que se le proporcione su fuente de origen, finalidad o uso que las mismas hagan, como requerir su rectificación, actualización, supresión, confidencialidad cuando el tratamiento de datos personales lesiones o restrinja algún derecho.
De la anterior norma podemos colegir, que es rango constitucional que toda persona tenga el derecho de acceder a toda información que sobre si o sobre sus bienes reposen en entes públicos o privados, así mismo, sobre documentos de comunidades o grupos de personas, en tal sentido, sin más limitantes de las que dicte la Ley.
Ahora bien, para la tramitación de Habeas Data, este Tribunal debe considerar lo reglado por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
ARTÍCULO 167: Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados, y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agraviantes.
El Habeas Data solo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo gaga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.
De manera que, una vez revisado los requisitos de procedencia de la presente acción de Habeas Data, y visto los medios probatorios consignados junto con el escrito libelar, este Tribunal admitió la sustanciación del mismo, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva y una repuesta oportuna, providencio lo conducente, requiriendo al Circuito Penal y al Ministerio Publico, información sobre el expediente No. 13.805 contentivo de acción penal en contra del solicitante de autos y en el cual según la manifestación del solicitante de Habeas Data, había sido beneficiado con el Sobreseimiento del asunto.
En este sentido, el Oficio No. 044-2025, de fecha 11/03/2025, dirigido al Tribunal Undécimo de Primera Instancia Penal, Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines antes indicados, recibió la siguiente respuesta bajo oficio No. 1047-25, de fecha 09/04/2025, que riela al folio 41, que indica” Ahora bien, este Juzgado Undécimo de en funciones de control informa que la causa No. 13805, se encuentra extinto, es por lo que este Tribunal acuerda remitir las actuaciones complementarias al Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial.
El oficio No. 045-2025, de fecha 11/03/2025, dirigido por este Tribunal al Ciudadano Fiscal Superior del estado Zulia, a los fines supra indicado, se obtuvo en fecha 19/03/2025, bajo oficio No 24-DGCFS-FS-1992-2025 la siguiente respuesta. “En este sentid, se procedió a verificar en el sistema de seguimiento de casos (SSC) donde se constató, que no registra información relacionado con lo solicitado por ese órgano jurisdiccional” oficio que riela al folio número 36.
Explanado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional continuando con la búsqueda de la verdad en el asunto planteado, libró oficio dirigido a la Dirección Administrativa Regional Zulia (DAR-ZULIA) No. TM-15- 070-2025, de fecha 30/04/2025, departamento de Archivo Judicial Central, requiriendo el expediente signado con el No. 13.805 del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, respondiendo el ente referido, en oficio No. 069-2025 de fecha 28/05/2025, “Que el expediente No. 13805 solicitado por su Despacho, mediante oficio No. TM-15-070-2025, luego de una búsqueda exhaustiva tanto en los inventarios del sistema como en físico, resultó fallida su ubicación (…)”
Nos retrotraemos a lo alegado en actas, y nos detenemos en las actuaciones complementarias sustanciadas por el Tribunal Penal Undécimo de esta Circunscripción Judicial, específicamente al folio número 09, que riela el oficio No. 2184-24 de fecha 09/08/2024, dirigido por el referido Juzgado al Director del Departamento de Consultoría Jurídica Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Maracaibo, mediante el cual es requerido información sobre el ciudadano GUILLERMO MANUEL MORALES PEÑUELA, titular de la cedula de identidad No. 3.370.641, en el sentido que informe si en el sistema llevado por ese órgano policial pesa alguna solicitud de orden de aprehensión o registro policial.
En fecha 26/08/2024 mediante oficio No 9700-0277-COE-2024, el órgano policial da respuesta a lo requerido por el Juzgado Penal indicado, de la siguiente manera: (…) le informo que el ciudadano GUILLERMO MANUEL MORALES PEÑUELA, titular de la cedula de identidad No. V-.3.370.641, al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) presenta una (01) solicitud: SOLICITADO SEGÚN TELEGRAMA 2819 DEL 17/07/1997 DELEGACION MARACAIBO, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INST. EN LOPENAL DE LA C/J DEL ESTADO ZULIA, NO INDICA DELITO, así mismo verificado por el Sistema Enlace (CICPC-SAIME) LOS DATOS APORTADOS LE CORRESPONDEN.” Información esta, reiterada por el referido órgano judicial en oficios de fecha 18/09/2024 No. 9700.0277-COE-2024-12252 y oficio de fecha 03/10/2024 No. 9700-0277-COE-2024-12991.
