ASUNTO: R-2025-000072

Por cuanto se evidencia que el Abogado ARMANDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.679, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES Y PROMOTORA TURISTICA MAFAL C.A (IPTUMACA), solicitó mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2025 ACLARATORIA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 07 de Julio de 2025, por considerar que específicamente al momento de la valoración de los medios de pruebas aportados al proceso, se indicó por error de trascripción, que los récipes médicos expedidos el día 01 de abril de 2025, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el récipe expedido por el profesional de la medicina Otto Casas, habían sido promovidos en copias simples. En tal sentido, esta Alzada a fin de salvaguardar la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa que, ciertamente los medios de pruebas nombrados en la valoración probatoria en el asunto signado bajo el número R-2025-000072, fueron consignados en sus originales en el asunto signado bajo el número R-2025-00071, por la representación judicial de la parte demandada, en la celebración de la audiencia de apelación, en original ad effetum videndi, en razón de ser una causa común con el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal a fin de salvar la omisión advertida, considera necesario aclarar que en cuanto a la valoración de las pruebas documentales presentadas por la representación judicial de la parte demandada, las mismas fueron valoradas conforme a las documentales originales que corren insertas desde el folio número setenta y nueve (79) hasta el folio ochenta y uno (81) de la pieza principal 1 de 1 de la causa signada bajo el número R-2025-00071. ASÍ SE DECIDE.-

Por lo tanto y tomando en consideración que dichos errores no modifica de manera sustancial el contenido de la sentencia, téngase la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada en fecha 07 de Julio de 2025, toda vez que la misma fue realizada dentro del lapso procesal correspondiente.-


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO
Abg. JUAN MORA BARROSO
SECRETARIO JUDICIAL

MAC/JMB.-