A C T A
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000126P
PARTE ACTORA:LUIS ERNESTO ACOSTA PELAEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LINARES GARCÍA
PARTE DEMANDADA: LA MARSELLESA EXPRESS C.A.
ABOGADA DE LA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMIRI GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, Veinticinco de Julio de 2025, siendo 11:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el apoderado actor, Abogado José Linares García inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 318.313, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparecen la entidad de trabajo, LA MARSELLESA EXPRESS C.A, representada por su apoderada judicial, Abogada en ejercicio y de este domicilio Rosmiri González, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nro. 127.618, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal, en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada LA MARSELLESA EXPRESS C.A para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de Norte Americano (600$), que a la tasa del Banco Central de Venezuela, arroja la cantidad de SETENTA Y UN SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (BS.71.622), los cuales fueron consignados mediante transferencia bancario signada bajo el Nro. 01050177641177120011, cuenta corriente, del Banco Mercantil de fecha 17-7-2025 y 25-07-2025 cuyo titular es el propio demandante, cuyos comprobantes bancarios se consignan en este mismo acto, signados con los números: CR.I-OB 82724766 LU y 83339062 del Banco BBVA Provincial. Toma la palabra el apoderado actor y manifiesta que en nombre de su representado acepta totalmente y sin ninguna limitación la cantidad de Seiscientos Dólares americanos ofrecidos por la parte demandada, que a la tasa del Banco Central de Venezuela, resulta la cantidad de Setenta y Un Mil Seiscientos Veintidós Bolívares (Bs.70.622), dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos aquí demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público homologa el presente acuerdo.Este tribunal deja expresa constancia que el apoderado actor tiene facultades de Desistir, Convenir y Transigir en el presente procedimiento., se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgadas y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se hace entrega a las partes de las documentales probatorias consignadas en la instalación de la Audiencia Preliminar..
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Las Partes La Secretaria
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