Sol-6846-2025. Sent: 099-2025.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE

SOLICITANTE: MILANGELA CAROLINA RENDON RENDON.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
I
PARTE NARRATIVA

Consta de actas que la ciudadana MILANGELA CAROLINA RENDON RENDON, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio y Defensor Público LUIS DELMAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 294.889, presentó ante la Jornada de Tribunal Móvil llevada a cabo en la parroquia Coquivacoa en fecha cuatro (04) de abril de 2025 y debidamente distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha veintiuno (21) de abril de 2025, escrito de solicitud mediante el cual plasmó lo siguiente:
“……omissis…Quien suscribe, la ciudadana MILANGELA CAROLINA RENDON RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. No posee, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido (a) en este act por el Defensor público Luis Delmar, inscrito en el inpreabogado Nro. 294.889. ante usted, ocurro para exponer lo siguiente:
LOS HECHOS
El día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, fui presentada por ante el jefe civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta Nro 357, en folio 364, libro 1, de 1996, en cuya acta se coloco erróneamente que nací el día seis de septiembre de 1992, siendo lo correcto nacida en fecha seis de septiembre de 1982, que se evidencia en certificado de constancia de parto emitida por la Maternidad Dr. “Armando Castillo Plaza”, emitida en fecha 07 de marzo de 2025. En este sentido requiero respetuosamente, que este Tribunal proceda a rectificar mi acta de Nacimiento, ya que como lo he demostrado con la documental consignada, mi fecha de Nacimiento es seis de septiembre de 1982.
La presente demanda de rectificación de acta obra en contra de la ciudadana Erlinda del Carmen Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.708.824 quien es mi tía.
Consigno como anexo, acta de nacimiento de mi persona, acta de defunción de mi madre, cedula de identidad de mi madre, constancia de parto,”

En fecha veintitrés (23) de abril de 2025, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, ordenando la publicación de un cartel de citación en un diario de circulación de la región; a los fines de emplazar a toda persona que pueda tener interés en la presente rectificación, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional al décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha que conste en actas la referida publicación y formule la oposición respectiva o exponga lo que ha bien tenga en torno al referido requerimiento de conformidad con el artículo 770 del Código adjetivo civil, de la misma manera se ordenó la citación de la ciudadana ERLINDA DEL CARMEN RONDON y la citación del Ministerio Público.-
En fecha veintidós (22) de mayo de 2025, el alguacil de este Tribunal ciudadano MELVIN FERNANDEZ, expuso haber practicado la citación de la ciudadana ERLINDA DEL CARMEN RONDON.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2025, el alguacil de este Tribunal ciudadano MELVIN FERNANDEZ, expuso haber practicado la citación de la Fiscal Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2025 la ciudadana MILANGELA CAROLINA RENDON, asistida por el abogado y Defensor Público Luis Delmar presentó diligencia consignando cartel de citación publicado en fecha veintidós (22) de mayo de 2025 por el diario “El Regional”, el cual se agregó a las actas en fecha dos (02) de junio de 2025.
En fecha cinco (05) de junio de 2025 la ciudadana ERLINDA DEL CARMEN RONDON, presentó escrito de contestación no oponiéndose a la solicitud.
Vencido el lapso probatorio y encontrándose este órgano jurisdiccional en la oportunidad de emitir pronunciamiento, se proceden a valorar las pruebas consignadas por la parte solicitante de la siguiente forma:
II
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Consta en actas que la parte solicitante consignó junto a su escrito las siguientes documentales:
1.- Riela en el folio tres (03), constancia de parto emitida por el hospital Maternidad Dr. “Armando Castillo Plaza”
2.- Riela en los folios cuatro y cinco (04 y 05) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Milangela Carolina Rendon Rendon emanado por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa.
3.- Riela en el folio seis (06) copia certificada de acta de defunción de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN RENDON, madre de la solicitante.
4.- Riela en el folio siete (07) copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN RENDON.
5.- Riela en el folio diecinueve (19) copias fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana Erlinda del Carmen Rondón.
En virtud de que se trata de instrumentos públicos, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
PARTE MOTIVA
Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
En el caso bajo estudio, la solicitante de marras alega que en el acta de nacimiento descrita ut supra se incurrió en el siguiente error sustancial: 1) Acta de nacimiento, signada con el No. 357, perteneciente a la ciudadana MILANGELA CAROLINA RENDON RENDON, en la cual aparece su fecha de nacimiento “seis (06) de septiembre de 1992” siendo lo correcto “Seis (06) de septiembre de 1982.”
En efecto, se observa que al momento de la redacción del acta de nacimiento de la ciudadana MILANGELA CAROLINA RENDON RENDON, se incurrió el error de indicar como año de nacimiento “1992” cuando en realidad era “1982”, y en tal sentido, la solicitante consignó en original, constancia de parto emanada de la División de Ginecología y Obstetricia de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza del Hospital Universitario de Maracaibo, en la cual se señala que la paciente ADELAIDA DEL CARMEN RENDON, fue atendida en ese centro asistencial el día 06/09/1982 bajo el número de historia 09-81-77, por parto simple eutócico, con fecha de nacimiento 06/09/1982, lo cual comprueba la afirmación efectuada por la solicitante en cuanto a la existencia del error material en el cual se incurrió al momento de señalar el año de nacimiento de la referida ciudadana.
Referido lo anterior, por cuanto no hubo oposición a la solicitud realizada por la ciudadana MILANGELA CAROLINA RENDON RENDON, y examinadas las pruebas consignadas, constatando de esta manera la filiación existente, así como determinado el error en lo que respecta al año de nacimiento, cuyas pruebas fundamentales son las actas de nacimiento y la constancia de parto, resulta necesaria la rectificación o corrección del error que presenta el Acta de Nacimiento de la ciudadana MILANGELA CAROLINA RENDON RENDON, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, debiendo rectificarse el acta de nacimiento requerida y ordenándose estampar las notas marginales correspondientes. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana MILANGELA CAROLINA RENDON RENDON, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio y Defensor Público LUIS DELMAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 294.889 en contra de la ciudadana ERLINDA DEL CARMEN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.708.824, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia:
SEGUNDO: SE DECLARA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 357, de fecha 26 de febrero de 1996, folio 364 del Libro 1, del Registro Civil la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en tal sentido, en donde se lee que nació el día “seis de septiembre de mil novecientos noventa y dos”, deberá leerse “seis de septiembre de mil novecientos ochenta y dos”. Así se decide.
En consecuencia, una vez quede definitivamente firme la sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Principal del estado Zulia y al Registro Civil la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal que corresponde a la presente rectificación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025) Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. MARIANA GOMEZ.
En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No 099-2025.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. MARIANA GOMEZ.

Sol. 6846-2025
BCP/MG/me.