Sent. 60-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Tres (03) de Julio de 2025
215° y 166°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Veinticinco (25) de Junio del 2025, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por el ciudadano ABRAHAN BENHASSAD DI LAZZARO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-29.523.079, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE FELIX MARTINEZ GAMA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.986, actuando en nombre propio y en beneficio de la ciudadana ALONDRA BIRZAYID DI LAZZARO ZAPATA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-29.509.433, respectivamente, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ANTONIO ADELMO DI LAZZARO SANTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.834.363, quien falleció en fecha Doce (12) de Septiembre del 2024, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante Consigno: 1.- Copia del Acta de Defunción del de cujus ciudadano ANTONIO ADELMO DI LAZZARO SANTILLO No.622 de fecha Trece (13) de Septiembre del 2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.-Copia de las cedulas de identidad del de cujus ANTONIO ADELMO DI LAZZARO SANTILLO y de los ciudadanos ABRAHAN BENHASSAD DI LAZZARO ZAPATA Y ALONDRA BIRZAYID DI LAZZARO ZAPATA, titulares de la cédula de identidad V.- 5.834.363, V.-29.523.079 Y V.- 29.509.433. 3.- Copia del Acta de nacimiento del ciudadano ABRAHAN BENHASSAD DI LAZZARO ZAPATA emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, de fecha nueve (09) de Noviembre de 1996, acta Nro 1493, 4.- Acta de nacimiento de la ciudadana ALONDRA BIRZAYID DI LAZZARO ZAPATA emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, de fecha Veintiseis (26) de Marzo de 2001, acta Nro173, Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Diecinueve (19) de Junio de 2025, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de siete (07) folios, signada con el numero TMM 1026-2025, posteriormente en fecha, Veinticinco (25) de Junio del 2025, se le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando al solicitante a consignar original o copias certificadas del acta de matrimonio o sentencia de divorcio entre la ciudadana MARIA ISELA ZAPATA ORTIZ y el causante, de igual manera copia fotostática de la cedula de identidad de la misma, así como también, se le insta solicitar ante este tribunal la evacuación de los testigos, consignando junto a ello las copias de las cedulas de identidad.
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2025 se recibe Diligencia suscrita por el solicitante ABRAHAN BENHASSAD DI LAZZARO ZAPATA, identificado en actas y debidamente asistido, consignando los documentos solicitados en auto, copia certificada de la sentencia de Divorcio entre la ciudadana MARIA ISELA ZAPATA ORTIZ y ANTONIO ADELMO DI LAZZARO SANTILLO emanada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha de Catorce (14) de Agosto de 2024 sentencia Nro 61-2024, copia fotostática de la ciudadana MARIA ISELA ZAPATA ORTIZ y copias de las cedulas de identidad de los testigos a evacuar.
En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2025, este Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para tomar la declaración de los testigos indicados por el solicitante.
En fecha Primero (01) de Julio de 2025, rindieron testimonio los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE PIRELA ALARCON, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.088.405, y JOSE GERARDO RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.712.689.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ABRAHAN BENHASSAD DI LAZZARO ZAPATA y ALONDRA BIRZAYID DI LAZZARO ZAPATA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO ADELMO DI LAZZARO SANTILLO Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
SOL. 2033-2025.
MIGV/KHG/yam.-
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