REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3909

Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano ALEXI ANTONIO DABOIN PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nùmero V-5.823.791 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el Defensor Público, abogado LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 294.889, mediante la cual aclara lo solicitado por este Tribunal por auto de fecha siete (7) de julio del 2025; este Tribunal observando que la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, peticionada por el ciudadano ALEXI ANTONIO DABOIN PERNALETE, antes identificado, y la ciudadana NEDY JOSEFINA PIRELA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.771.161 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; no es contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, la admite cuanto ha lugar a derecho; En consecuencia, procede a resolver la misma, a saber:

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte del activo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:

PRIMERO: Un (1) vehículo, el cual consta de las siguientes especificaciones: MARCA: CHERY; MODELO: ARAUCA; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: HATCH BACK; SERIAL DE N.I.V.: 8X7F1B117ED020682; SERIAL DEL MOTOR: SQR473FAFEC01069; PLACA: AA133OY; AÑO: 2014; COLOR: VINOTINTO; USO: PARTICULAR.

El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano ALEXI ANTONIO DABOIN PERNALETE, antes identificado, según consta en copia fotostática simple del Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. 8X7F1B117ED020682-1-1, de fecha seis (6) de marzo del 2015. El valor asignado a dicho bien mueble por los solicitantes, es la cantidad de TRES MIL DÓLARES ($ 3.000,00), equivalentes para la fecha de presentación de la solicitud, en TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 326.910,00).

Asimismo, mediante diligencia de fecha veintidós (22) de julio del 2025, suscrito por el ciudadano ALEXI ANTONIO DABOIN PERNALETE, antes identificado, aclaró que la copia fotostática simple del Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. 8X7F1B117ED020682-1-2 de fecha primero (1 ero) de julio del 2025, que fue consignado adjunto al escrito de solicitud, es una actualización del Registro Vehicular con ocasión a la liberación de la reserva de dominio.

Ahora bien, para la partición de este vehículo, la ciudadana NEDY JOSEFINA PIRELA PIRELA, cede al ciudadano ALEXI ANTONIO DABOIN PERNALETE, previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el mencionado vehículo, quedando el ciudadano ALEXI ANTONIO DABOIN PERNALETE, como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-

Por otra parte, se observa que los solicitantes peticionan que una vez cumplido todos los extremos, sea homologado el acuerdo celebrado por las partes mediante el instrumento de Partición de Comunidad Conyugal.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2025, el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos NEDY JOSEFINA PIRELA PIRELA y ALEXI ANTONIO DABOIN PERNALETE, antes identificados, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha veinte (20) de marzo del año 2025, cuyas copias certificadas reposan en actas.

Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por la ciudadana NEDY JOSEFINA PIRELA PIRELA, como por el ciudadano ALEXI ANTONIO DABOIN PERNALETE, debidamente asistidos por el Defensor Público, abogado LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, todos plenamente identificados en actas; tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partido y liquidado el bien perteneciente a la comunidad conyugal antes singularizado, en los términos expresados en el escrito de solicitud y en la presente decisión, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos NEDY JOSEFINA PIRELA PIRELA y ALEXI ANTONIO DABOIN PERNALETE, ambos antes identificados, en la parte narrativa del presente fallo, en los términos señalados en el escrito de solicitud y en la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg. JOSÉ MANUEL URBINA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3909.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ MANUEL URBINA
Sentencia No. 65-2025.