REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD Nº 1622-2025.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS.-

La presente solicitud fue realizada por el ciudadano CARLOS JOSE RONDON SILVA, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad por lo que firma a su ruego los ciudadanos ZURAIMA DEL CARMEN PARRA VILLASMIN, Venezolana, Mayor De Edad, Titular De La Cedula Identidad N V-28.515.569 y NORIS NAZARET VILLASMIL VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.688.849, asistido por la abogada JHOANINI PATRICIA MORALES MORALES. Defensora Publica provisoria segunda, con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del a la vivienda y ampliada a civil, mercantil y transito, adscrita a la unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, con Inpreabogado bajo el Nº 228.280, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre; quien solicitó Rectificación de Actas de Nacimiento.
1.- Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE RONDO SILVA, signada bajo el Nº 1012, emitida por ante el Registro Civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco Estado Zulia, acompaña la misma constancia de parto emitida por el departamento de Historias Medicas del Hospital Materno Infantil “ Dr. Rafael Belloso Chacin”.
En fecha Trece (13) de Junio de 2025, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud que incoa el ciudadano CARLOS JOSE RONDON SILVA, identificado en actas, por Rectificación de Actas.
En fecha DIECISEIS (16) de Junio del 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando emplazar al ciudadano CARLOS JOSE RONDON SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y se ordeno librar un edicto en el diario “QUE PASA”, emplazando a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos. Asimismo, se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha DIECIOCHO (18) de Junio del 2025, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NILVA RONDON, consignando diligencia donde manifiesta que se da por citada, acepta toda y cada una de sus partes lo expuesto en dicha solicitud a favor del ciudadano CARLOS RONDON, para que pueda ser rectificada su Acta de Nacimiento.
En Fecha DIECINUEVE (19) de Junio del 2025 se recibió diligencia por el ciudadano Carlos José Rondón Silva asistido por la Defensora Publica abogada Jhoanini Morales, en la cual consigna edicto publicado en fecha dieciocho de junio del 2025 en el diario “QUE PASA”.
En fecha VEINTICINCO (25) de Junio de 2025, el alguacil titular del presente juzgado consigno informe de la citación practicada al Fiscal 32° del Ministerio Publico.
El Tribunal para resolver observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación del solicitante, se expidió el Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 1012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, por cuanto al momento de la redacción de la mencionada acta que alude al nacimiento de CARLOS JOSE RONDON SILVA, se incurrió en error material involuntario, en el Año de nacimiento cual se indico MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998) de forma errónea cuando el año correcto es MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997).
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación del solicitante, se expidió el Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº1012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, y por cuanto al momento de la redacción de la mencionada acta que alude al nacimiento, del solicitante ciudadano CARLOS JOSE RONDON SILVA se incurrió en error material involuntario, se incurrió en error material involuntario, en el Año de nacimiento cual se indico MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998) de forma errónea cuando el año correcto es MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997).
Tratándose de una causa que afecta la situación civil del solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0005, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39-152 de fecha 02 de abril de 2009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE RONDON SILVA, signada bajo el Nº 1012, ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco Estado Zulia. Es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Actas de Nacimiento, incoada por el ciudadano CARLOS JOSE RONDON SILVA, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 1012, Asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia;. En el sentido siguiente:

1) En el Acta de Nacimiento Nº 1012, donde se lee: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998) debe leerse: “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997).”

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción