REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Julio de Dos Mil Veinticinco
215º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2025-000281P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto la diligencia presentada en el día Catorce de Julio de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita entre la entidad de trabajo TURBOPRE SERVICES C.A , representada por su apoderado judicial Abogado en ejercicio y de este domicilio Apalico Antonio Hernández Prieto, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.957, parte demandada y por la otra, las ciudadanas DANIELA IRAIDA AVILA RAMONES y MIRIAM DAYDHI RUJANO FALCÓN, plenamente identificadas en actas procesales, representadas por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio Carlos Luis Araujo Méndez , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.029, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional, que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha Catorce de Julio de 2025, que consta de Cinco (05) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada entidad de trabajo Turbopre Services C.A, a las demandantes ciudadanas: Daniela Iraida Ávila Ramones y Miriam Daydhi Rujano Falcón, plenamente identificadas , la cantidad: de Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América (1.000$) para cada una, de la siguiente manera: Para Daniela Iraida Ávila Ramones, Mil Dólares en Boívares que a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha 18-07-2025, resulta la cantidad de Ciento Dieciocho Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs.118.280), mediante transferencia bancaria Nro. 01050058371058383795, Banco Mercantil, Recibo Nro. 13169023620 de fecha 18-07-2025, cuya titular es la misma co-demandante y para Miriam Daydhi Rujano Falcón, Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América, que a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha 18-07-2025, resulta la cantidad de Ciento Dieciocho Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs.118.280), mediante transferencia bancaria Nro. 01020359700000375722, del Banco de Venezuela Recibo Nro. 13169025229, cuya titular es la propia co-demandante Miriam Daydhi Rujano Falcón, declarando las demandantes, estar totalmente de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en la presente Transacción. Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente Transacción, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar. Así Se Decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA
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