Exp. N° 8236-2025 Sentencia Nro.092-2025


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo de 2025,presentada por el ciudadano ROMULO ENRIQUE RAMIREZ VILLALOBOS,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V–14.475.111, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 262.787, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una casa quinta DF, marcada con el N° 27-46 y parcela de terreno, situado en la calle 126 E, antes calle H, de la Urbanización de la fundación de la vivienda popular, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en sentencia de fecha veintinueve (29) de octubre de 2015, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano ROMULO ENRIQUE RAMIREZ VILLALOBOS, antes identificado, contra el ciudadano RAFAEL SIMON BOLIVAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.171.750,y de este mismo domicilio, este Tribunal pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
Se observa de actas que la causa principal contiene demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de OPCION de COMPRA VENTA, formulada por el ROMULO ENRIQUE RAMIREZ VILLALOBOS, contra el ciudadano RAFAEL SIMON BOLIVAR MARQUEZ, plenamente identificados en actas, la cual fue admitida por auto de fecha quince (15) de octubre del año 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y posteriormente, previa solicitud de la parte demandante, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble antes mencionado, mediante sentencia de fecha veintinueve (29) de octubre del 2015, ordenándose oficiar al Registro Público correspondiente.
Ahora bien, se constata que en fecha diecinueve (19) de mayo de 2025, la parte demandante solicitó mediante diligencia, el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que fue decretada sobre un inmueble constituido por una casa quinta DF, marcada con el N° 27-46 y parcela de terreno, situado en la calle 126 E, antes calle H, de la Urbanización de la fundación de la vivienda popular, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo ello a los fines de dar por concluida la causa y por cuanto no tiene nada que reclamar al demandado.
Ahora bien, en virtud de haberse recibido el presente expediente por distribución debido a la declinatoria de competencia del Tribunal que había admitido la pretensión, este Juzgado dictó en fecha trece (13) de junio de 2025, auto de abocamiento de la Jueza de este despacho, la abogada BERTHA CARRILLO POLO, ordenándose la notificación a los ciudadanos ROMULO ENRIQUE RAMIREZ VILLALOBOS yRAFAEL SIMON BOLIVAR MARQUEZ.
De este modo, se dejó constancia en actas de la notificación de las partes, mediante exposiciones del alguacil de fechas dieciséis (16) y veintisiete (27) de junio de 2025.
Seguidamente, en fecha primero (1°) de julio de 2025, la parte demandante consignó diligencia en la pieza principal en la cual desistió de la demanda interpuesta, siendo dictada en fecha dos (02) de julio de 2025, la respectiva sentencia homologando dicho desistimiento.
Establecido lo anterior, verifica esta juzgadora que en el caso concreto, la parte demandante y a su vez interesada en mantener vigente la medida preventiva decretada en la causa, solicitó en primer término y de manera unilateral, el levantamiento de la referida cautelar, adicionado a ello, se consignó ante este órgano jurisdiccional una diligencia mediante la cual el demandante desistió de la demanda, lo cual, una vez revisada y analizada por este Tribunal, se declaró homologada mediante sentencia dictada en esta misma fecha en la pieza principal del presente expediente.
Conforme a ello, visto que la presente causa se declaró terminada mediante homologación del desistimiento efectuado por la parte demandante, y visto que previamente se encuentra solicitado por el mismo accionante, el levantamiento de la medida preventiva decretada en el juicio, considerando esta operadora de justicia que toda medida cautelar es subsidiaria al juicio principal y su instrumentalidad responde al interés de garantizar las resultas del proceso, concluye que en el caso sub examine no hay necesidad de mantener la medida preventiva antes mencionada.
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud efectuada por el ciudadano ROMULO ENRIQUE RAMIREZ VILLALOBOS quien requirió el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, y dado que la presente causa se encuentra finalizada en virtud de haberse declarado homologado el desistimiento efectuado por la parte demandante en el juicio principal, considera ajustado a derecho este órgano jurisdiccional ordenar el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante resolución de fecha quince (15) de octubre del año 2015, y así se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.Y ASÍ SE DECLARA.
Establecido lo anterior, constata esta operadora de justicia que en el caso bajo esta causa, la cual se deriva de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V–14.475.111, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano RAFAEL SIMON BOLIVAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.171.750, a efectos de levantar la medida preventiva de prohibición de enajenar y grabar sobre un inmueble constituido por una casa quinta DF, marcada con el N° 27-46 y parcela de terreno, situado en la calle 126 E, antes calle H, de la Urbanización de la fundación de la vivienda popular, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia en sentencia de fecha veintinueve (29) de octubre del 2015.
DISPOSITIVO
En fuerza de los razonamientos expuestas en líneas pretéritas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoadopor el ciudadano ROMULO ENRIQUE RAMIREZ VILLALOBOS,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V–14.475.111, contra el ciudadano RAFAEL SIMON BOLIVAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.171.750y de este domicilio,DECLARA:
ÚNICO: SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en de fecha veintinueve (29) de octubre del 2015, que recayó sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa quinta sobre ella construida tipo DF, marcada con el N° 27-46, situada en la calle 126 E, antes calle H, de la Urbanización de la Fundación de la Vivienda Popular, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300 mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Linda con parcela N° 254; Sur: Linda con calle 126E, antes calle H de la urbanización; Este: Linda con parcela N° 238, y Oeste: Linda con parcela N°240, propiedad del ciudadano RAFAEL SIMON BOLIVAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.171.750, y de este domicilio, según documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 7 de agosto de 1991, con el No. 27, tomo 5, protocolo 1°.
Se ordena oficiar a la respectiva oficina de Registro Público para efectuar la participación correspondiente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Articulo 72, ordinales, 3° y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025)- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ABG BERTHA CARRILLO POLO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. 092-2025, siendo lasonce y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se libró oficio bajo el No. 167-2025.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG DAYAVID BARROSO.



BCP/DB/df.