Solicitud Nº 2097
Sentencia Nº 73-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, siete (7) de Julio del año dos mil veinticinco (2025)
-215º Y 166º-
PARTE SOLICITANTE: CARLOS THOMAS CHIRINO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-30.828.737, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME GARCÍA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.730.832 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 51.650.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas integradoras que conforman la presente solicitud, que en fecha dos (2) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció el solicitante CARLOS THOMAS CHIRINO OJEDA, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JAIME GARCÍA BERMUDEZ, ambos anteriormente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional.
En la presente fecha, siete (7) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, formó solicitud y numeró y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho. En auto por separado resolverá lo conducente.
Del estudio exhaustivo de las actas, se evidencia que el ciudadano CARLOS THOMAS CHIRINO OJEDA, ampliamente identificado; solicita sea declarado junto con los ciudadanos ARELIS MARÍA OJEDA ESCALANTE, CARLOS EDUARDO CHIRINO MARTINEZ, FLOR DE MARÍA CHIRINO MARTINEZ y CARLA PATRICIA CHIRINO OJEDA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.207.863, V-14.723.519, V-15.552.496 y V-30.828.738, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BENITO ANTONIO CHIRINO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.013.970; fallecido en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), en jurisdicción del Municipio José Felix Ribas, estado Aragua, y quien fue cónyuge y progenitor de los referidos ciudadanos.
La parte solicitante acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada de Acta de Defunción,
• Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento,
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio,
• Copia Certificada de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia, y
• Copias Fotostáticas Simples de Cédulas de Identidad.
II
PARTE MOTIVA
El Tribunal para resolver observa que:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Por su parte, el artículo 937 ejusdem señala que:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continúa el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENITO ANTONIO CHIRINO, titular de la cédula de identidad número V-4.013.970, al ciudadano CARLOS THOMAS CHIRINO OJEDA, titular de la cédula de identidad número V-30.828.737, junto a su progenitora y sus hermanos, los ciudadanos ARELIS MARÍA OJEDA ESCALANTE, CARLOS EDUARDO CHIRINO MARTINEZ, FLOR DE MARÍA CHIRINO MARTINEZ y CARLA PATRICIA CHIRINO OJEDA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.207.863, V-14.723.519, V-15.552.496 y V-30.828.738, respectivamente; en su condición de cónyuge e hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (7) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo la 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN.
Sol. 2097 Sent. 73-2025
MCGD/ajam.-
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