Sent. 62-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, nueve (09) de Julio de 2025
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor signada con el N° TMM- 1141-2025, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, se le da entrada, Fórmese Solicitud y numérese. Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en la que ocurre ante este Tribunal, el ciudadano NELSON JESUS FERNANDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.772.322, domiciliado en ésta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada BETTIS DIAZ PADRON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.865, solicitando se le declare suficientemente, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fueran sus abuelos maternos, los causantes JESUS NAVARRO Y NOEMI NAVA DE NAVARRO, ( no poseían cedula de identidad), domiciliados en el Municipio Santa Barbará del Estado Zulia, los cuales fallecieron Ab-intestato en 1948, quienes en vida fueron los padres de MIRIAN NAVARRO (DIFUNTA) madre del ciudadano NELSON JESUS FERNANDEZ NAVARRO, El solicitante acompaña el libelo con los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática de la cedula de identidad de su progenitora MIRIAN NAVARRO DE FERNANDEZ ( Difunta) V.- .1.635.983
2.- Copia del acta de Defunción de MIRIAN NAVARRO DE FERNANDEZ ( Difunta). Emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el N°1016.
3.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano NELSON JESUS FERNANDEZ NAVARRO. N° V-3.772.322.
4.- Copia del documento de propiedad de un inmueble propiedad de sus abuelos y progenitora. Registrado ante el Registro Publico del Primer Circuito Maracaibo del Estado Zulia.
5.- Documento de datos filiatorios del solicitante, emitido por el SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA ( SAIME).
6.- Declaración de Únicos y Universales herederos de la causante MIRIAN NAVARRO DE FERNANDEZ, declarada por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15 ) de Noviembre de 2024.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, ya identificado, en virtud de que la declaración de únicos y universales herederos es un procedimiento legal que se realiza pare determinar quiénes son los sucesores legítimos de una persona fallecida, revisada la documentación consignada a la solicitud, se evidencia que no fueron acompañados instrumentos fehacientes que acrediten la filiación o parentesco con los causantes, para iniciar este proceso, es necesario presentar una serie de documentos, entre los cuales el acta de defunción es fundamental, ya que certifica el fallecimiento del causante de igual manera las actas de nacimientos debidamente certificadas o reconocimientos legales que establezcan dicho vinculo, los cuales son esenciales para la procedencia de la declaratoria solicitada.
En este mismo orden de ideas, también se pudo evidenciar que el solicitante manifestó “ por cuanto mis abuelos JESUS NAVARRO Y NOEMI NAVA DE NAVARRO, no poseían cedula de identidad ninguno de ellos me ha sido imposible conseguir las partidas de nacimientos, así como también el acta de matrimonio ni mucho menos el acta de defunción de ambos, por lo que me fue imposible hacer un justificativo de testigos, ya que no hay ninguna persona de JESUS NAVARRO Y NOEMI NAVA DE NAVARRO, ( sin cédula de identidad) as de 130 años viva que pueda dar su testimonio para acompañar la solicitud” en tal sentido se observa que, en el presente caso, se evidencia que dichos documentos no son suficientes para demostrar la filiación entre los causantes JESUS NAVARRO Y NOEMI NAVA DE NAVARRO, ( sin cédula de identidad) y el solicitante ciudadano NELSON JESUS FERNANDEZ NAVARRO, Ahora bien, el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, establece: lo siguiente:
Al padre a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación está legalmente comprobada
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MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En consideración con lo anteriormente citado ésta Operadora de Justicia una vez realizada una revisión exhaustiva a los documentos acompañados con el escrito de solicitud, y luego de su posterior análisis se pudo observar que la presente solicitud presentada por el ciudadano NELSON JESUS FERNANDEZ NAVARRO, antes identificado, contentiva de una declaración de Únicos y Universales Herederos, en razón de la muerte de sus abuelos los de cujus JESUS NAVARRO Y NOEMI NAVA DE NAVARRO, ( sin cédula de identidad), y a tal efecto es necesario resaltar que los causantes de la presente acción declarativa procrearon una hija que llevaba por nombre MIRIAN NAVARRO DE FERNANDEZ ( Difunta).mediante la cual no se pudo constatar la filiación en virtud de que no se evidencio el acta de nacimiento de la misma, en tal sentido, la norma sustantiva civil señala que al ocurrir la muerte del padre o la madre y todo ascendiente quienes están llamados a suceder son los hijos no descendientes cuya filiación esté legalmente demostrada. En consideración de las razones de hecho y de derecho previamente citadas y señaladas por ésta Operadora de Justicia, resultaría inapropiado prosperar en derecho la presente solicitud por ser expresamente contraria a la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil Venezolano.
DISPOSITIVO
En consecuencia, con fundamento a los argumentos antes explanados considera éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
INADMISIBLE, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, propuesta por el ciudadano NELSON JESUS FERNANDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.772.322, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Así Se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. María Idelma Gutiérrez Villarreal
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia bajo Nro.62-2025.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.
SOL.2035-2025.
MIGV/KHG/yam
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