Solicitud Nº 4695-2.025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Años 215° y 166°

Recibida ante este Juzgado por efectos de la distribución proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-ZULIA), sede Judicial Torre Mara, en fecha veintiuno (21) de Julio de 2025, bajo el Nº TMM-1267-2025, constante de treinta y uno (31) folios útiles, con ocasión a la solicitud SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DUUH); interpuesta por el ciudadano:CARLOS ALBERTO GONZALEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad NºV.-13.930.072, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y de sus hermanos los ciudadanos: JESUS JAVIER, ALEJANDRO RAFAEL, ALAIN LEONARDO y ANGEL ALIRIO GONZALEZ RINCON, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº V.- 9.794.880, V.- 9.794.882, V.- 12.216.480 y V.-15.889.089, respectivamente de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: LOURDES DEL VALLE AVENDAÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V.-16.739.412, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.483, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En consecuencia, este Tribunal, pasa a darle entrada a la presente solicitud, formando solicitud, asignándole el Numero S-4695-2.025, nomenclatura correlativa de este despacho;y ADMITE cuanto ha lugar en derecho la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente; en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, pasando a pronunciarse en este mismo acto sobre la procedencia en derecho de la solicitud formulada atendiendo a las siguientes consideraciones:

Alude el solicitante de autos; ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZALEZ RINCON, arriba identificado; que el día quince (15) de Enero de Dos mil veintitrés (2.023), falleció Ab-Intestato, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; el ciudadano: JESUS ANGEL GONZALEZ VILLASMIL, quien en vida fuera su progenitor; venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 3.652.302, y de este domicilio, según consta en el Acta de Defunción No. 017, de fecha 16-01-2023; expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anexa a la presente solicitud en copia certificada, constante de un (01) folio útil; quedando como Únicos y Universales Herederos del mismo su persona en su condición de hijo; tal como consta, según Acta de Nacimiento Nº 7731, emitida por las Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, defecha cinco (05) de Octubre del año 1978, anexa a la acta en copia certificada, y sus hermanos en su condición de hijos, los ciudadanos: JESUS JAVIER, ALEJANDRO RAFAEL, ALAIN LEONARDO y ANGEL ALIRIO GONZALEZ RINCON JESUS JAVIER GONZALEZ RINCON, arriba identificados, tal como se evidencia, en Actas de Nacimiento No. 1776, emitida por laUnidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de Agosto del año 1972; No 3342, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha siete (07) de Julio del año 1971; No. 332 emitida por laUnidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta (30) de Agosto del año 1974,y No. 162emitida por laUnidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de Enero del año 1983, respectivamente.- Igualmente, el solicitante de auto hizo referencia que el causante era viudo al fallecer; y estuvo casado con la su progenitora quien en vida se llamara DAISY YADIRA RINCON DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad V.- 4.143.997, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 129, de fecha veintitrés (23)de Noviembre de 1969, Prefecto del Municipio Santa Barbara del estado Zulia hoy Unidad de Registro Civil de la ParroquiaBolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y acta de Defunción No 88 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de Enero de 2021, consignados todos los documentos mencionados adjunto a la solicitud en copia certificadas

En tal sentido, el solicitante con el ánimo de acreditar sus respectivas afirmaciones de hecho narradas en la solicitud, consignan junto a su escrito libelar los siguientes medios probatorios:

1) Copia simple y Original del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JESUS ANGEL GONZALEZ VILLASMIL y DAISY YADIRA RINCON DE GONZALEZ, signada con el Nº 129, emanada dela Jefatura Civil del Municipio Santa Barbará Distrito Maracaibo, Estado Zulia, de fecha veintitrés(23) de Noviembre del año 1969.

2) Copia Certificada y Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano: JESUS ANGEL GONZALEZ VILLASMIL, signada con el Nº 017, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívardel Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Dieciséis (16) de Enero de 2023.
3) Copia Certificada y Copia Simple del Acta de Defunción de la ciudadana: DAISY YADIRA RINCON DE GONZALEZ, arriba identificada, signada con el Nº 88, emanada por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de Enero de 2021.

4) Copia Certificada y Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ RINCON, arriba identificado, signada con el Nº 7731, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cinco (05) de Octubre del año 1978.


5) Copia Certificada y Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano: JESUSJAVIER GONZALEZ RINCON, arriba identificado, signada con el Nº 1776, emanadadelaUnidad Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de Agosto de 1972.

6) Copia Certificada y Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano: ALEJANDRO RAFAEL GONZALEZ RINCON, arriba identificado, signada con el Nº 3342, emanada de laUnidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha siete (07) de Mayo de 1971.

