Sentencia N° 87-2025
Expediente N° 3025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintinueve (29) de Julio del año dos mil veinticinco (2025).
-215º y 166º-

DEMANDANTE: ALIDA ROSA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.025.731, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES: DANIELA JOSÉ BERMUDEZ GONZALEZ y MARLYN MILAGROS NAVARRO GUERERE, titulares de las cédulas de identidad números V-15.240.428 y V-20.333.494 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 175.603 y 224.962, respectivamente.
DEMANDADAS: ROSELYN VIRGINIA JARAMILLO CASTELANOS y MILEYDA YURIEET JARAMILLO CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.767.761 y V-16.329.717, respectivamente; ambas domiciliadas en el Municipio Cabimas, estado Zulia
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA:
En fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció la ciudadana ALIDA ROSA DÍAZ, debidamente asistida por las Profesionales del Derecho DANIELA JOSÉ BERMUDEZ GONZALEZ y MARLYN MILAGROS NAVARRO GUERERE, todas identificadas anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso pretensión por NULIDAD DE VENTA en contra de las ciudadanas, ROSELYN VIRGINIA JARAMILLO CASTELANOS y MILEYDA YURIEET JARAMILLO CASTELLANOS, antes identificada; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-114-2025, constante de ocho (8) folios útiles.
En fecha dos (2) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto le dio entrada, formó expediente y numeró; asimismo, el Tribunal mediante auto insta a la parte interesada a consignar los originales o copias certificadas de los documentos fundantes del juicio, igualmente estimar el valor de la demanda.
En fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), la ciudadana ALIDA ROSA DÍAZ, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARLYN MILAGROS NAVARRO GUERERE, ambas identificadas, consignó escrito constante de tres (3) folios útiles y sus anexos constante de veintiséis (26) folios útiles, parte demandante en la presente causa.
En fecha cinco (5) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), mediante auto dictado por este Tribunal, la Jueza Provisoria se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo ordenó agregar a las actas los documentos consignados. Agréguese.
En fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto insto a la parte actora a indicar los números telefónicos y/o correos electrónicos.
En fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la ciudadana ALIDA ROSA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-13.025.731, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARLYN MILAGROS NAVARRO GUERERE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 224.962, parte actora de la presente causa, le confirió Poder Apud Acta, a la Abogada ya mencionada para que defienda, sostenga y represente sus derechos e intereses.
En fecha diez (10) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), la Abogada en Ejercicio MARLYN MILAGROS NAVARRO GUERERE, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALIDA ROSA DÍAZ, ambas ya identificadas, parte actora en la presente causa, solicitó le sean devueltos los documentos originales consignado que corren insertos desde el folio catorce (14) al folio cuarenta y uno (41) ambos inclusive.
En fecha once (11) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), éste Tribunal, mediante auto proveyó de conformidad a lo solicitado, ordenando la devolución de los documentos originales requeridos por la parte actora.
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009, expreso lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida de interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda y después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia” Omissis.

Conforme al criterio jurisprudencial antes citado, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre estado de sentencia, mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que comience el lapso para dictar la sentencia de merito.
Ahora en el caso que nos ocupa, ésta jurisdicente observa que la Profesional del Derecho MARLYN MILAGROS NAVARRO GUERERE, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALIDA ROSA DÍAZ, ya identificadas, parte demandante, solicitó la devolución de los documentos originales que reposan en el expediente, es por lo que se presume la falta de interés en la presente causa, en consecuencia, éste Tribunal pasa a considerar:
Este Tribunal observa que la solicitante ni su Representante Judicial ha impulsado el procedimiento consiguientes de Ley, objetivamente ello se traduce en la posibilidad de apreciar que la misma ya no está interesada en activar el procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución. Conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, por lo que resulta forzoso para éste Juzgado declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. En consecuencia, y de acuerdo con los postulados jurisprudenciales anteriormente citados, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, del juicio de NULIDAD DE VENTA, seguido por la ciudadana ALIDA ROSA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-13.025.731, contra las ciudadanas ROSELYN VIRGINIA JARAMILLO CASTELANOS y MILEYDA YURIEET JARAMILLO CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad números V-20.767.761 y V-16.329.717, respectivamente; por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:25 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.



Exp. 3025- Sent. 87-2025

MCGD/ajam.-