Exp.: 8236-2025 Sent.: 091-2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRINBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
215° y 166°

DEMANDANTE: ROMULO ENRIQUE RAMIREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.475.111, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
DEMANDADO: RAFAEL SIMÓN BOLÍVAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.171.750, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

INTRODUCCIÓN
Recibido el presente expediente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede en fecha diez (10) de junio de 2025, proveniente del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por declinatoria de competencia en razón de la cuantía, contentivo de juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano ROMULO ENRIQUE RAMIREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.475.111, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano RAFAEL SIMÓN BOLÍVAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.171.750, de igual domicilio, y vista la diligencia consignada en fecha primero (1°) de julio de 2025, ante este órgano jurisdiccional por la parte demandante, mediante la cual, expresamente desiste de la demanda incoada, este Tribunal para resolver considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha quince (15) de octubre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público las buenas costumbres ni a disposición de la ley, ordenándose así la citación de la parte demandada.
Cumplidas todas las etapas procesales, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia dictó sentencia declarando SIN LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta.
En fecha diez (10) de marzo de 2022 el ciudadano ROMULO ENRIQUE RAMIREZ VILLALOBOS presentó diligencia ejerciendo el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de la causa, correspondiéndole conocer al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual dictó sentencia en fecha veinticinco (25) de julio de 2022, declarando con lugar el recurso de apelación, nula la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, procedente la impugnación por la cuantía realizada por el ciudadano Rafael Simón Bolívar y le ordenó a dicho juzgado a pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir en el presente proceso de Cumplimiento de Contrato.
En fecha diez (10) de agosto de 2022 fue recibido el presente expediente por el Juzgado de origen y en fecha veintitrés (23) de mayo de 2025 dictó sentencia declarando su incompetencia por la cuantía y declinando la competencia a un Juzgado de Municipio.
En fecha diez (10) de junio de 2025 fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha trece (13) de junio de 2025, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, procediendo a abocarse la Jueza de este Juzgado Abg, Bertha Carrillo Polo, y ordenando la notificación de las partes sobre el presente abocamiento.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2025 el alguacil de este Tribunal ciudadano Melvin Fernández consignó exposición manifestando haber practicado la citación del ciudadano RAFAEL SIMÓN BOLÍVAR MARQUEZ.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2025 el alguacil de este Tribunal ciudadano Melvin Fernández consignó exposición manifestando haber practicado la citación del ciudadano ROMULO ENRIQUE RAMIREZ VILLALOBOS.
En fecha primero (01) de julio de 2025 el ciudadano ROMULO ENRIQUE RAMIREZ VILLALOBOS, identificado anteriormente, asistido por el abogado CARLOS REYES, presentó diligencia manifestando lo siguiente: “vengo voluntariamente a desistir de la demanda interpuesta en contra del ciudadano Rafael Simón Bolívar titular de la cédula de identidad 5171750, por ante este digno tribunal de Numero de expediente 8236… Se tenga desistida la demanda interpuesta contra Rafael Simón Bolívar…se archive el expediente correspondiente al presente juicio”
Determinado lo anterior, el Tribunal para resolver observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no estén involucrados intereses de orden público.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 264: “Para desistir en la demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Así pues, le corresponde a esta operadora de justicia examinar si en el caso bajo examen se han cumplido con los requisitos establecidos en la ley para homologar dicho acto de autocomposición procesal, tales como la legitimación, la capacidad procesas, la manifestación expresa de voluntad y la naturaleza de los derechos involucrados.
En tal sentido, siendo que fue la parte material propiamente quien suscribió la diligencia de fecha 1 de julio de 2025, es decir, el demandante RÓMULO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.475.111, debidamente asistido por abogado, manifestando expresamente su voluntad de desistir de la demanda interpuesta, aunado a que la pretensión constituye un cumplimiento de contrato celebrado entre las partes, lo cual significa que no involucra intereses de orden público, debe esta sentenciadora impartir su aprobación respecto a dicho acto de autocomposición procesal, y así se hará constar en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRINBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano ROMULO ENRIQUE RAMIREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.475.111, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano RAFAEL SIMÓN BOLÍVAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.171.750, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO el acto procesal del DESISTIMIENTO de la demanda, suscrito por el demandante ciudadano ROMULO ENRIQUE RAMIREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.475.111, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante diligencia de fecha 1 de julio de 2025, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por éste en contra del ciudadano RAFAEL SIMÓN BOLÍVAR MARQUEZ, antes identificado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante. Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se dictó el fallo que antecede bajo el número 091-2025.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. DAYAVID BARROSO.