Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILANYELA VANESSA FUENTES, anteriormente identificada y con la asistencia indicada, mediante la cual solicita que por vía de jurisdicción voluntaria se ordene oír a los testigos que presentará ante éste Tribunal, a fin de sustentar la veracidad de su identidad, circunstancias de su nacimiento y demás datos que la acrediten como ciudadana venezolana, en virtud de las circunstancias de su nacimiento por parto extra – hospitalario, tal como se evidencia de la Inserción del Acta de Nacimiento signada con el No. 316, folio 138-139, de fecha 07 de Octubre de 2.005, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Timoteo, haciendo del conocimiento al ciudadano Juez que la ciudadana MILANYELA VANESSA FUENTES, nació el día 11 de Noviembre del año 1.977 en el Municipio Bolívar del antes Distrito Maracaibo; hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya Acta de Nacimiento Principal es la No. 2334, de fecha 09 de Diciembre del año 1.979, a las 03:00 de la Tarde, éste Tribunal le dio entrada en fecha 11 de Junio de 2025, admitiendo la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los artículos 11 y 936 del Código de Procedimiento Civil, por ser competente además para conocer en materia de jurisdicción voluntaria en asuntos de familia, donde no participen niños, niñas o adolescentes, según lo establecido en el artículo 3 de la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En la misma fecha se tomó la declaración a los testigos, ciudadanos OVER JULIO COLMENARES, ANA TERESA OCANTO, CASTOR ANTONIO PEÑA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.397.065, V- 5.934.504 y V- 10.403.576, respectivamente, todos domiciliados en Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, de que la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, y que de igual manera me conocen; así mismo, manifestaron conocer a mi madre Ciudadana JUANA BAUTISTA FUENTES DELGADO, y de igual manera manifestaron que naci el día 11 de Noviembre de 1979, así como también manifestaron que nací en la casa porque no le dio tiempo de llegar al hospital, de igual manera manifiestan los testigos que la Solicitante es hija de la ciudadana JUANA BAUTISTA FUENTES DELGADO, supra identificada y por último, declararon que MILANYELA VANESSA FUENTES, nació a través de parto extra-hospitalario y que la partera fue en ese entonces la ciudadana ANA TERESA OCANTO, plenamente identificada en actas.
Estudiada la presente solicitud y analizadas las testimoniales presentadas, éste Tribunal considera que lo procedente en Derecho es declarar bastantes las probanzas para demostrar que la ciudadana MILANYELA VANESSA FUENTES, nació el día 11 de Noviembre del año 1.977 en el Municipio Bolívar del antes Distrito Maracaibo; hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya Acta de Nacimiento Principal es la No. 2334, de fecha 09 de Diciembre del año 1.979, a las 03:00 de la Tarde y posteriormente dicha Acta de Nacimiento fue Insertada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Timoteo, en fecha 07 de Octubre de 2.005, Acta No. 316, folio 138-139. Así se decide.-