PUNTO PREVIO
Antes de producir una decisión en el presente asunto, este Tribunal debe detenerse a analizar el escrito presentado por el postulante de autos con asistencia letrada, de fecha 07/05/2025, que riela al folio 59 al 61 con su vuelto, mediante el cual realiza las siguientes consideraciones a este Tribunal (se citan extractos por ser de extensa redacción):
“Quien suscribe GUILLERMO MANUEL MORALES PEÑUELA,(….) asistido por el abogado en ejercicio Magister Víctor José Montenegro Loaiza (…) en mi carácter de solicitante de la acción constitucional de habeas Data…(..) ocurro para exponer: La solicitud de EXCLUSION DEL SISTEMA SIPOL que interpuse por existir actualmente en mi contra orden de aprehensión al no haberse excluido en su debida oportunidad por el órgano policial lo ordenado hace más de 27 años por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal(…)expediente 13.805 procede en derecho y en justicia (…) En el año 1998 el referido Juagado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Enjuiciamiento Criminal (…) dicto SOBRESEIMIENTO a mi favor (…) pero omitió en dicha oportunidad librar el oficio para que fuera excluido de pantalla (…) El indicado sobreseimiento consta en la copia certificada del auto especial dictado en esa ocasión por el aludido órgano jurisdiccional, el cual consigno a los efectos vivendi con este escrito y que solicito me sea devuelto cuando sean certificadas las copias fotostáticas simples que se presentaron (…) Es importante dejar claramente establecido que para el año 1998, cuando el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal (…) decreto el sobreseimiento, estaba vigente el Código de Enjuiciamiento Criminal que creo los tribunales de primera instancia en lo penal, los cuales desaparecieron en el año 1999 al derogarse el CEC y entrar en vigencia el COPP que creo los tribunales de control(…) Habiendo dictado el sobreseimiento en el año 1998 el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal (…) lo mas lógico es que expediente 13.805 hubiera sido enviado al Archivo Judicial, el cual, por el transcurso de mas de veintisiete (27) años, haya ordenado su incineración. Por tanto era de esperarse que la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del estado Zulia, informara a este despacho que no se registrara en ese organismo información relacionado con lo solicitado por este Tribunal 15 de Municipios (…) De igual forma el Juzgado Undécimo (…) no podría remitir a este despacho ninguna copia certificada de las actuaciones que cursaron en el expediente No. 13.805 (…)en su oficio a este despacho le indica que la causa se encontraba extinguida.(…) No consta en actas que algún tribunal de control, en vigencia del COPP, haya librado orden de aprehensión en mi contra y en tal sentido haya oficiado al SIPOL, (…) en vista que el Habeas Data es un medio procesal empleado cuando la pretensión sea la actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o errores que impliquen un pronunciamiento constitutivo, solicito respetuosamente a este Tribunal declare con lugar en la definitiva esta acción constitucional de HABEAS DATA y en consecuencia oficie al Sistema de Información Policial (SIPOL) para que se lleve a cabo mi exclusión de pantalla(…) para que se restituyan mis derechos conculcados, (…) ya que no fue librado al mencionado Sistema de Información Policial el respectivo oficio de exclusión”….
En relación al escrito presentado por el peticionante de Habeas Data, este Tribunal observa que está centrado en realizar consideraciones de tipo jurídico legal inclinado a la parte penal, desarrollando conceptos y situaciones propias del área penal, donde curso la causa 13805, y que motiva el recurso de Habeas Data interpuesto.
Así las cosas, tenemos que este Tribunal en aras de ubicar la verdad de los hechos narrados por el accionante, solicito lo pertinente habida cuenta que existe en actas, la respuesta del ente policial respectivo en relación a que existe una solicitud en el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) , del ciudadano GUILLERMO MANUEL MORALES PEÑUELA, según telegrama 2819 de fecha 17/07/1997.
La ultima diligencia realizada por este Tribunal a los fines de dar respuesta positiva al ciudadano postulante, fue el oficio que riela al folio 66, mediante el cual la Oficina administrativa respectiva encargada de resguardar la historia judicial en el archivo judicial central, indica que no se encuentra en los inventarios del sistema ni en los físicos, el expediente No. 13.805 llevado por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, siendo menester aclarar que no existe en actas el hecho cierto, que algún autoridad haya ordenado la incineración del mismo, y en base a esto poder concluir que no solo el tribunal de la causa esta extinto, sino que las causas llevadas por este fueron incineradas,
En relación a esto, a la incineración de expedientes, es reiterado el procedimiento, siendo un expediente judicial, la destrucción debe ser autorizada y documentada, siendo necesario, conservar el certificado de incineración o la documentación que acredite la destrucción del expediente, la destrucción del expediente judicial debe ser autorizada por el Tribunal correspondiente y debidamente documentada.
Siendo necesario acotar, que en algunos casos, si el expediente es necesario para la continuación de un proceso o para la defensa de derechos, se puede solicitar su reconstrucción, como es el caso que ocupa a este Tribunal, que está ante la presencia de un derecho fundamental constitucional como es el Habeas Data.
Es posible según lo indica la Ley adjetiva, eliminar los expedientes de los archivos judiciales, utilizando medios de incineración, tal como lo expresa el postulante en su escrito de solicitud, que por haber transcurrido veintisiete años, el Tribunal que lo favoreció con el sobreseimiento de su causa, no solo se extinguió, sino que sus causas pudieron ser o fueron incineradas, o utilizar otro medio de destrucción.
Este procedimiento requiere que han pasado cinco años desde la terminación de la causa o asunto, incluyendo la ejecución. Ahora bien, uno de los mecanismos que permiten verificar la historia de la humanidad es mediante los documentos, sin que exista la posibilidad que los mismos hayan sido objeto de digitalización.
En este orden, este Tribunal observa que no existe en actas la certeza que los expedientes que llevo el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, hayan sido objeto de incineración, por cuanto el Tribunal que reemplazo a aquel no lo informa a este Juzgado, solo se limita a indicar que el Tribunal se encuentra extinto, y la Oficina Administrativa respectiva de resguardo de expedientes judiciales se limitó a responder que no encontró el expediente 13805 del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del estado Zulia, ni en su inventario ni en la búsqueda física.
En tal sentido este Tribunal, en consonancia con lo antes transcrito, y visto que del análisis exhaustivo y detallado realizado a cada una de las actuaciones que rielan en el expediente, no evidencia en actas elementos probatorios suficientes para declarar la presente pretensión de Habeas Data, procedente en derecho, en consecuencia, es imperioso declarar sin lugar la misma.- Así se confirma.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR, la presente acción de Habeas Data presentada por el ciudadano GUILLERMO MANUEL MORALES PEÑUELA, ya identificado.- ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción. Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17)días del mes de julio del año 2025.-
LA JUEZ PROVISORIA
MSC. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL DAVILA SILVA
En esta fecha se publicó y registro, siendo las 2:00 p.m anotada bajo el No. 71.-
El secretario.
|