Expediente Nº 3002-2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Años 215° y 166°
Previa revisión de las actas procesales, observa este Tribunal que se recibió por secretaria en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2024, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-ZULIA), sede Judicial Torre Mara, Nº de distribución TMM-1912-2024, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, contentiva de la presente Causa de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VALORES HAACK SALDIVIA, SR.L (INVHASA, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de Diciembre de 1976, bajo el No. 13, Tomo 29-A y domiciliada en la Ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su Presidente Doctor ROLANDO HAACK BELLOSO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 865.362, y de este mismo domicilio, e INVERSIONES LUCAS ALFREDO RINCON, C.A.( INVER.LAR.C.A.) empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de Marzo de 1988, bajo el No.35, Tomo 23-A; transformada en Compañía Anónima y modificados sus Sociales según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada sociedad celebrada el 30 de julio de 2001, e inscrita por ante antedicho Registro Mercantil en día siete (07) de Diciembre de 2001,bajo el No. 07, Tomo 58-A y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, representada por su gerente administrador LUCAS ALFREDO RINCON MONTIEL, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad portadora de la cedula de identidad No. V.- 7.608.109, y de este mismo domicilio, la primera representada y la otra asistida por la abogada en ejercicio: CELIDA ZULETA NERY, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 5.816.943, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.786, de este mismo domicilio, en contra de la Sociedad mercantil MUNDO MARCAS, C,A; empresa inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de Enero de 2017, bajo el No. 50, Tomo: 6-A RM 4to y con domicilio principal en esta ciudad dey Municipio Maracaibo, del estado Zulia, representada por su presidente, ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, portador de la cedula de identidad No. V.- 11.292.017 y de este mismo domicilio.En consecuencia, este Tribunal antes de resolver pasa a hacer las siguientes consideraciones:
I.- ANTECEDENTES
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2024, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-ZULIA), sede Judicial Torre Mara, Nº de distribución TMM-1912-2024 y se le dio acuse de recibido.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2024, El Tribunal dicto auto de entrada, formando causa, se le asigno nomenclatura de este despacho, y acordó instar a la parte actora de autos a consignar los documentos faltantes a los fines legales consiguientes.
En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2024, Se recibió por secretaria escrito de la parte actora de auto, consignando los documentos solicitados, se le dio acuse de recibido y el Tribunal ordeno agregar a las actas con su anexos.
En fecha cuatro (04) de Abril de 2025, El Tribunal dictó auto de admisión, ordeno la citación del ciudadano: GUILLERMO PEÑA GUERRERO, antes identificado, se libro la respectiva Boleta de Citación.
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2025, Se recibió por secretaria; diligencia de la abogada en ejercicio: CEDILA ZULETA NERY, arriba identificada, dejando constancia de haber entregado por respectivos emolumentos al alguacil de este Tribunal, se le dio acuse de recibido, y se ordeno agregar a las actas y el alguacil titular de este Tribunal expuso mediante diligencia haber recibido los emolumentos correspondientes de la parte demandante de auto se le dio acuse de recibido e igualmente se ordenó agregar a las actas.
En fecha veintisiete (27) de Mayo de 2025, Se recibió por secretaria Poder Apud Acta de la parte demandante de auto, conferido a las abogadas en ejercicio: CELIDA ZULETA NERY y NAILA ANDRADE RAMIREZ, identificadas en actas; y se ordenó agregar a las actas.
En fecha seis (06) de Junio de 2025, El Aguacil Titular de este Tribunal expuso mediante diligencia no haber podido realizar la Citación del ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRERO parte demandada de auto, consignando la respectiva boleta de citación con sus recaudos y el Tribunal ordeno agregar a las actas con sus respectivos recaudos constante de siete (07) folios útiles.
En fecha once (11) de Junio de 2025, Se recibió por secretaria diligencia de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio: CELIDA ZULETA NERY, arriba identificada; solicitando la citación del ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRERO, mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento civil (CPC) vigente, se le dio acuse de recibido y se ordenó agregar a las actas.
En fecha trece (13) de Junio de 2025, El Tribunal dicto auto ordenando citar a la parte demandada de auto ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRERO, se libro el respectivo cartel de citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente.
En fecha primero (01) de Julio de 2025, Se recibió por secretaria escrito de la Apoderada Judicial de la parte actora de auto, abogada en ejercicio: CELIDA ZULETA NERY, arriba identificada, donde desiste del presente procediendo, se le dio acuse de recibido y el Tribunal se ordenó agregar a las actas.-
II.- MOTIVACION PARA DECIDIR
Realizada como ha sido la síntesis cronológica de los hechos acaecidos en la presente causa, resulta forzoso efectuar las siguientes consideraciones:
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, es el acto de abandonar la instancia, la pretensión o cualquier otro trámite del procedimiento. El desistimiento opera así, tanto en los asuntos contenciosos como en jurisdicción voluntaria.