7) Copia Certificada y Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano: ALAIN LEONARDO GONZALEZ RINCON, arriba identificado, signada con el Nº 332, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Treinta (30) de Agosto de 1974.

8) Copia Certificada y Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano: ANGEL ALIRIO GONZALEZ RINCON, arriba identificado, signada con el Nº 162, emanada de la Unidad Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de Enero de 1983.

9) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GONZALEZ RINCON, JESUS JAVIER GONZALEZ RINCON, ALEJANDRO RAFAEL GONZALEZ RINCON, ALAIN LEONARDO GONZALEZ RINCON, ANGEL ALIRIO GONZALEZ RINCON, JESUS ANGEL GONZALEZ VILLASMIL y DAISY YADIRA RINCON DE GONZALEZ.

Al respecto, prevé esta Juzgadora que las anteriores documentales se encuentran constituidas (con excepción de los documentos de identidad), por copias certificadas de documentos públicos, debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, en el sentido que los solicitantes lograron acreditar de forma fehaciente su filiación con el causante: JESUS ANGEL GONZALEZ VILLASMIL, antes identificado en actas, mereciendo la suficiente confianza y fe de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente. Así se establece.-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como se encuentran las pruebas adminiculadas junto a la presente solicitud, pasa este Juzgador a realizar las respectivas motivaciones atinentes a la solicitud, para lo cual se trae a colación lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, los cuales disponen:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

Por su parte, dispone el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Negrillas del Tribunal).

De las normas antes transcritas se colige que los Jueces de Municipio, hoy Jueces de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, tienen legalmente establecida la competencia para efectuar dentro de la llamada “jurisdicción voluntaria”, este tipo de Justificativos de Perpetua Memoria, comúnmente denominados en el argot jurídico, Declaraciones de Únicos y Universales Herederos. En tal sentido, es menester señalar que, la naturaleza de las providencias que han de dictarse en este tipo de procedimientos, merecen en principio, (por carecer de contención alguna), convicción con respecto al interés legítimo y actual aducido por el solicitante. Sin embargo, dicha presunción se encuentra obligatoriamente circunscrita a la previa verificación por parte del Juzgador, quien estimará, conforme al contenido de las pruebas acreditadas a las actas, si el derecho aducido por la accionante le asiste en los términos requeridos en su Justificativo, ello en atención a lo establecido en el Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, que imposibilita a cualquier sujeto accionar ante la Jurisdicción con el interés de satisfacer un derecho ajeno en nombre propio.

No obstante lo anterior, y producto de la ausencia de un contradictorio que permitiese coadyuvar a sincerar la veracidad de los hechos alegados, el Juez por remisión expresa del Artículo 937 antes citado se encuentra en la obligación de dejar a salvo los derechos de terceros en esta clase de procedimientos. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los documentos acompañados en el caso bajo análisis, este Juzgador evidenció que la cualidad que se abrogan los postulantes, se encuentra debidamente respaldada, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, razón por la cual, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, y así lo hará constar en la parte dispositiva de esta resolución. Así se determina.-

DISPOSITIVO

Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JESUS ANGEL GONZALEZ VILLASMIL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.-3.652.302, fallecido en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Enero de 2023, según consta en el Acta de Defunción Nº 017, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de Enero de 2023,a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO, JESUS JAVIER, ALEJANDRO RAFAEL, ALAIN LEONARDO y ANGEL ALIRIO GONZALEZ RINCON, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº V.- 13.930.072; V.- 9.794.880, V.- 9.794.882, V.- 12.216.480 y V.-15.889.089, respectivamente, y de este domicilio; tal como se evidencia la Filiación;según consta en el Acta de Nacimiento Nº 7731, dela Unidad Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cinco (05) de Octubre del año 1978, No. 1776, emitida por laUnidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de Agosto del año 1972; No 3342, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha siete (07) de Julio del año 1971; No. 332 emitida por laUnidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta (30) de Agosto del año 1974,y No.162 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de Enero del año 1983, respectivamente, quienes son todos Únicos y Universales Herederos del causante, en su carácter hijos del de cujus mencionado, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente.-
Se ordena la devolución de originales y expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZA,


ABOG. B. B. G. J.-
LA SECRETARIA,


ABOG. M. C. U. V..-
En esta fecha, se dictó y publicó el fallo siendo las dos y treinta Minutos horas de la Tarde (02:30p.m), bajo el No. 100-2.025, se devolvieron originales y se expidieron las copias certificadas solicitadas dando cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABOG. M.C. U. V.-




BBGJ/il.-