REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOL. Nº 1628-2025
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-

Recibida la Solicitud conjuntamente con sus anexos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha 02 de Julio de 2025, bajo el Nº TMM-114-2025, por este Juzgado, por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por el ciudadano JOHANGEL MANUEL VARGAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.455.498 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AVILIO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 281.084, contra la ciudadana MARIA LAURA LUENGO GRATEROL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.715.784 y de este domicilio, constante de seis (06) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarlo y conforme lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal analizar sobre la admisión de la causa, previas las consideraciones siguientes:

Mediante escrito encabezado por el ciudadano JOHANGEL MANUEL VARGAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° V- 20.455.498, antes identificado, donde solicita se declare la disolución del vinculo matrimonial contraído entre su persona y la ciudadana MARIA LAURA LUENGO GRATEROL, previamente identificada, como consecuencia de no haber manifestado en el escrito de la solicitud que habían procreado dos hijos menores de edad durante el referido matrimonio en su debida oportunidad.

Para determinar la competencia de este Órgano Jurisdiccional ante el caso bajo estudio, tenemos que según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, Artículo 3, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, establece:

“…omissis…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…omissis…” (subrayado del Tribunal)

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que en la presente solicitud, el ciudadano JOHANGEL MANUEL VARGAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° V- 20.455.498, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AVILIO CHÁVEZ, contra su cónyuge, observando esta Sentenciadora que dicha solicitud es un procedimiento netamente de materia de Niños, niñas y Adolescentes y por ende debe tramitarse por ante un Tribunal de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, puesto que son estos Órganos Jurisdiccionales los competentes para conocer dichos juicios en materia de familia, siendo estos Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios competentes en dicha materia, sólo en los casos de jurisdicción voluntaria, por tanto, en fuerza de lo antes explanado, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara su incompetencia por la materia para conocer de la solicitud in comento y declina su competencia ante un JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que le corresponda conocer por distribución. ASÍ SE DECIDE.