Sobre tal aspecto la doctrina jurisprudencial ha resumido su noción y condiciones de procedencia en sentencia N° 10 de fecha 27 de febrero de 2003, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 90-002, bajo ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, así:
(...Omissis...)
“El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
(Negrillas de este Tribunal)
Sobre los presupuestos del desistimiento como modo anormal de terminación del proceso civil, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil son los encargados de regular la situación. En tal sentido, establece el artículo 263:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aúnantes de la homologación del Tribunal”.
En interpretación del citado criterio del autor RENGEL-ROMBERG, en consonancia con la normativa que rige la materia, se colige que la tutela judicial para el operador de justicia al momento de homologar el desistimiento efectuado en la causa, sólo se encuentra ceñida al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho modo anormal de terminación del proceso civil, sin poder entrar y extenderse al estudio del móvil o intención legítima o no del desistimiento operado por las partes, respecto del cual el ordenamiento jurídico y las normas procesales disponen las acciones pertinentes que podrán ser incoadas por los sujetos afectados.
Por ende inteligencia esta Juzgadora que el desistimiento es el derecho de la parte de renunciar a su pretensión y/o al procedimiento derivado del ejercicio de la misma, o en fin a algún acto o recurso.
Con fundamento a las anteriores apreciaciones jurisprudenciales, legales y doctrinales, en el examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, en primer lugar se tiene que verificar, la existencia de la legitimación del ejercicio de dicho modo de terminación procesal, constatándose de la revisión y análisis de las actas procesales del presente expediente que el demandante, la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VALORES HAACK SALDIVIA, SR.L (INVHASA, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de Diciembre de 1976, bajo el No. 13, Tomo 29-A y domiciliada en la Ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su Presidente Doctor ROLANDO HAACK BELLOSO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 865.362, y de este mismo domicilio, e INVERSIONES LUCAS ALFREDO RINCON, C.A.( INVER.LAR.C.A.) empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de Marzo de 1988, bajo el No.35, Tomo 23-A; transformada en Compañía Anónima y modificados sus Sociales según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada sociedad celebrada el 30 de julio de 2001, e inscrita por ante antedicho Registro Mercantil en día siete (07) de Diciembre de 2001,bajo el No. 07, Tomo 58-A y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, representada por su gerente administrador LUCAS ALFREDO RINCON MONTIEL, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad portadora de la cedula de identidad No. V.- 7.608.109, y de este mismo domicilio, la primera representada y la otra asistida por la abogada en ejercicio CELIDA ZULETA NERY, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 5.816.943, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.786, de este mismo domicilio; se presentó a formular el analizado desistimiento, motivo por el cual, se encuentra cumplido el primer presupuesto. Y ASÍ SE ESTIMA.
En segundo lugar, por vía jurisprudencial se ha requerido que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica y, que sea hecho pura y simplemente, pudiendo destacarse que el desistimiento propuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VALORES HAACK SALDIVIA, SR.L (INVHASA, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de Diciembre de 1976, bajo el No. 13, Tomo 29-A y domiciliada en la Ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su Presidente Doctor ROLANDO HAACK BELLOSO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 865.362, y de este mismo domicilio, e INVERSIONES LUCAS ALFREDO RINCON, C.A.( INVER.LAR.C.A.) empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de Marzo de 1988, bajo el No.35, Tomo 23-A; transformada en Compañía Anónima y modificados sus Sociales según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada sociedad celebrada el 30 de julio de 2001, e inscrita por ante antedicho Registro Mercantil en día siete (07) de Diciembre de 2001,bajo el No. 07, Tomo 58-A y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, representada por su gerente administrador LUCAS ALFREDO RINCON MONTIEL, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad portadora de la cedula de identidad No. V.- 7.608.109, y de este mismo domicilio, la primera representada y la otra asistida por la abogada en ejercicio CELIDA ZULETA NERY, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 5.816.943, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.786, de este mismo domicilio, se encuentra expresado en la presente causa de forma escrita, mediante escrito presentado y firmada ante la Secretaria de este Tribunal en fecha posterior, y de su contenido, se puede observar que el comentado modo de terminación anormal del proceso no está sujeto a términos o condiciones, modalidades, ni reservas, cuando la manifestación fue expuesta de la forma más simple, voluntaria, razones por las cuales se considera que los singularizados requisitos también se encuentran cubiertos. Y ASÍ SE CONSIDERA.
