Solicitud Nº 2093
Sentencia N° 72-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, cuatro (4) de Julio del año dos mil veinticinco (2025)
-215º Y 166º-
PARTE SOLICITANTE: MARLENE JOSEFINA FERRER de QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.352.982, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: THAIS OLIVARES MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-10.087.826 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 56.848, tal y como consta según Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, en fecha 10/06/2025, quedando anotado bajo el N° 16, Tomo 15, Folios 110 hasta 115, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas integradoras que conforman la presente solicitud, que en fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció la Profesional del Derecho THAIS OLIVARES MEDINA, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARLENE JOSEFINA FERRER de QUIROZ, ambas ya identificadas; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha veinte (20) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, formó solicitud y numeró. En consecuencia, se instó a la parte solicitante a consignar mediante escrito o diligencia Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus, ciudadano ORLANDO QUIROZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad número V-477.828 y Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos ORLANDO ANTONIO QUIROZ FERRER y OSNELVY JOSÉ QUIROZ FERRER, titulares de las cédulas de identidad números V-10.600.255 y V-15.068.696, respectivamente. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar Justificativo Judicial de Testigos o en su defecto, solicitar a este despacho se realice la Evacuación Testimonial.
En la misma fecha, mediante diligencia la Profesional del Derecho THAIS OLIVARES MEDINA, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARLENE JOSEFINA FERRER de QUIROZ, ambas ya identificadas; dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en auto de fecha 20/06/2025.
En fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), éste Tribunal mediante auto, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, admitió la presente solicitud y se ordenó agregar a las actas los documentos consignados; asimismo se fijó el tercer (3er) día de audiencia, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), para la evacuación de los testigos.
En fecha primero (1°) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), se llevó a efecto las declaraciones de los ciudadanos JOALICE CAROLINA PEREZ RUZ y BRUNO JAVIER ESTABA LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.468.327 y V-11.457.910, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
Del estudio exhaustivo de las actas, se evidencia que la ciudadana MARLENE JOSEFINA FERRER de QUIROZ, ya identificada; solicita sea declarada juntos con los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO QUIROZ FERRER, OSMARY DEL ROSARIO QUIROZ FERRER, OSDALYS MERCEDES QUIROZ de SANCHEZ, OSNALDY JOSEFINA QUIROZ FERRER, OSMARLY COROMOTO QUIROZ FERRER, OSNARKY SILENE QUIROZ FERRER y OSNELVY JOSÉ QUIROZ FERRER, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.600.255, V-11.451.927, V-11.455.938, V-11.455.937, V-12.712.870, V-14.083.431 y V-15.068.696, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO QUIROZ FREITEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-477.828; fallecido en fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y quien fue cónyuge y progenitor de los referidos ciudadanos.
La parte solicitante acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada de Documento Poder emitido por la Notaría Pública Primera de Cabimas, estado Zulia,
• Copia Certificada de Actas de Defunción,
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio
• Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, y
• Copias Fotostáticas Simples de Cédulas de Identidad.
II
PARTE MOTIVA
El Tribunal para resolver observa que:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Por su parte, el artículo 937 ejusdem señala que:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continúa el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORLANDO QUIROZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad número V-477.828, a la ciudadana MARLENE JOSEFINA FERRER de QUIROZ, titular de la cédula de identidad número V-3.352.982, en su condición de esposa y a los ciudadanos ORLANDO ANTONIO QUIROZ FERRER, OSMARY DEL ROSARIO QUIROZ FERRER, OSDALYS MERCEDES QUIROZ de SANCHEZ, OSNALDY JOSEFINA QUIROZ FERRER, OSMARLY COROMOTO QUIROZ FERRER, OSNARKY SILENE QUIROZ FERRER y OSNELVY JOSÉ QUIROZ FERRER, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.600.255, V-11.451.927, V-11.455.938, V-11.455.937, V-12.712.870, V-14.083.431 y V-15.068.696, respectivamente; en su condición de hijos. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:50 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Sol. 2093 Sent. 72-2025
MCGD/ajam.-
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