Solicitud Nº 2102
Sentencia N° 88-2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintinueve (29) de Julio del 2025
215º y 166º

PARTE SOLICITANTE: YOLET FALCON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, titular de la cédula de identidad número 4.712.989 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 28.470, con correo electrónico y número de teléfono: yoletfalcon5@gmail.com y 0424-6619373, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia; actuando en nombre y representación de la ciudadana GRACIELA GUERE CASTRO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.718.290; de igual domicilio; tal y como de Documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia, en fecha 13/07/2023, anotado bajo el N° 1, Tomo 8, Folios 2 hasta 5 de los libros llevados por esa Notaría.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

En fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil veintidós (2022), compareció la Profesional del Derecho YOLET FALCON JIMENEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana GRACIELA GUERE CASTRO, anteriormente identificada; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, signada con el N° TMF-308-2025, todo constante de veintidós (22) folios útiles.
En fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, formó solicitud y numeró y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, asimismo se fijó el tercer (3er) día de audiencia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la evacuación de las testigos, ciudadanas ANA MARIELI CONTRERAS MEDINA, NARLYS MERCEDES OBERTO GÓMRZ y ANTONIA ELENA ARAPE, titulares de las cédulas de identidad números V-11.458.200, V-11.137.798 y V-7.727.352, respectivamente.
En fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), se llevó a efecto las declaraciones de las ciudadanas ANA MARIELI CONTRERAS MEDINA, NARLYS MERCEDES OBERTO GÓMRZ y ANTONIA ELENA ARAPE, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.458.200, V-11.137.798 y V-7.727.352, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Del estudio exhaustivo de las actas, se evidencia que la Profesional del Derecho YOLET FALCON JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 28.470, actúa en nombre y representación de la ciudadana GRACIELA GUERE CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-5.718.290, SOLICITANDO SEA DECLARADA SU REPRESENTADA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MARKAKIS TERCHAKI CHARALABOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.885.428: fallecido en fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y quien fue concubino de la referida ciudadana.

La parte solicitante acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada de Documento Poder autenticado,
• Copia Certificada de Acta de Defunción,
• Copia Certificada de Sentencia de Declaración de Concubinato, y
• Copias Fotostáticas Simples de Cédulas de Identidad.

El Tribunal para resolver observa que:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Por su parte, el artículo 937 ejusdem señala que:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continúa el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus MARKAKIS TERCHAKI CHARALABOS, titular de la cédula de identidad número V-11.885.428, a la ciudadana GRACIELA GUERE CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-5.718.290; en su condición de concubina, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 1:45 p.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN.
Sol. 2102 Sent. 88-2025
MCGD/ajam.-