En tercer y último lugar se observa que por tratarse de una causa tramitada mediante jurisdicción contenciosa, y por versar sobre materia donde no están prohibidas las transacciones, se considera cubierto el último extremo de Ley. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, con fundamento a todas las consideraciones esbozadas concordantes con los dispositivos normativos referenciados, la doctrina y la jurisprudencia acogida, resulta acertado en derecho para este Tribunal considerar que el desistimiento efectuado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VALORES HAACK SALDIVIA, SR.L (INVHASA, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de Diciembre de 1976, bajo el No. 13, Tomo 29-A y domiciliada en la Ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su Presidente Doctor ROLANDO HAACK BELLOSO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 865.362, y de este mismo domicilio, e INVERSIONES LUCAS ALFREDO RINCON, C.A.( INVER.LAR.C.A.) empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de Marzo de 1988, bajo el No.35, Tomo 23-A; transformada en Compañía Anónima y modificados sus Sociales según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada sociedad celebrada el 30 de julio de 2001, e inscrita por ante antedicho Registro Mercantil en día siete (07) de Diciembre de 2001,bajo el No. 07, Tomo 58-A y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, representada por su gerente administrador LUCAS ALFREDO RINCON MONTIEL, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad portadora de la cedula de identidad No. V.- 7.608.109, y de este mismo domicilio, la primera representada y la otra asistida por la abogada en ejercicio CELIDA ZULETA NERY, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 5.816.943, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.786, de este mismo domicilio, se encuentra válidamente consumado y cumplido con base al examen general de los presupuestos procesales que disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente anteriormente citados, y por ende se le imparte su aprobación declarándose HOMOLOGADO. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente este Tribunal provee el requerimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la partes demandantes Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VALORES HAACK SALDIVIA, SR.L (INVHASA, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de Diciembre de 1976, bajo el No. 13, Tomo 29-A y domiciliada en la Ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su Presidente Doctor ROLANDO HAACK BELLOSO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 865.362, y de este mismo domicilio, e INVERSIONES LUCAS ALFREDO RINCON, C.A.( INVER.LAR.C.A.) empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de Marzo de 1988, bajo el No.35, Tomo 23-A; transformada en Compañía Anónima y modificados sus Sociales según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada sociedad celebrada el 30 de julio de 2001, e inscrita por ante antedicho Registro Mercantil en día siete (07) de Diciembre de 2001,bajo el No. 07, Tomo 58-A y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, representada por su gerente administrador LUCAS ALFREDO RINCON MONTIEL, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad portadora de la cedula de identidad No. V.- 7.608.109, y de este mismo domicilio, la abogada en ejercicio CELIDA ZULETA NERY venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 5.816.943, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.786, de este mismo domicilio, y en tal sentido, ya posteriormente devueltos y entregados los originales consignados junto con la solicitud. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano (CPC) vigente, Declara: Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el DESISTIMEINTO efectuado en la presente causa de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VALORES HAACK SALDIVIA, SR.L (INVHASA, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de Diciembre de 1976, bajo el No. 13, Tomo 29-A y domiciliada en la Ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su Presidente Doctor ROLANDO HAACK BELLOSO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 865.362, y de este mismo domicilio, e INVERSIONES LUCAS ALFREDO RINCON, C.A.( INVER.LAR.C.A.) empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de Marzo de 1988, bajo el No.35, Tomo 23-A; transformada en Compañía Anónima y modificados sus Sociales según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada sociedad celebrada el 30 de julio de 2001, e inscrita por ante antedicho Registro Mercantil en día siete (07) de Diciembre de 2001,bajo el No. 07, Tomo 58-A y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, representada por su gerente administrador LUCAS ALFREDO RINCON MONTIEL, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad portadora de la cedula de identidad No. V.- 7.608.109, y de este mismo domicilio, la primera representada y la otra asistida por la abogada en ejercicio CELIDA ZULETA NERY, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 5.816.943, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.786, de este mismo domicilio, en consecuencia este Tribunal le imparte su APROBACIÓN, Y LO HOMOLOGA.-
Asimismo, ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Regional por estar terminada la misma.- CUMPLASE- REMITASE Y ARCHIVESE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;
ABOG. B. B. G. J.
LA SECRETARIA,
ABOG. M. C. U V.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 090- 2025, en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA,
ABOG. M. C. U. V
BBGJ/muv/il
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